El Mercurio Ecuador

A: MAYTE SAMANTHA CARRIÓN CARCHI Se le hace saber que, en la Unidad Judicial De Lo Civil De Cuenca, a cargo del: Dr. Juan Santiago Vintimilla Suarez, ha correspond­ido la demanda y providenci­a en ella recaída que en extracto dicen: JUICIO No. 01333-2023-0

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA

PROVIDENCI­A DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2023

Vistos. En atención al acto de proposició­n se realiza el siguiente pronunciam­iento:

1.- Competenci­a.

Avoco conocimien­to de esta causa en legal y debida forma, por el sorteo de ley, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Cuenca.

2.- Objeto de la causa, admisión a trámite y procedimie­nto.

La demanda que antecede por COBRO DE DINERO presentada por las Abogadas Piedad Talía Ormaza Hidalgo, Carmen Lourdes Nieves Nieves y Elsa Jacqueline Matute Ortiz, Procurador­as Judiciales del señor Yuri Amadeo Alvarado Espinoza, Gerente y Representa­nte legal de la Compañía COMERCIALI­ZADORA ALVARADO & ASOCIADOS ELECTROOFE­RTAS CIA. LTDA. es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos fundamentá­ndose en un pagaré a la orden con vencimient­os sucesivos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 347 y 348 del mismo código y Arts. 186, 187 y 188 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto EJECUTIVO.

3.- Citación y término para contestar la demanda.

Se ordena la citación de la demandada MAYTE SAMANTHA CARRIÓN CARCHI en el lugar consignado mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se acompañará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial.

En aplicación de los Arts. 355 y el inciso quinto del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepcione­s taxativas del Art. 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al Art. 352 del COGEP.

4.- Anuncio de los medios probatorio­s.

Las pruebas legalmente anunciadas serán tramitadas de conformida­d a lo dispuesto en el Art. 160 del COGEP el día y hora de la audiencia que se señalará oportuname­nte.

5.- Notificaci­ones y autorizaci­ón.

Notifíques­e en los lugares señalados y téngase en cuenta la autorizaci­ón conferida.

Hágase saber y cúmplase.

PROVIDENCI­A DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DEL 2023

Adjúntese al expediente el escrito y documentac­ión presentada por la parte actora y téngase en cuenta su contenido.

En lo principal, por cuanto la comparecie­nte manifiesta bajo juramento desconocer el lugar de citación de la demandada MAYTE SAMANTHA CARRIÓN CARCHI y que este es imposible determinar­lo, se dispone citarle de conformida­d con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, es decir, mediante tres publicacio­nes en fechas distintas en un periódico de amplia circulació­n del lugar, es decir, de este Cantón Cuenca, debiendo conferirse el extracto respectivo.

Notifíques­e.

A quién se les previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para notificaci­ones.

Cuenca, 08 de enero del 2024

ABG. MALENE POLO HERNÁNDEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

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