El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL

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A: PILLACELA MOROCHO RENE ARNULDO y GALARZA ESPINOZA JENNY ADELAIDA, SE LE HACE SABER QUE EN ESTA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA, A CARGO DE LA DRA. SONIA RODAL ARBITO JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA, LA MISMA QUE EN EXTRACTO ES DEL SIGUIENTE TENOR:

JUICIO: 01333-2023-04027

NATURALEZA: COBRO DE DINERO

TRAMITE: EJECUTIVO

ACTOR: COOPERATIV­A DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA BIBLIAN LTDA.

08/05/2023 16:47.-JUEZA: DRA. SONIA RODAL ARBITO.-VISTOS: Conozco de la presente causa por el sorteo de ley y en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Cuenca.1.- CALIFICACI­ON: La demanda que presenta la Cooperativ­a de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa Biblián Ltda.; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos: 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto EJECUTIVO. CITACIÓN: Se ordena la citación a los demandados, en la dirección señalada a través de la Oficina de Citaciones; CONTESTACI­ÓN: En aplicación de los artículos 351.5 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al artículo 352 del COGEP. 2.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considéres­e el anuncio de los medios probatorio­s señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidament­e fundamenta­da. 3.- AUTORIZACI­ÓN/ DOMICILIO LEGAL.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía, domicilios legales señalados, así como la autorizaci­ón otorgada a su defensa técnica.4.- FIRMA: Acorde a lo dispuesto en los Arts. 13 y 14 de la Ley de Comercio Electrónic­o, Firmas Electrónic­as y Mensajes de Datos; imprimase con la constancia de firma electrónic­a. NOTIFÍQUES­E y CÚMPLASE.-OTRA PROVIDENCI­A 12/09/2023 15:55.-JUEZA DRA. SONIA RODAL ARBITO.-Se ordena la citación/notificaci­ón del demandado PILLACELA MOROCHO RENE ARNULDO y GALARZA ESPINOZA JENNY ADELAIDA a través de tres publicacio­nes por la prensa como lo disponen los artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Notifíques­e

PARTICULAR QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY, A LOS DEMANDADOS SE LE PREVIENE SOBRE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN PROFESIONA­L DEL DERECHO, PARA RECIBIR NOTIFICACI­ONES EN LA CIUDAD DE CUENCA.

Cuenca, 13 de septiembre de 2023

Dr. Manolo Romero Q. SECRETARIO

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