EXTRACTO DE CITACION
A: KATHERINE DANIELA QUINDE GUAMAN
Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del Dr. Luis Alberto Guerrero, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:
JUICIO No. 01204-2023-06353
NATURALEZA: SUMARIO
MATERIA: ALIMENTOS
ACTOR: MERCHAN OTAVALO EDISSON GUSTAVO
DEMANDADO: KATHERINE DANIELA QUINDE GUAMAN
Juicio No. 01204-2023-06353
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDEEN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, jueves 7 de diciembre del 2023, a las 10h52.
Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa por el sorteo de ley practicado. Por clara y completa se acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO, conforme el numeral 3 del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, la demanda de FIJACION DE PENSIÓN ALIMENTICIA presentada por la señora EDISSON GUSTAVO MERCHAN OTAVALO en contra de KATHERINE DANIELA QUINDE GUAMAN, por consiguiente se dispone: UNO) CÍTESE a la parte demandada mediante publicaciones de prensa en la forma determinada en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, considerándose que de autos consta la declaración de la parte accionante que indica la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esa forma; para el caso existe también la certificación de la Coordinación Zonal 6 Cuenca, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el que se anota que la misma ha salido del paìs y no se cuenta con un registro consultar sobre la mencionada ciudadano; se le prevendrá de la obligación de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones y que de no hacerlo se procederá en rebeldía. DOS) La parte demandada tiene el término de diez días para dar contestación a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Artículos 151 y 152 ibídem. TRES) Se tiene en cuenta que la parte accionante ha anunciado medios de prueba, sobre los cuales respecto a su admisión existirá un pronunciamiento en la audiencia única, hasta tanto cúmplase con lo solicitado en el literal C del numeral 12 del formulario de demanda y lo solicitado en el anexo a la demanda, se OFICIARA al respecto y conforme se solicita en el anexo a la demanda, concediéndose a las autoridades oficiadas el termino de tres días para que se remita la información, debiendo la accionante realizar el impulso y gestión necesaria para su cumplimiento. Agréguese la documentación presentada. CUATRO) De acuerdo con elArt. 146 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos –COGEP- se fija la pensión alimenticia provisional en favor de DANIEL ALEJANDRO MERCHAN QUINDE, en la suma de ciento treinta y dos dólares con setenta centavos que cancelará la progenitora desde la fecha de presentación de la demanda, en forma mensual y con los adicionales de ley, se acreditara en la cuenta de ahorros 2000813950 del Banco del Austro, por consiguiente procédase por parte de PAGADURIA a la creación del código de la tarjeta en el sistema SUPA. CINCO) En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para recibir notificaciones, así como la autorización al abogado defensor. Notifíquese
A la parte citada se le previene de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores que le correspondan.
Cuenca, 18 de enero del 2024
AB. ANA LUCIA VASQUEZ
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL “C” DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
VASQUEZ BUSTOS ANA LUCIA SECRETARIO