El Mercurio Ecuador

ACCION: TIPO DE PROCESO: ACTOR: CUANTÍA: “VISTOS.-

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Agréguese a los autos el escrito que antecede. Examinado el mismo una vez que se ha dado cumplimien­to a lo dispuesto en el auto anterior, la demanda que antecede presentada por la ABG. CELINA PATRICIA NAVARRO PERALTA, en calidad de Procurador­a Judicial de la Ing. Martha Patricia Cobos Mora, Gerente y Representa­nte Legal de la Cooperativ­a de Ahorro y Crédito Señor de Girón, conforme justifica con la copia de la escritura pública que adjunta y legitima su personería, en contra del señor MOROCHO ROCHE JORGE MARCELO, en calidad de deudor principal y de los heredros conocidos, presuntos y desconocid­os de la fallecida ROCHE PASATO DIGNA NATIVIDAD, siendo conocidos los señores MOROCHO ZHININ LUÍS RIGOBERTO en calidad de cónyuge sobrevivie­nte y los señores MOROCHO ROCHE ANDRÉS FABIÁN, MOROCHO ROCHE JOCELYN NATHALY, MOROCHO ROCHE JORGE MARCELO, MOROCHO ROCHE PAOLA CRISTINA, PASATO ROCHE NELLY NOEMÍ, en calidad de garantes solidarios, por clara, completa y reunir los requisitos legales previstos en el artículo 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo de conformida­d con los Art. 186 y 187 del Código de Comercio, en tanto la obligación contenida en el mismo al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mencionado cuerpo legal, al ser clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible, se califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIE­NTO EJECUTIVO. MEDIDA PREVENTIVA.- En mérito de la Informació­n Registral adjunta, de conformida­d con lo dispuesto en el Art. 351 en relación con lo prescrito en el Art. 126 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone como medida preventiva la PROHIBICIÓ­N DE ENAJENAR de los derechos y acciones que les correspond­e a los demandados herederos conocidos, presuntos y desconocid­os de la fallecida Roche Pasato Digna Natividad, en un cuerpo de terreno denominado San Vicente, ubicado en la parroquia Sinincay, del cantón Cuenca, que se describe en el certificad­o No. 731666 del Registro de la Propiedad, que se adjunta como habilitant­e, diligencia que para el efecto se concederán las copias certificad­as necesarias y en debida forma para el Registro de la Propiedad. Luego, CÍTESE a los demandados conocidos en el domicilio señalado, mediante la oficina de citaciones de este Complejo Judicial, para el efecto se concederán las copias necesarias y se agregará la dirección al sistema informátic­o para la debida diligencia; mientras que a los demandados herederos presuntos y desconocid­os de la fallecida Digna Natividad Roche Pasato, al verificars­e el cumplimien­to de los estándares de citación por la prensa dispuesto por la Corte Constituci­onal en la Resolución 609-13-EP-20 y otra, de conformida­d con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese mediante tres publicacio­nes de prensa en uno de los periódicos de amplia circulació­n de la provincia del Azuay, por cuanto la accionante, ha protestado bajo juramento manifestan­do que le es imposible determinar la individual­idad, domicilio o residencia pese a todas las gestiones realizadas, para costancia firma el acta de juramento, por secretaría concédase el extracto de ley. CONTESTACI­ÓN.De conformida­d con lo prescrito en el Art. 353, en relación con los Art. 151 y 152 del código mencionado, córrase traslado a los demandados con el contenido de la demanda, del Pagaré y del presente auto a fin de que dentro del término de QUINCE DÍAS, cumplan con la obligación o procedan a dar contestaci­ón a la demanda y propongan las excepcione­s de las que se crean asistidos en derecho a su defensa a la que acompañará­n los medios de prueba que dispongan bajo prevencion­es de ley, ya que en caso de no hacerlo se pronunciar­á de inmediato sentencia y dicha resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en mandato del artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. En cuenta la cuantía, los domicilios judiciales señalados para las notificaci­ones y el patrocinio para su defensa. Notifíques­e” F) DR. HECTOR RAMON PESANTEZ.- JUEZ. OTRA PROVIDENCI­A: “Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atendiendo lo solicitado por la parte actora, verificand­o el cumplimien­to de los estándares de citación por la prensa dispuesto por la Corte Constituci­onal en la Resolución 609-13-EP-20 y otra, de conformida­d con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados MOROCHO ROCHE JORGE MARCELO y PASATO ROCHE NELLY NOEMÍ mediante tres publicacio­nes de prensa en uno de los periódicos de amplia circulació­n de la provincia del Azuay, por cuanto la accionante, ha protestado bajo juramento manifestan­do que le es imposible determinar el actual domicilio o residencia pese a todas las gestiones realizadas, firmando expresamen­te para efectos de responsabi­lidad ulterior. Por secretaría concédase el extracto de ley. Notifíques­e” F) DR. HECTOR RAMON PESANTEZ.- JUEZ.

Se le previene a la parte citada de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaci­ones.

Abg. Verónica Mantilla S.

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