CITACION JUDICIAL
A: MARCELO GIOVANNY TENESACA PEÑAFIEL Y JOSÉ PATRICIO BENAVIDES CABRERA, se les hace saber que en La Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Paute, provincia del Azuay a cargo del Doctor Leonardo Verdugo Mendoza, Juez de la Unidad Judicial Civil, correspondió la demanda y providencias recaídas, que, en extracto, dicen:
Naturaleza: EJECUTIVO
Materia: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
Numero: 01332-2022-00249
Actor: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “JUVENTUD
ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA.”
MARCELO GIOVANNY TENESACA PEÑAFIEL Y OTROS.
$. 10.239,61
Demandado: Cuantía:
“Juicio No. 01332-2022-00249
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE, PROVINCIA DEL AZUAY. Paute, lunes 22 de agosto del 2022, a las 09h22.
VISTOS: Avoco conocimiento en legal y debida forma, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Multicompetente, con sede en el cantón Paute, encargado del despacho del Dr. Leonardo Verdugo Mendoza, conforme acción de personal Nro. 2012-2022-UTHA-AFF, de fecha 16 de agosto de 2022, dispongo lo siguiente: 1.- La demanda ejecutiva presentada por el Abg. Pablo Jara Manzano, procurador judicial del ECO. FLORESMILO ALVEAR ESPEJO, GERENTE GENERAL y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA” LTDA, en contra de LORENA MERCEDES DELGADO ORTEGA, MARCELO GIOVANNY TENESACA PEÑAFIEL deudores; JOSE PATRICIO BENAVIDES CABRERA, ZOILA MERCEDES DELGADO ORTEGA, garantes; Se la califica de completa, clara y precisa por cumplir los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se fundamenta en un PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 Ibídem, por contener una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.
2.- Se ordena la citación de los demandados, en la dirección proporcionada, su cumplimiento se comisiona al Jefe Político del cantón El Pan, provincia del Azuay, para tal efecto por Secretaria de manera inmediata emítase despacho en forma suficiente. De conformidad a lo establecido en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, se le recuerda a la parte accionante que “… Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada…”, en razón de aquello dispongo que la parte Actora se apersone para que se practique inmediatamente la diligencia comisionada. Conforme lo dispone el artículo 53 del COGEP, se dispone la publicación de la presente demanda en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la función judicial.
3.- En aplicación del artículo 351 del COGEP, una vez practicada debidamente la citación, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 Ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente Sentencia, resolución que no será susceptible de recurso alguno.- De conformidad al artículo 142.7 y 165 Ibídem, téngase en cuenta el anuncio de prueba que realiza la parte Actora y con notificación a la parte contraria, póngase en su conocimiento.-Por considerada la cuantía.- Agréguese a los autos el pagaré original, debiendo la Actuaria obtener copias del mismo e incorporarlo a los autos y mantener bajo su custodia el original.- Téngase en cuenta la casilla judicial y/o el correo electrónico señalado para futuras notificaciones y la autorización que se efectúa a la defensa técnica.- Intervenga el secretario titular de esta Judicatura.- NOTIFÍQUESE, y CÚMPLASE.” F) DR. LEONARDO FABIAN VERDUGO MENDOZA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PAUTE.
OTRA PROVIDENCIA:
“Juicio No. 01332-2022-00249
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE, PROVINCIA DEL AZUAY. Paute, miércoles 6 de diciembre del 2023, a las 11h26.
Conforme el juramento rendido por la parte accionante, se dispone la CITACIÓN por la prensa a los demandados Marcelo Giovanny Tenesaca Peñafiel y José Patricio Benavides Cabrera, conforme el artículo 56 del COGEP, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel provincial, por secretaría líbrese el extracto que corresponde. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.-” F) DR. LEONARDO FABIAN VERDUGO MENDOZA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PAUTE.
A la citada se le previene de la obligación legal de señalar casilla judicial para notificaciones posteriores.
Paute, 6 de diciembre de 2023.
Atentamente,