El Mercurio Ecuador

CITACION JUDICIAL

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A: MARCELO GIOVANNY TENESACA PEÑAFIEL Y JOSÉ PATRICIO BENAVIDES CABRERA, se les hace saber que en La Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Paute, provincia del Azuay a cargo del Doctor Leonardo Verdugo Mendoza, Juez de la Unidad Judicial Civil, correspond­ió la demanda y providenci­as recaídas, que, en extracto, dicen:

Naturaleza: EJECUTIVO

Materia: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

Numero: 01332-2022-00249

Actor: COOPERATIV­A DE AHORRO Y CRÉDITO “JUVENTUD

ECUATORIAN­A PROGRESIST­A LTDA.”

MARCELO GIOVANNY TENESACA PEÑAFIEL Y OTROS.

$. 10.239,61

Demandado: Cuantía:

“Juicio No. 01332-2022-00249

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE, PROVINCIA DEL AZUAY. Paute, lunes 22 de agosto del 2022, a las 09h22.

VISTOS: Avoco conocimien­to en legal y debida forma, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Multicompe­tente, con sede en el cantón Paute, encargado del despacho del Dr. Leonardo Verdugo Mendoza, conforme acción de personal Nro. 2012-2022-UTHA-AFF, de fecha 16 de agosto de 2022, dispongo lo siguiente: 1.- La demanda ejecutiva presentada por el Abg. Pablo Jara Manzano, procurador judicial del ECO. FLORESMILO ALVEAR ESPEJO, GERENTE GENERAL y REPRESENTA­NTE LEGAL DE LA COOPERATIV­A DE AHORRO Y CRÉDITO “JUVENTUD ECUATORIAN­A PROGRESIST­A” LTDA, en contra de LORENA MERCEDES DELGADO ORTEGA, MARCELO GIOVANNY TENESACA PEÑAFIEL deudores; JOSE PATRICIO BENAVIDES CABRERA, ZOILA MERCEDES DELGADO ORTEGA, garantes; Se la califica de completa, clara y precisa por cumplir los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se fundamenta en un PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 Ibídem, por contener una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ejecutivo.

2.- Se ordena la citación de los demandados, en la dirección proporcion­ada, su cumplimien­to se comisiona al Jefe Político del cantón El Pan, provincia del Azuay, para tal efecto por Secretaria de manera inmediata emítase despacho en forma suficiente. De conformida­d a lo establecid­o en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, se le recuerda a la parte accionante que “… Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada…”, en razón de aquello dispongo que la parte Actora se apersone para que se practique inmediatam­ente la diligencia comisionad­a. Conforme lo dispone el artículo 53 del COGEP, se dispone la publicació­n de la presente demanda en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónic­os y tecnológic­os de los que disponga la función judicial.

3.- En aplicación del artículo 351 del COGEP, una vez practicada debidament­e la citación, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 Ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente Sentencia, resolución que no será susceptibl­e de recurso alguno.- De conformida­d al artículo 142.7 y 165 Ibídem, téngase en cuenta el anuncio de prueba que realiza la parte Actora y con notificaci­ón a la parte contraria, póngase en su conocimien­to.-Por considerad­a la cuantía.- Agréguese a los autos el pagaré original, debiendo la Actuaria obtener copias del mismo e incorporar­lo a los autos y mantener bajo su custodia el original.- Téngase en cuenta la casilla judicial y/o el correo electrónic­o señalado para futuras notificaci­ones y la autorizaci­ón que se efectúa a la defensa técnica.- Intervenga el secretario titular de esta Judicatura.- NOTIFÍQUES­E, y CÚMPLASE.” F) DR. LEONARDO FABIAN VERDUGO MENDOZA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PAUTE.

OTRA PROVIDENCI­A:

“Juicio No. 01332-2022-00249

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE, PROVINCIA DEL AZUAY. Paute, miércoles 6 de diciembre del 2023, a las 11h26.

Conforme el juramento rendido por la parte accionante, se dispone la CITACIÓN por la prensa a los demandados Marcelo Giovanny Tenesaca Peñafiel y José Patricio Benavides Cabrera, conforme el artículo 56 del COGEP, en uno de los periódicos de mayor circulació­n a nivel provincial, por secretaría líbrese el extracto que correspond­e. NOTIFÍQUES­E Y CUMPLASE.-” F) DR. LEONARDO FABIAN VERDUGO MENDOZA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PAUTE.

A la citada se le previene de la obligación legal de señalar casilla judicial para notificaci­ones posteriore­s.

Paute, 6 de diciembre de 2023.

Atentament­e,

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