PROVIDENCIA DE FECHA 08 de ENERO DEL 2024
Vistos. Adjúntese al expediente el escrito y documentación presentada por la parte actora dando cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior y en atención al acto de proposición se realiza el siguiente pronunciamiento: 1.- Objeto de la causa, admisión a trámite y procedimiento.
La demanda que antecede por COBRO DE DINERO presentada por el Ing. Juan Pablo González Bustos, Gerente General y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA BIBLIAN LTDA. “CB COOPERATIVA”, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos fundamentándose en un pagaré a la orden con vencimientos sucesivos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 347 y 348 del mismo código y Arts. 186, 187 y 188 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.
2.- Citación y término para contestar la demanda.
Se ordena la citación de los demandados de la siguiente manera:
- A MARTÍN EDUARDO MEJÍA PINGUIL y MÓNICA CECILIA MEJÍA PINGUIL en el lugar consignado mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia Ricaurte del Cantón Cuenca, para lo cual se acompañará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial.
- A CARLOS ARMANDO MISHQUERO GÓMEZ de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del COGEP, es decir, mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación del Cantón Cuenca, esto por cuanto el accionante ha manifestado bajo juramento desconocer el lugar de citación y que este es imposible determinarlo; se conferirá el extracto respectivo.
En aplicación de los Arts. 355 y el inciso quinto del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del Art. 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP.
3.- Anuncio de los medios probatorios.
Las pruebas legalmente anunciadas serán tramitadas de conformidad a lo dispuesto en el Art. 160 del COGEP el día y hora de la audiencia que se señalará oportunamente. Hágase saber y cúmplase Fr.) DR. JUAN VINTIMILLA SUAREZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA.A quiénes se les previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para notificaciones. Cuenca, 17 DE ENERO DEL 2024