UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL
A: PILLACELA MOROCHO RENE ARNULDO y GALARZA ESPINOZA JENNY ADELAIDA, SE LE HACE SABER QUE EN ESTA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA, A CARGO DE LA DRA. SONIA RODAL ARBITO JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA, LA MISMA QUE EN EXTRACTO ES DEL SIGUIENTE TENOR:
JUICIO: 01333-2023-04027
NATURALEZA: COBRO DE DINERO
TRAMITE: EJECUTIVO
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA BIBLIAN LTDA.
08/05/2023 16:47.-JUEZA: DRA. SONIA RODAL ARBITO.-VISTOS: Conozco de la presente causa por el sorteo de ley y en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Cuenca.1.- CALIFICACION: La demanda que presenta la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa Biblián Ltda.; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos: 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. CITACIÓN: Se ordena la citación a los demandados, en la dirección señalada a través de la Oficina de Citaciones; CONTESTACIÓN: En aplicación de los artículos 351.5 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 2.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. 3.- AUTORIZACIÓN/ DOMICILIO LEGAL.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía, domicilios legales señalados, así como la autorización otorgada a su defensa técnica.4.- FIRMA: Acorde a lo dispuesto en los Arts. 13 y 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos; imprimase con la constancia de firma electrónica. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-OTRA PROVIDENCIA 12/09/2023 15:55.-JUEZA DRA. SONIA RODAL ARBITO.-Se ordena la citación/notificación del demandado PILLACELA MOROCHO RENE ARNULDO y GALARZA ESPINOZA JENNY ADELAIDA a través de tres publicaciones por la prensa como lo disponen los artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Notifíquese
PARTICULAR QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY, A LOS DEMANDADOS SE LE PREVIENE SOBRE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN PROFESIONAL DEL DERECHO, PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN LA CIUDAD DE CUENCA.
Cuenca, 13 de septiembre de 2023
Dr. Manolo Romero Q. SECRETARIO