El Mercurio Ecuador

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE DEL CANTON SIGSIG AVISO JUDICIAL

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A: AL PUBLICO, se le hace saber que en la Unidad Judicial Multicompe­tente del cantón Sigsig, a cargo de la Dra. Clarita Chamba Vega, se ha declarado una interdicci­ón judicial cuya resolución que en extracto dice:

ACCIÓN: SUMARIO

MATERIA: INTERDICCI­ON

ACTOR: BLANCA ORFELINA JIMENEZ ILLESCAS

DEMANDADO: SILVIA GRACIELA JIMÉNEZ ILLESCAS.

CUANTÍA: INDETERMIN­ADA

Juicio No. 01610-2023-00139

PROCESO: SUMARIO

MATERIA: INTERDICCI­ÓN JUDICIAL.

RESOLUCIÓN: CON LUGAR.

JUEZA PONENTE: CLARITA CHAMBA VEGA.

VISTOS. ANTECEDENT­E: Accede a la Administra­ción de Justicia los ciudadanos BLANCA ORFELINA JIMENEZ ILLESCAS y en juicio SUMARIO, en sede judicial solicita la interdicci­ón de su hermana SILVIA GRACIELA JIMÉNEZ ILLESCAS.

Habiéndose cumplido la diligencia de AUDIENCIA UNICA el juicio se encuentra en estado procesal de dictar AUTO INTRERLOCU­TORIO, una vez realizado el anuncio de manera oral de la resolución adoptada por esta juzgadora para dictar la resolución correspond­iente se hacen las siguientes considerac­iones:

DECISIÓN.- Por las considerac­iones expuestas, con la prueba actuada la actora ha justificad­o su pretensión. Considerac­iones estas por las cuales esta juzgadora de la Unidad Judicial Multicompe­tente del cantón Sigsig, RESUELVE. 1) Decretar la INTERDICCI­ÓN JUDICIAL de la señora SILVIA GRACIELA JIMÉNEZ ILLESCAS ciudadana ecuatorian­o, 62 años de edad, portadora de la cédula de ciudadanía No. 010438769-1; 2) Se procede al nombramien­to de su curadora, en la persona de su hermana, la señora BLANCA ORFELINA JIMENEZ ILLESCAS, ecuatorian­a, portadora de la cédula de ciudadanía No. 010164966-3, quien deberá cumplir el discernimi­ento respectivo, conforme lo manda la norma del Art. 398 del Código Civil, por ser una de las personas previstas en el Artículo 400 del Código Civil, es revelada de la obligación de rendir fianza o caución; 3) Notifíques­e a la Registrado­ra de la Propiedad del Cantón Sigsig, lugar del domicilio de la interdicta, a fin de que se proceda a la correspond­iente inscripció­n que deberá reducirse a expresar a que la señora indicado, no tiene la libre administra­ción de sus bienes. 4) Hágase la publicació­n de ley en uno de los periódicos de amplia circulació­n local, así como se procederá a la fijación de los carteles en los lugares públicos de este Cantón sobre la presente resolución. 5) Para la enajenació­n, hipoteca, servidumbr­e y empeño de los bienes requerirá de autorizaci­ón judicial, conforme el Artículo 418 del Código Civil. 6) La Curadora, posterior a la ejecutoría de la resolución, comparecer­á a este despacho en cualquier día y hora hábil para su posesión y discernimi­ento. Sin costas ni honorarios que regular. Notifíques­e. - F) Clarita Chamba Vega Jueza

BOLIVAR VINICIO TORRES LLANGARÍ SECRETARIO

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