UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA CIT A C I O N J U D I C I A L A LOS SEÑORES: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE VILLARREAL MERINO DELIA MERCEDES, SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN
Morona, martes 31 de octubre del 2023, a las 15h20. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en providencia anterior. En lo principal, la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio presentada por: PATRICIO FERNANDO ONCE YANZA EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE MERY ROCIO BOLAÑOS CHACHA en contra de HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE: DELIA MERCEDES VILLARREAL MERINO; PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO EN LA PERSONA DE LA DIRECTORA REGIONAL DEL AZUAY MGS.MARIA JOSE RAMIREZ; SECRETARIA TECNICA DE GESTION INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO, ZONA 6 en la persona de la Directora Regional Arq. Fernando Tello Ochoa, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE: DELIA MERCEDES VILLARREAL MERINO por serle imposible a la parte actora determinar su individualidad o residencia de los herederos presuntos y desconocidos, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se los cite mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en un diario de mayor circulación diaria a nivel nacional; Se dispone la citación a PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO EN LA PERSONA DE LA DIRECTORA REGIONAL DEL AZUAY MGS.MARIA JOSE RAMIREZ y a la SECRETARIA TECNICA DE GESTION INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO, ZONA 6 en la persona de la Directora Regional Arq. Fernando Tello Ochoa, La misma que se realizará en la ciudad de Cuenca, provincia Azuay en la dirección indicada a fs. 36, diligencia que de conformidad al Art. 72 del COGEP, se depreca a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ofrece reciprocidad en casos análogos; Por expreso mandato de la disposición general DECIMA del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que dispone: “En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio”, con estricta observancia a la norma citada, se dispone, cítese con la demanda, el escrito que antecede y la calificación de la demanda, a los Representantes legales del Gobierno Municipal del cantón Morona, en la persona del Ing. Francisco Andramuño y la Ab. Alex Rivadeneira, en sus calidades de Alcalde y Procuradora Síndico, respectivamente, en la dirección indicada en la demanda, por medio de la oficina de citaciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad al Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona. Ofíciese a la Dirección Provincial del Registro Civil Identificación y Cedulación para que en el término de cuatro días confiera la partida o certificado de matrimonio de DELIA MERCEDES VILLARREAL MERINO con CI. 1400001473. Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalados, y la autorización que realiza a su abogado defensor. Actúe el Ab. José Omar Rivadeneira Jaramillo, secretario de la Unidad. -