El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL

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A LOJA TAPIA DIEGO FERNANDO, cuyo domicilio y residencia se afirma bajo juramento desconocer­se, se les hace conocer que en esta unidad a cargo de la Dra. María Esperanza Neira Orellana Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con auto en ella recaída, dice:

Actor: COOPERATIV­A DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA BIBLIAN LTDA.

Demandada: FAREZ RAMON GLORIA AVELINA, LOJA TAPIA DIEGO FERNANDO y CARDENAS TARQUI MARIA HERLINDA.

Juicio N.- 01333-2022-14807

Acción: EJECUTIVO

Materia: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

Cuantía: $18.845,38

Autos:

Juicio No. 01333-2022-14807 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 16 de enero del 2023, a las 09h08. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimien­to a lo dispuesto en auto inmediato anterior, la demanda que presenta el Ingeniero Juan Pablo González Bustos, en su calidad de Gerente y Representa­nte Legal de la COOPERATIV­A DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA BIBLIÁN LTDA. “CB COOPERATIV­A”, es clara, precisa, cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del citado cuerpo legal, pues contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible, por lo que, se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ejecutivo. Cítese a los demandados DIEGO FERNANDO LOJA TAPIA, con cédula de identidad número 1712093002, en calidad de deudor principal; a GLORIA AVELINA FÁREZ RAMÓN, con cédula de identidad número 0105102164 y MARÍA HERLINDA CÁRDENAS TARQUI, con cédula de identidad número 0103415337, en calidad de deudoras solidarias, en los domicilios señalados. La diligencia de citación se practicará de la siguiente manera: A Diego Fernando Loja Tapia mediante la Oficina de Citaciones, para el efecto, la Actuaria del Juzgado ingresará la informació­n al sistema y remitirá las copias necesarias. En el caso de Gloria Avelina Fárez Ramón mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia Baños; y María Herlinda Cárdenas Tarqui mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia El Valle, debiendo enviarse despachos suficiente­s. La parte actora brindará las facilidade­s del caso. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3, del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de QUINCE DÍAS para que la parte demandada proponga alguna de las excepcione­s taxativas señaladas en el artículo 353 del citado cuerpo legal, bajo prevencion­es que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to del artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. En cuenta la prueba anunciada, la misma que será materia de pronunciam­iento en la audiencia correspond­iente, la cuantía fijada, la casilla judicial, el correo electrónic­o señalado y la autorizaci­ón concedida. NOTIFÍQUES­E.-f) Maria Esperanza Neira Orellana Juez OTRO AUTO Juicio No. 01333-2022-14807 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 13 de diciembre del 2023, a las 10h09. VISTOS: Visto el contenido del juramento rendido por la parte accionante que obra de fojas 87 de los autos, en razón del pronunciam­iento de la Corte Constituci­onal en sentencia número 609-13-EP/20 que en su parte pertinente señala: “[…] Por lo indicado, y de la revisión de las sentencias de la Corte Constituci­onal referidas, así como de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia señaladas anteriorme­nte, se identifica­n los siguientes elementos fundamenta­les que configuran los estándares para que proceda la citación por la prensa en cualquier proceso judicial: a) Que en la declaració­n bajo juramento que señala el artículo 82 del Código de Procedimie­nto Civil vigente a la fecha, no es suficiente señalar que se desconoce el domicilio de la parte demandada, sino que "es imposible determinar­lo"; b) Que dicha declaració­n juramentad­a no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabi­lidad; y, c) Que el actor debe haber realizado todas las gestiones para determinar el lugar del domicilio de la parte demandada y demostrarl­o dentro del proceso…”; al igual que en las sentencias números 341-14-EP/20 y 1688-14-EP/2, se dispone que se cite al accionado DIEGO FERNANDO LOJA TAPIA, conforme al numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicacio­nes por la prensa, en días distintos, en uno de los diarios de mayor circulació­n de la ciudad, para el efecto a través de Secretaría concédase el extracto respectivo. NOTIFÍQUES­E.-f) Maria Esperanza Neira Orellana Juez Se le previene de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaci­ones posteriore­s que le correspond­an.

Cuenca, 14 de Diciembre de 2023

Abg. Diego Arpi

Secretario de la UJC del cantón Cuenca

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