CITACION JUDICIAL
a los herederos presuntos y desconocidos del causante JUAN NEPTALI VILLACIS CRUZ Y TORRES CALLE ROSA AMELIA y a los herederos por Representación del señor VILLACIS TORRES ABEL ROSENDO, SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA, A CARGO DE LA ABOGADA MARIA DE JESUS JERVES DONOSO, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, EN SU CONTRA CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y DE LA PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE:
CAUSA: 14304-2023-01323
ACCION: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
ACTOR: TRELLES MENDEZ AMABLE VIRGINIA
DEMANDADOS: herederos presuntos y desconocidos del causante JUAN NEPTALI VILLACIS CRUZ Y TORRES CALLE ROSA AMELIA y a los herederos por Representación del señor VILLACIS TORRES ABEL ROSENDO Y OTROS
PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SUCUA DE MORONA SANTIAGO. Sucua jueves 9 de noviembre del 2023 a las 15h23 VISTOS.- Cumplido lo ordenando se dispone lo siguiente: La demanda de PRESCRIPCIONADQUISITIVA DE DOMINIO, presentada por TRELLES MENDEZ AMABLE VIRGINIA (parte actora) en contra de: * TORRES CALLE ROSA CARMELINA, VILLACIS TORRES ANA NEOMINA, VILLACIS TORRES MELIDA CONSOLACION, VILLACIS TORRES ELIZABETH * los herederos presuntos y desconocidos del causante JUAN NEPTALI VILLACIS CRUZ Y TORRES CALLE ROSA AMELIA y a los herederos por Representación del señor VILLACIS TORRES ABEL ROSENDO que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO (artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos). Se ordena la CITACIÓN (art. 53 del COGEP) de laparte demandada esto es: 1.- a TORRES CALLE ROSA CARMELINA, VILLACIS TORRES ANA NEOMINA, VILLACIS TORRES MELIDA CONSOLACION, VILLACIS TORRES ELIZABETH en sus domicilios, mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial para lo cual por Secretaría se remitirá suficiente despacho;2.- a los herederos presuntos y desconocidos del causante JUAN NEPTALI VILLACIS CRUZ Y TORRES CALLE ROSA AMELIA y a los herederos por Representación del señor VILLACIS TORRES ABEL ROSENDO se los citara por la prensa de conformidad al Artículo 58 y 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación nacional; 3.- Cítese también a los representantes legales del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCUA, esto de conformidad a lo que manda la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) y el Art.53.1. de forma telemática a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) administrado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. De no encontrarse habilitado aun el Sistema SINE se citará a los mentados representante en el domicilio señalado a través de la Oficina de Citaciones, por secretaría remítase el proceso esto de conformidad a lo que manda la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) en el domicilio señalado a través de la Oficina de Citaciones, por secretaría remítase el proceso; así como a la parte demandada se le citará además en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial,conforme establece en el art. 53 inc. 4 del COGEP. Para el cumplimiento de la citación se adjuntará copia de la documentación necesaria previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Para lo fines pertinentes notifíquese del mismo modo a la Procuraduría General del Estado en la casilla judicial número 37.- Se deja la disponibilidad respectiva del expediente a las partes procesales para efectos de contradicción y defensa (Art. 76 numeral 7 de la Constitución). Conforme a lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Artículo 151 del mismo cuerpo normativo. INSCRÍBASE la demanda en el Registro de la Propiedad de Sucùa, conforme lo dispuesto en el Artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), institución que informará de su cumplimiento,conforme a la Ficha Registral que consta de autos, por secretaría procédase a Oficiarse al Registrador de la Propiedad antes mencionado. CUMPLIDA la inscripción de la demanda, realícese con la citación a la parte accionada en esta causa. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. En cuenta las casillas judiciales, y correos electrónicos para recibir futuras notificaciones, así como la autorización concedida a los profesionales del derecho que suscriben con la parte actora la demanda.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- F.-) Abg. Maria De Jesus Jerves Donoso, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL
Sucúa 18 de DICIEMBRE DEL 2023.
DRA. MIRIAM ELIZABETH CRESPO CALDERON
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA