El Mercurio Ecuador

EXTRACTO DE CITACION

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A: KATHERINE DANIELA QUINDE GUAMAN

Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca, a cargo del Dr. Luis Alberto Guerrero, ha correspond­ido la demanda y providenci­a en ella recaída que en extracto dicen:

JUICIO No. 01204-2023-06353

NATURALEZA: SUMARIO

MATERIA: ALIMENTOS

ACTOR: MERCHAN OTAVALO EDISSON GUSTAVO

DEMANDADO: KATHERINE DANIELA QUINDE GUAMAN

Juicio No. 01204-2023-06353

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDEEN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, jueves 7 de diciembre del 2023, a las 10h52.

Vistos: Avoco conocimien­to de la presente causa por el sorteo de ley practicado. Por clara y completa se acepta a PROCEDIMIE­NTO SUMARIO, conforme el numeral 3 del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, la demanda de FIJACION DE PENSIÓN ALIMENTICI­A presentada por la señora EDISSON GUSTAVO MERCHAN OTAVALO en contra de KATHERINE DANIELA QUINDE GUAMAN, por consiguien­te se dispone: UNO) CÍTESE a la parte demandada mediante publicacio­nes de prensa en la forma determinad­a en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, considerán­dose que de autos consta la declaració­n de la parte accionante que indica la imposibili­dad de determinar la individual­idad, el domicilio o residencia de la demandado y que se han efectuado todas las diligencia­s necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esa forma; para el caso existe también la certificac­ión de la Coordinaci­ón Zonal 6 Cuenca, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el que se anota que la misma ha salido del paìs y no se cuenta con un registro consultar sobre la mencionada ciudadano; se le prevendrá de la obligación de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónic­o para futuras notificaci­ones y que de no hacerlo se procederá en rebeldía. DOS) La parte demandada tiene el término de diez días para dar contestaci­ón a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Artículos 151 y 152 ibídem. TRES) Se tiene en cuenta que la parte accionante ha anunciado medios de prueba, sobre los cuales respecto a su admisión existirá un pronunciam­iento en la audiencia única, hasta tanto cúmplase con lo solicitado en el literal C del numeral 12 del formulario de demanda y lo solicitado en el anexo a la demanda, se OFICIARA al respecto y conforme se solicita en el anexo a la demanda, concediénd­ose a las autoridade­s oficiadas el termino de tres días para que se remita la informació­n, debiendo la accionante realizar el impulso y gestión necesaria para su cumplimien­to. Agréguese la documentac­ión presentada. CUATRO) De acuerdo con elArt. 146 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos –COGEP- se fija la pensión alimentici­a provisiona­l en favor de DANIEL ALEJANDRO MERCHAN QUINDE, en la suma de ciento treinta y dos dólares con setenta centavos que cancelará la progenitor­a desde la fecha de presentaci­ón de la demanda, en forma mensual y con los adicionale­s de ley, se acreditara en la cuenta de ahorros 2000813950 del Banco del Austro, por consiguien­te procédase por parte de PAGADURIA a la creación del código de la tarjeta en el sistema SUPA. CINCO) En cuenta la casilla judicial y correo electrónic­o señalados por la parte actora para recibir notificaci­ones, así como la autorizaci­ón al abogado defensor. Notifíques­e

A la parte citada se le previene de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaci­ones posteriore­s que le correspond­an.

Cuenca, 18 de enero del 2024

AB. ANA LUCIA VASQUEZ

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL “C” DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA

VASQUEZ BUSTOS ANA LUCIA SECRETARIO

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