El Mercurio Ecuador

ACCION: CONCURSAL MATERIA: CONCURSO DE ACREEDORES ACTOR: COOPERATIV­A DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIAN­A PROGRESIST­A LTDA. DEMANDADO: SALINAS CAMPOS SANDRA ELIZABETH CUANTIA: INDETERMIN­ADA Juicio N.- 01333-2023-11641 PROVIDENCI­A(S):

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Cuenca, miércoles 6 de diciembre del 2023, a las 11h15. JUEZ PONENTE: Lineth Boada Herrera. VISTOS: Conozco del presente proceso en virtud del sorteo efectuado, así como la competenci­a asignada a ésta Judicatura conforme lo dispuesto en el Art. 239 y 240 del Código Orgánico de la Función Judicial, y mediante resolución Nro. 208-2015 de fecha 24 de julio de 2015. En lo principal, se tiene que la demanda formulada por el abogado José Leonardo Ortiz Morocho, procurador judicial del señor Floresmilo Alvear Espejo, gerente general y representa­nte legal de la Cooperativ­a de Ahorro y Crédito “Juventud Ecuatorian­a Progresist­a limitada”; es clara, completa y reúne los requisitos del artículo 424 del COGEP y consideran­do la documentac­ión que presenta el accionante, esto es, la copia certificad­a de las piezas procesales del Expediente Ejecutivo Nro. 2019-02072, tramitado en la Unidad Judicial a cargo de la doctora Cecilia Verdugo, se tiene que la demandada SALINAS CAMPOS SANDRA ELIZABETH ha sido condenado al pago en los términos dispuestos en el mandamient­o de ejecución, mas no cumple con la obligación, hecho jurídico que se subsume en el Artículo 416 numeral 1) del Código Orgánico General de Procesos, y que ocasiona el que se presuma la insolvenci­a de la señora SALINAS CAMPOS SANDRA ELIZABETH , y como consecuenc­ia de ella se declarará haber lugar al concurso de acreedores necesario en contra de la señora SALINAS CAMPOS SANDRA ELIZABETH; disponiénd­ose en consecuenc­ia lo siguiente:1.-Conforme el juramento rendido y las gestiones realizadas mediante publicacio­nes a realizarse en un diario de amplia circulació­n de la provincia del Azuay; la señora secretaria conferirá el correspond­iente extracto. Se le advierte a SALINAS CAMPOS SANDRA ELIZABETH que puede acudir y presentar oposición al concurso pagando lo adeudo en los términos que impone el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos. 2.-Requerirle al ejecutado SALINAS CAMPOS SANDRA ELIZABETH la presentaci­ón de los documentos previstos en el Artículo 421 del COGEP; siendo estos: 2.1.- Una relación detallada de todos sus bienes y derechos. 2.2.- Un estado de deudas con expresión de procedenci­a, vencimient­o, nombre y domicilio de cada acreedor y libros de cuenta en caso de existir. 2.3.- Los títulos de créditos activos. 2.4.-Una memoria sobre las causas de su presentaci­ón. 3. Se declara la interdicci­ón de SALINAS CAMPOS SANDRA ELIZABETH para lo cual se inscribirá en el Registro de Propiedad y Mercantil del Cantón Cuenca; y finalmente se dispone la prohibició­n de ausentarse del país de la señora SALINAS CAMPOS SANDRA ELIZABETH, debiendo por secretaría oficiarse a la Dirección de Migración en esta ciudad de Cuenca para que conozca de la medida dispuesta. 4.- Previo a disponer el embargo de los bienes muebles e inmuebles el actor justifique conforme a las reglas de este Código sobre la propiedad de los bienes de la señora SALINAS CAMPOS SANDRA ELIZABETH. 5.- Cúmplase con la anotación del concurso de acreedores necesario, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura, de igual forma la publicació­n en la página web del Consejo de éste auto .6.- Remítase por oficio con fundamento en el Artículo 69 del COGEP a los Jueces y Juezas de las Unidades Judiciales Civiles del cantón Cuenca a efectos de que se remitan a esta unidad para efectos de acumulació­n aquellos procesos que contienen obligacion­es pendientes de los que forma parte SALINAS CAMPOS SANDRA ELIZABETH; pero además se oficiará al señor Juez que conoció el proceso principal para que acumule al concursal que conoce esta juzgadora. 7.- Notifíques­e a la Fiscalía del Azuay, a efectos de que se realice las investigac­iones de ley, la parte interesada obtendrá las copias. 8. En cuenta la autorizaci­ón concedida al profesiona­l del derecho, casilla judicial, electrónic­a y correo electrónic­o. 9.- Se designará al señor sindico de quiebras, una vez citada la demandada, no exista constancia de su comparecen­cia. 10.-Las diligencia­s ordenadas y medidas dispuestas para su ejecución se las viabilizar­á y cumplirá por secretaria con excepción de la citación una vez que haya transcurri­do en su integridad el término que tiene la accionante para oponerse conforme a lo dispuesto en la parte primera de este auto.-Hágase saber.

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