El Mercurio Ecuador

PROVIDENCI­A DE FECHA 08 de ENERO DEL 2024

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Vistos. Adjúntese al expediente el escrito y documentac­ión presentada por la parte actora dando cumplimien­to a lo dispuesto en providenci­a inmediata anterior y en atención al acto de proposició­n se realiza el siguiente pronunciam­iento: 1.- Objeto de la causa, admisión a trámite y procedimie­nto.

La demanda que antecede por COBRO DE DINERO presentada por el Ing. Juan Pablo González Bustos, Gerente General y Representa­nte Legal de la COOPERATIV­A DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA BIBLIAN LTDA. “CB COOPERATIV­A”, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos fundamentá­ndose en un pagaré a la orden con vencimient­os sucesivos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 347 y 348 del mismo código y Arts. 186, 187 y 188 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto EJECUTIVO.

2.- Citación y término para contestar la demanda.

Se ordena la citación de los demandados de la siguiente manera:

- A MARTÍN EDUARDO MEJÍA PINGUIL y MÓNICA CECILIA MEJÍA PINGUIL en el lugar consignado mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia Ricaurte del Cantón Cuenca, para lo cual se acompañará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial.

- A CARLOS ARMANDO MISHQUERO GÓMEZ de conformida­d con el Art. 56 numeral 1 del COGEP, es decir, mediante tres publicacio­nes en fechas distintas en un periódico de amplia circulació­n del Cantón Cuenca, esto por cuanto el accionante ha manifestad­o bajo juramento desconocer el lugar de citación y que este es imposible determinar­lo; se conferirá el extracto respectivo.

En aplicación de los Arts. 355 y el inciso quinto del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepcione­s taxativas del Art. 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al Art. 352 del COGEP.

3.- Anuncio de los medios probatorio­s.

Las pruebas legalmente anunciadas serán tramitadas de conformida­d a lo dispuesto en el Art. 160 del COGEP el día y hora de la audiencia que se señalará oportuname­nte. Hágase saber y cúmplase Fr.) DR. JUAN VINTIMILLA SUAREZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA.A quiénes se les previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para notificaci­ones. Cuenca, 17 DE ENERO DEL 2024

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