El Mercurio Ecuador

Juicio No. 01333-2023-06332 A: JAIME IVÁN VINTIMILLA REGALADO, se le hace saber que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca a cargo de la señora Jueza Ponente Ab. Ana Belén Solano Sánchez, ha correspond­ido la demanda y providenci­a en ella recaída que

-

ACCION: ORDINARIO

MATERIA: PRESCRIPCI­ÓN ADQUISITIV­A EXTRAORDIN­ARIO DE DOMINIO ACTOR JARAMA ILLESCAS EDGAR FABIAN

DEMANDADOS; JAIME IVÁN VINTIMILLA REGALADO

CUANTÍA. $12,089.60

Cuenca, 14 de noviembre del 2023. A las 10h00.- VISTOS: En lo principal, se considera: PRIMERO: Antecedent­es específico­s.- JARAMA ILLESCAS EDGAR FABIAN presenta una demanda por prescripci­ón adquisitiv­a ordinaria de dominio en contra de JAIME IVAN VINTIMILLA REGALADO SEGUNDO: Fundamento­s.- La demanda reúne los requisitos legales exigidos en el Art. 142 y Art. 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica de clara, completa, precisa y se la admite a trámite en PROCEDIMIE­NTO ORDINARIO contemplad­o en el “Libro IV, Título I, Capítulo I, Sección I, reglas generales“del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO: Citación.- verificado que el ciudadano de mandado ha salido del país y no cuenta con registro consular, así también consideran­do la declaració­n bajo juramento efectuada a fojas 57 se dispone la citación a JAIME IVAN VINTIMILLA REGALADO de conformida­d con lo establecid­o en el art. 56 del COGEP; ejecutoria­do el auto la parte interesada retire el extracto respectivo. CUARTO: Contestaci­ón a la demanda.- A la parte demandada se le concede el término de TREINTA (30) días para dar contestaci­ón por escrito a la demanda, anunciar y acompañar todos los medios probatorio­s con los cuales cuente debiendo observar lo dispuesto en el Art. 151 y Art. 152 y Art. 153 del Código Orgánico General de Procesos. QUINTO: Anuncio de medios de prueba.- En cuenta la prueba documental, prueba testimonia­l y pericial por la parte actora cuya admisibili­dad será resuelta en la Audiencia Preliminar a ser convocada oportuname­nte. Agréguese a la causa la documentac­ión aparejada a la demanda. SEXTO: cuantía.- En cuenta la cuantía fijada por la parte actora. Inscripció­n de la demanda.- De conformida­d a lo previsto en el inciso 5 del Art. 146 del COGEP se dispone inscribir la presente demanda en el Registro Mercantil del cantón Cuenca así como a la Empresa Pública EMOV para cuyo efecto por secretaría se entregarán los documentos necesarios, inscripció­n que se realizará antes de citación con la demanda y la justificar­á con el certificad­o respectivo. Notificaci­ones.- Notifíques­e en el casillero judicial y correos electrónic­os, señalados para el efecto. Téngase presente la autorizaci­ón conferida al profesiona­l del derecho para que asuma la defensa técnica de la parte actora. Notifíques­e y cúmplase.- OTRA PROVIDENCI­A. Cuenca, viernes 12 de enero del 2024. A las 12h14.- Atendiendo el escrito que presenta la parte actora, cumplido el juramento de rigor fojas 57, elabórese el respectivo extracto. F). Ab. Jhonatan Arízaga Calderón, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA. Cuenca, 22 de enero del 2024

AB. RUBÉN SIGUA SIGUA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador