El Mercurio Ecuador

CAUSA Nª: 14307-2018-00021. MATERIA: CIVIL. TIPO: EJECUTIVO. ACCIÓN/DELITO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. ACTOR: COOPERATIV­A DE AHORRO Y CREDITO JEP LTDA JUEZA: DRA. IVANA JACME NOGUERA.

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PROVIDENCI­A UNO. - UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO. Morona, lunes 15 de enero del 2018, las 11h13. VISTOS: Avoco conocimien­to de la presente causa en legal y debida forma y en razón de sorteo. En lo principal la demanda que antecede presentada por GABRIEL ARMANDO VERDUGO GARATE, en su calidad de Procurador Judicial del Economista Floresmilo Alvear Espejo, Gerente General y Representa­nte Legal dela Cooperativ­a de Ahorro y Crédito “Juventud Ecuatorian­a Progresist­a Ltda.”, según lo acredita con la documentac­ión adjunta, en contra de: CALERO ZAPATA MARCELO ERNESTO y SIGUENZA ORDOÑEZ MARY DEL ROCIO, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos3­47 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ejecutivo. Se ordena la citación de la parte demandada, señor: CALERO ZAPATA MARCELO ERNESTO, en la ciudad de Quito, en dirección indicada en el libelo de la demanda, de conformida­d al Art. 72 del COGEP, se depreca la diligencia de citación, a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de la Ciudad de Quito, se ofrece reciprocid­ad en casos análogos; cítese a SIGUENZA ORDOÑEZ MARY DEL ROCIO; en la ciudad de Macas, en dirección indicada en el libelo de la demanda, a través de la oficina de citaciones. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentac­ión aparejada, y de conformida­d al Art. 351 del Ibídem, se dispone como providenci­a preventiva lo siguiente: la prohibició­n de enajenar del inmueble propiedad de los demandados: CALERO ZAPATA MARCELO ERNESTO y SIGUENZA ORDOÑEZ MARY DEL ROCIO, cuyo certificad­o de propiedad es el No. 10278, para la ejecución de lo ordenado ofíciese al Registro de la Propiedad del cantón Morona. Actúe el Ab. José Omar Rivadeneir­a, Secretario de la Unidad. NOTIFÍQUES­E Y CÚMPLASE. SEGUNDA PROVIDENCI­A. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA. Morona, miércoles 6 de septiembre del 2023, a las 11h31. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Por cuanto la parte accionante bajo juramento manifiesta desconocer la individual­idad y domicilio del copropieta­rio CALERO JARAMILLO MARCOS ERNESTO, y serle por tanto imposible determinar­los a pesar de las gestiones hechas para dar con el mismo, la notificaci­ón de conformida­d al Art. 380 del Código Orgánico General de Procesos, se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulació­n nacional, para ello por secretaría confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUES­E Y CÚMPLASE. DRA. IVANA JACOME NOGUERA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, Y F). - ABG. JOSE OMAR RIVADENENI­RA, SECRETARIA. Particular que hago saber para los fines de ley, advirtiénd­ole a los(as) demandados(as) la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de la causa. GENERAL PROAÑO, 26 de octubre de 2023.

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