A: MAYTE SAMANTHA CARRIÓN CARCHI Se le hace saber que, en la Unidad Judicial De Lo Civil De Cuenca, a cargo del: Dr. Juan Santiago Vintimilla Suarez, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: JUICIO No. 01333-2023-0
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA
PROVIDENCIA DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2023
Vistos. En atención al acto de proposición se realiza el siguiente pronunciamiento:
1.- Competencia.
Avoco conocimiento de esta causa en legal y debida forma, por el sorteo de ley, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Cuenca.
2.- Objeto de la causa, admisión a trámite y procedimiento.
La demanda que antecede por COBRO DE DINERO presentada por las Abogadas Piedad Talía Ormaza Hidalgo, Carmen Lourdes Nieves Nieves y Elsa Jacqueline Matute Ortiz, Procuradoras Judiciales del señor Yuri Amadeo Alvarado Espinoza, Gerente y Representante legal de la Compañía COMERCIALIZADORA ALVARADO & ASOCIADOS ELECTROOFERTAS CIA. LTDA. es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos fundamentándose en un pagaré a la orden con vencimientos sucesivos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 347 y 348 del mismo código y Arts. 186, 187 y 188 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.
3.- Citación y término para contestar la demanda.
Se ordena la citación de la demandada MAYTE SAMANTHA CARRIÓN CARCHI en el lugar consignado mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se acompañará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial.
En aplicación de los Arts. 355 y el inciso quinto del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del Art. 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP.
4.- Anuncio de los medios probatorios.
Las pruebas legalmente anunciadas serán tramitadas de conformidad a lo dispuesto en el Art. 160 del COGEP el día y hora de la audiencia que se señalará oportunamente.
5.- Notificaciones y autorización.
Notifíquese en los lugares señalados y téngase en cuenta la autorización conferida.
Hágase saber y cúmplase.
PROVIDENCIA DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DEL 2023
Adjúntese al expediente el escrito y documentación presentada por la parte actora y téngase en cuenta su contenido.
En lo principal, por cuanto la compareciente manifiesta bajo juramento desconocer el lugar de citación de la demandada MAYTE SAMANTHA CARRIÓN CARCHI y que este es imposible determinarlo, se dispone citarle de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, es decir, mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, es decir, de este Cantón Cuenca, debiendo conferirse el extracto respectivo.
Notifíquese.
A quién se les previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para notificaciones.
Cuenca, 08 de enero del 2024
ABG. MALENE POLO HERNÁNDEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA