UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL JUEZ DRA. MIRIAM CRISTINA VAZQUEZ CORONEL JUICIO 01333-2022-06752
A: TINOCO ROMAN MARCIA CRISTINA se le citara por la prensa conforme manda el Art. 56 del COGEP, a quienes se le hace saber que, en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Miriam Cristina Vázquez Coronel, se ha presentado una demanda en su contra, cuyo extracto es al tenor siguiente:
NATURALEZA EJECUTIVO
MATERIA DINERO
ACTOR COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERATIVA "JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA" LTDA.;
DEMANDDO TINOCO ROMAN MARCIA CRISTINA
CUANTIA: $4500
Juicio No. 01333-2022-06752 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 10 de mayo del 2022, a las 08h25. Juez/a: Miriam Cristina Vázquez Coronel 1.- VISTOS: Conozco de la presente causa por el sorteo de ley y en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Cuenca. 1.- Calificación: La demanda que presenta el Abg. DIEGO GABRIEL HUILCA MOREJON y otros, en calidad de Procurador Judicial del Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooperativa "Juventud Ecuatoriana Progresista" Ltda.; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos: 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. CITACIÓN: Se ordena la citación a la parte demandada señora TINOCO ROMAN MARCIA CRISTINA, en la dirección consignada en su acto de proposición, diligencia que se la cumplirá a través de los citadores de la ciudad de Cuenca, para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días, deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”, conforme lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión de Citaciones, de lo actuado se dejará constancia en el proceso. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. a. CONTESTACIÓN: En aplicación de los artículos 351.5 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. b. 2.- Anuncio de Pruebas.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. 3.- Autorización/Domicilio Legal: Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda, en cuenta los domicilios legales señalados, así como la autorización otorgada a su defensa técnica. 4.- Firma: Acorde a lo dispuesto en los Arts. 13 y 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos; imprimase con la constancia de firma electrónica. NOTIFÍQUESE y CUMPLASE. - VAZQUEZ CORONEL MIRIAM CRISTINA JUEZA(PONENTE sigue otro auto.- Juicio No. 01333-2022-06752 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, viernes 13 de octubre del 2023, a las 09h50. Juez/a: Miriam Cristina Vázquez Coronel VISTOS: Agréguese el escrito presentado, en cuenta su contenido. El accionante ha cumplido con lo que establece el pronunciamiento de la Corte Constitucional en sentencia número 609-13-EP/20 que en su parte pertinente señala: “[...] Por lo indicado, y de la revisión de las sentencias de la Corte Constitucional referidas, así como de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia señaladas anteriormente, se identifican los siguientes elementos fundamentales que configuran los estándares para que proceda la citación por la prensa en cualquier proceso judicial: a) Que en la declaración bajo juramento que señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente a la fecha, no es suficiente señalar que se desconoce el domicilio de la parte demandada, sino que "es imposible determinarlo"; b) Que dicha declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabilidad; y, c) Que el actor debe haber realizado todas las gestiones para determinar el lugar del domicilio de la parte demandada y demostrarlo dentro del proceso...”; al igual que en las sentencias números 341-14-EP/20 y 1688-14-EP/2. En lo Principal: 1.- CITACIÓN A TRAVÉS DE UNO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ESCRITA: De la certificación conferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores se verifica que no está registrada en ningún consulado; y, el parte actora bajo juramento ha presentado ante esta juzgador/a por escrito su declaración de que es imposible determinar el domicilio o residencia de la parte accionada, por lo que se ordena que se cite a la señora TINOCO ROMAN MARCIA CRISTINA, por la prensa conforme lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, mediante publicaciones que se realizarán en TRES fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Cuenca. EXTRACTO: Dejando constancia en el proceso, entréguese el extracto (2) correspondiente. Se le corre traslado con la demanda propuesta en su contra para que haga uso de su derecho a la defensa en el término de Ley. a. 2.- FIRMA: Acorde a lo dispuesto en los Arts. 13 y 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos; imprimase con la constancia de firma electrónica. NOTIFIQUESE. - VAZQUEZ CORONEL MIRIAM CRISTINA JUEZA(PONENTE
A las personas citadas se les previene de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones, Cuenca 12 de diciembre del 2023.
ABG. SOFIA ARIAS GARCIA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL LST.