Juicio No. 01333-2023-06332 A: JAIME IVÁN VINTIMILLA REGALADO, se le hace saber que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca a cargo de la señora Jueza Ponente Ab. Ana Belén Solano Sánchez, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que
ACCION: ORDINARIO
MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIO DE DOMINIO ACTOR JARAMA ILLESCAS EDGAR FABIAN
DEMANDADOS; JAIME IVÁN VINTIMILLA REGALADO
CUANTÍA. $12,089.60
Cuenca, 14 de noviembre del 2023. A las 10h00.- VISTOS: En lo principal, se considera: PRIMERO: Antecedentes específicos.- JARAMA ILLESCAS EDGAR FABIAN presenta una demanda por prescripción adquisitiva ordinaria de dominio en contra de JAIME IVAN VINTIMILLA REGALADO SEGUNDO: Fundamentos.- La demanda reúne los requisitos legales exigidos en el Art. 142 y Art. 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica de clara, completa, precisa y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO contemplado en el “Libro IV, Título I, Capítulo I, Sección I, reglas generales“del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO: Citación.- verificado que el ciudadano de mandado ha salido del país y no cuenta con registro consular, así también considerando la declaración bajo juramento efectuada a fojas 57 se dispone la citación a JAIME IVAN VINTIMILLA REGALADO de conformidad con lo establecido en el art. 56 del COGEP; ejecutoriado el auto la parte interesada retire el extracto respectivo. CUARTO: Contestación a la demanda.- A la parte demandada se le concede el término de TREINTA (30) días para dar contestación por escrito a la demanda, anunciar y acompañar todos los medios probatorios con los cuales cuente debiendo observar lo dispuesto en el Art. 151 y Art. 152 y Art. 153 del Código Orgánico General de Procesos. QUINTO: Anuncio de medios de prueba.- En cuenta la prueba documental, prueba testimonial y pericial por la parte actora cuya admisibilidad será resuelta en la Audiencia Preliminar a ser convocada oportunamente. Agréguese a la causa la documentación aparejada a la demanda. SEXTO: cuantía.- En cuenta la cuantía fijada por la parte actora. Inscripción de la demanda.- De conformidad a lo previsto en el inciso 5 del Art. 146 del COGEP se dispone inscribir la presente demanda en el Registro Mercantil del cantón Cuenca así como a la Empresa Pública EMOV para cuyo efecto por secretaría se entregarán los documentos necesarios, inscripción que se realizará antes de citación con la demanda y la justificará con el certificado respectivo. Notificaciones.- Notifíquese en el casillero judicial y correos electrónicos, señalados para el efecto. Téngase presente la autorización conferida al profesional del derecho para que asuma la defensa técnica de la parte actora. Notifíquese y cúmplase.- OTRA PROVIDENCIA. Cuenca, viernes 12 de enero del 2024. A las 12h14.- Atendiendo el escrito que presenta la parte actora, cumplido el juramento de rigor fojas 57, elabórese el respectivo extracto. F). Ab. Jhonatan Arízaga Calderón, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA. Cuenca, 22 de enero del 2024
AB. RUBÉN SIGUA SIGUA
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA