ACCION: CONCURSAL MATERIA: CONCURSO DE ACREEDORES ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. DEMANDADO: SALINAS CAMPOS SANDRA ELIZABETH CUANTIA: INDETERMINADA Juicio N.- 01333-2023-11641 PROVIDENCIA(S):
Cuenca, miércoles 6 de diciembre del 2023, a las 11h15. JUEZ PONENTE: Lineth Boada Herrera. VISTOS: Conozco del presente proceso en virtud del sorteo efectuado, así como la competencia asignada a ésta Judicatura conforme lo dispuesto en el Art. 239 y 240 del Código Orgánico de la Función Judicial, y mediante resolución Nro. 208-2015 de fecha 24 de julio de 2015. En lo principal, se tiene que la demanda formulada por el abogado José Leonardo Ortiz Morocho, procurador judicial del señor Floresmilo Alvear Espejo, gerente general y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Juventud Ecuatoriana Progresista limitada”; es clara, completa y reúne los requisitos del artículo 424 del COGEP y considerando la documentación que presenta el accionante, esto es, la copia certificada de las piezas procesales del Expediente Ejecutivo Nro. 2019-02072, tramitado en la Unidad Judicial a cargo de la doctora Cecilia Verdugo, se tiene que la demandada SALINAS CAMPOS SANDRA ELIZABETH ha sido condenado al pago en los términos dispuestos en el mandamiento de ejecución, mas no cumple con la obligación, hecho jurídico que se subsume en el Artículo 416 numeral 1) del Código Orgánico General de Procesos, y que ocasiona el que se presuma la insolvencia de la señora SALINAS CAMPOS SANDRA ELIZABETH , y como consecuencia de ella se declarará haber lugar al concurso de acreedores necesario en contra de la señora SALINAS CAMPOS SANDRA ELIZABETH; disponiéndose en consecuencia lo siguiente:1.-Conforme el juramento rendido y las gestiones realizadas mediante publicaciones a realizarse en un diario de amplia circulación de la provincia del Azuay; la señora secretaria conferirá el correspondiente extracto. Se le advierte a SALINAS CAMPOS SANDRA ELIZABETH que puede acudir y presentar oposición al concurso pagando lo adeudo en los términos que impone el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos. 2.-Requerirle al ejecutado SALINAS CAMPOS SANDRA ELIZABETH la presentación de los documentos previstos en el Artículo 421 del COGEP; siendo estos: 2.1.- Una relación detallada de todos sus bienes y derechos. 2.2.- Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y libros de cuenta en caso de existir. 2.3.- Los títulos de créditos activos. 2.4.-Una memoria sobre las causas de su presentación. 3. Se declara la interdicción de SALINAS CAMPOS SANDRA ELIZABETH para lo cual se inscribirá en el Registro de Propiedad y Mercantil del Cantón Cuenca; y finalmente se dispone la prohibición de ausentarse del país de la señora SALINAS CAMPOS SANDRA ELIZABETH, debiendo por secretaría oficiarse a la Dirección de Migración en esta ciudad de Cuenca para que conozca de la medida dispuesta. 4.- Previo a disponer el embargo de los bienes muebles e inmuebles el actor justifique conforme a las reglas de este Código sobre la propiedad de los bienes de la señora SALINAS CAMPOS SANDRA ELIZABETH. 5.- Cúmplase con la anotación del concurso de acreedores necesario, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura, de igual forma la publicación en la página web del Consejo de éste auto .6.- Remítase por oficio con fundamento en el Artículo 69 del COGEP a los Jueces y Juezas de las Unidades Judiciales Civiles del cantón Cuenca a efectos de que se remitan a esta unidad para efectos de acumulación aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forma parte SALINAS CAMPOS SANDRA ELIZABETH; pero además se oficiará al señor Juez que conoció el proceso principal para que acumule al concursal que conoce esta juzgadora. 7.- Notifíquese a la Fiscalía del Azuay, a efectos de que se realice las investigaciones de ley, la parte interesada obtendrá las copias. 8. En cuenta la autorización concedida al profesional del derecho, casilla judicial, electrónica y correo electrónico. 9.- Se designará al señor sindico de quiebras, una vez citada la demandada, no exista constancia de su comparecencia. 10.-Las diligencias ordenadas y medidas dispuestas para su ejecución se las viabilizará y cumplirá por secretaria con excepción de la citación una vez que haya transcurrido en su integridad el término que tiene la accionante para oponerse conforme a lo dispuesto en la parte primera de este auto.-Hágase saber.