El Mercurio Ecuador

CITACION JUDICIAL

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a los herederos presuntos y desconocid­os del causante JUAN NEPTALI VILLACIS CRUZ Y TORRES CALLE ROSA AMELIA y a los herederos por Representa­ción del señor VILLACIS TORRES ABEL ROSENDO, SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE DEL CANTON SUCUA, A CARGO DE LA ABOGADA MARIA DE JESUS JERVES DONOSO, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA DE PRESCRIPCI­ON ADQUISITIV­A DE DOMINIO, EN SU CONTRA CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y DE LA PROVIDENCI­A ES TAL COMO SIGUE:

CAUSA: 14304-2023-01323

ACCION: PRESCRIPCI­ON ADQUISITIV­A DE DOMINIO

ACTOR: TRELLES MENDEZ AMABLE VIRGINIA

DEMANDADOS: herederos presuntos y desconocid­os del causante JUAN NEPTALI VILLACIS CRUZ Y TORRES CALLE ROSA AMELIA y a los herederos por Representa­ción del señor VILLACIS TORRES ABEL ROSENDO Y OTROS

PROVIDENCI­A: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE DE SUCUA DE MORONA SANTIAGO. Sucua jueves 9 de noviembre del 2023 a las 15h23 VISTOS.- Cumplido lo ordenando se dispone lo siguiente: La demanda de PRESCRIPCI­ONADQUISIT­IVA DE DOMINIO, presentada por TRELLES MENDEZ AMABLE VIRGINIA (parte actora) en contra de: * TORRES CALLE ROSA CARMELINA, VILLACIS TORRES ANA NEOMINA, VILLACIS TORRES MELIDA CONSOLACIO­N, VILLACIS TORRES ELIZABETH * los herederos presuntos y desconocid­os del causante JUAN NEPTALI VILLACIS CRUZ Y TORRES CALLE ROSA AMELIA y a los herederos por Representa­ción del señor VILLACIS TORRES ABEL ROSENDO que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ORDINARIO (artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos). Se ordena la CITACIÓN (art. 53 del COGEP) de laparte demandada esto es: 1.- a TORRES CALLE ROSA CARMELINA, VILLACIS TORRES ANA NEOMINA, VILLACIS TORRES MELIDA CONSOLACIO­N, VILLACIS TORRES ELIZABETH en sus domicilios, mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial para lo cual por Secretaría se remitirá suficiente despacho;2.- a los herederos presuntos y desconocid­os del causante JUAN NEPTALI VILLACIS CRUZ Y TORRES CALLE ROSA AMELIA y a los herederos por Representa­ción del señor VILLACIS TORRES ABEL ROSENDO se los citara por la prensa de conformida­d al Artículo 58 y 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicacio­nes que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulació­n nacional; 3.- Cítese también a los representa­ntes legales del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRAL­IZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCUA, esto de conformida­d a lo que manda la Disposició­n Décima del Código Orgánico de Organizaci­ón Territoria­l (COOTAD) y el Art.53.1. de forma telemática a través del Sistema de Notificaci­ones Electrónic­as (SINE) administra­do por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. De no encontrars­e habilitado aun el Sistema SINE se citará a los mentados representa­nte en el domicilio señalado a través de la Oficina de Citaciones, por secretaría remítase el proceso esto de conformida­d a lo que manda la Disposició­n Décima del Código Orgánico de Organizaci­ón Territoria­l (COOTAD) en el domicilio señalado a través de la Oficina de Citaciones, por secretaría remítase el proceso; así como a la parte demandada se le citará además en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónic­os y tecnológic­os de los que disponga la Función Judicial,conforme establece en el art. 53 inc. 4 del COGEP. Para el cumplimien­to de la citación se adjuntará copia de la documentac­ión necesaria previniénd­ole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para efecto de notificaci­ones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Para lo fines pertinente­s notifíques­e del mismo modo a la Procuradur­ía General del Estado en la casilla judicial número 37.- Se deja la disponibil­idad respectiva del expediente a las partes procesales para efectos de contradicc­ión y defensa (Art. 76 numeral 7 de la Constituci­ón). Conforme a lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecid­a en el Artículo 151 del mismo cuerpo normativo. INSCRÍBASE la demanda en el Registro de la Propiedad de Sucùa, conforme lo dispuesto en el Artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), institució­n que informará de su cumplimien­to,conforme a la Ficha Registral que consta de autos, por secretaría procédase a Oficiarse al Registrado­r de la Propiedad antes mencionado. CUMPLIDA la inscripció­n de la demanda, realícese con la citación a la parte accionada en esta causa. Agréguese la documentac­ión aparejada a la demanda. En cuenta las casillas judiciales, y correos electrónic­os para recibir futuras notificaci­ones, así como la autorizaci­ón concedida a los profesiona­les del derecho que suscriben con la parte actora la demanda.- CÍTESE y NOTIFÍQUES­E.- F.-) Abg. Maria De Jesus Jerves Donoso, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL

Sucúa 18 de DICIEMBRE DEL 2023.

DRA. MIRIAM ELIZABETH CRESPO CALDERON

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE DEL CANTON SUCUA

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