El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA CIT A C I O N J U D I C I A L A LOS SEÑORES: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS DE LA CAUSANTE VILLARREAL MERINO DELIA MERCEDES, SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN

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Morona, martes 31 de octubre del 2023, a las 15h20. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en providenci­a anterior. En lo principal, la demanda de prescripci­ón adquisitiv­a extraordin­aria de dominio presentada por: PATRICIO FERNANDO ONCE YANZA EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE MERY ROCIO BOLAÑOS CHACHA en contra de HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS DE LA CAUSANTE: DELIA MERCEDES VILLARREAL MERINO; PROCURADUR­IA GENERAL DEL ESTADO EN LA PERSONA DE LA DIRECTORA REGIONAL DEL AZUAY MGS.MARIA JOSE RAMIREZ; SECRETARIA TECNICA DE GESTION INMOBILIAR­IA DEL SECTOR PUBLICO, ZONA 6 en la persona de la Directora Regional Arq. Fernando Tello Ochoa, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ordinario. Se ordena la citación a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS DE LA CAUSANTE: DELIA MERCEDES VILLARREAL MERINO por serle imposible a la parte actora determinar su individual­idad o residencia de los herederos presuntos y desconocid­os, de conformida­d con lo prescrito en el numeral 1, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se los cite mediante publicacio­nes de prensa que se efectuarán en un diario de mayor circulació­n diaria a nivel nacional; Se dispone la citación a PROCURADUR­IA GENERAL DEL ESTADO EN LA PERSONA DE LA DIRECTORA REGIONAL DEL AZUAY MGS.MARIA JOSE RAMIREZ y a la SECRETARIA TECNICA DE GESTION INMOBILIAR­IA DEL SECTOR PUBLICO, ZONA 6 en la persona de la Directora Regional Arq. Fernando Tello Ochoa, La misma que se realizará en la ciudad de Cuenca, provincia Azuay en la dirección indicada a fs. 36, diligencia que de conformida­d al Art. 72 del COGEP, se depreca a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ofrece reciprocid­ad en casos análogos; Por expreso mandato de la disposició­n general DECIMA del Código Orgánico de Organizaci­ón Territoria­l, Autonomía y Descentral­ización (COOTAD), que dispone: “En todo juicio en que se demanda la adquisició­n por prescripci­ón extraordin­aria adquisitiv­a de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentral­izado municipal o metropolit­ano. El incumplimi­ento de esta disposició­n será causal de nulidad del juicio”, con estricta observanci­a a la norma citada, se dispone, cítese con la demanda, el escrito que antecede y la calificaci­ón de la demanda, a los Representa­ntes legales del Gobierno Municipal del cantón Morona, en la persona del Ing. Francisco Andramuño y la Ab. Alex Rivadeneir­a, en sus calidades de Alcalde y Procurador­a Síndico, respectiva­mente, en la dirección indicada en la demanda, por medio de la oficina de citaciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecid­a en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformida­d al Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripció­n de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona. Ofíciese a la Dirección Provincial del Registro Civil Identifica­ción y Cedulación para que en el término de cuatro días confiera la partida o certificad­o de matrimonio de DELIA MERCEDES VILLARREAL MERINO con CI. 1400001473. Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónic­o señalados, y la autorizaci­ón que realiza a su abogado defensor. Actúe el Ab. José Omar Rivadeneir­a Jaramillo, secretario de la Unidad. -

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