A: MARIA CARMEN ORELLANA PALOMEQUE: Se le hace saber que en esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Girón, a cargo de la Dra. Mónica Jara Villacís, se ha presentado una demanda de DIVORCIO CAUSAL, la misma que en extracto,
Vistos: Avoco conocimiento de la presente demanda, de divorcio presentada la misma que por ser clara, completa, precisa, ya que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 146, 142 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, se la admite al trámite SUMARIO de Divorcio CONTENCIOSO. En consecuencia, Cítese con el contenido de la demanda a la parte demandada, conforme lo dispone el Art. 56 y disposición final Segunda del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones por la prensa; no existe registro CONSULAR. El demandado será advertido de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial, para sus notificaciones, en caso de no comparecencia podrá ser considerado o declarado rebelde, señalando de que el demandado tiene el término de QUINCE DÍAS, conforme prevé la ley para contestar la demanda o presentar reconvención, señalando de que esta audiencia se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación de la demanda.- INFÓRMESE a ésta judicatura en el término de 48 horas si alguno de los comparecientes requiere de algún INTERPRETE O TRADUCTOR, para el día de la audiencia. La parte actora ha manifestado que no han procreado hijos del matrimonio.- Se pone en conocimiento que la parte accionanda los medios de prueba que ha señalado la parte actora.- Se le RECUERDA al accionante que de no comparecer a la audiencia se implicará lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP. En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida respecto del patrocinio legal en la causa.-NOTIFÍQUESE. Al demandado se le previene la obligación que tiene de señalar casilla judicial para notificaciones.
Girón, 17 de ENERO de 2024