REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SIGSIG AVISO JUDICIAL
A: AL PUBLICO, se le hace saber que en la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Sigsig, a cargo de la Dra. Clarita Chamba Vega, se ha declarado una interdicción judicial cuya resolución que en extracto dice:
ACCIÓN: SUMARIO
MATERIA: INTERDICCION
ACTOR: BLANCA ORFELINA JIMENEZ ILLESCAS
DEMANDADO: SILVIA GRACIELA JIMÉNEZ ILLESCAS.
CUANTÍA: INDETERMINADA
Juicio No. 01610-2023-00139
PROCESO: SUMARIO
MATERIA: INTERDICCIÓN JUDICIAL.
RESOLUCIÓN: CON LUGAR.
JUEZA PONENTE: CLARITA CHAMBA VEGA.
VISTOS. ANTECEDENTE: Accede a la Administración de Justicia los ciudadanos BLANCA ORFELINA JIMENEZ ILLESCAS y en juicio SUMARIO, en sede judicial solicita la interdicción de su hermana SILVIA GRACIELA JIMÉNEZ ILLESCAS.
Habiéndose cumplido la diligencia de AUDIENCIA UNICA el juicio se encuentra en estado procesal de dictar AUTO INTRERLOCUTORIO, una vez realizado el anuncio de manera oral de la resolución adoptada por esta juzgadora para dictar la resolución correspondiente se hacen las siguientes consideraciones:
DECISIÓN.- Por las consideraciones expuestas, con la prueba actuada la actora ha justificado su pretensión. Consideraciones estas por las cuales esta juzgadora de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Sigsig, RESUELVE. 1) Decretar la INTERDICCIÓN JUDICIAL de la señora SILVIA GRACIELA JIMÉNEZ ILLESCAS ciudadana ecuatoriano, 62 años de edad, portadora de la cédula de ciudadanía No. 010438769-1; 2) Se procede al nombramiento de su curadora, en la persona de su hermana, la señora BLANCA ORFELINA JIMENEZ ILLESCAS, ecuatoriana, portadora de la cédula de ciudadanía No. 010164966-3, quien deberá cumplir el discernimiento respectivo, conforme lo manda la norma del Art. 398 del Código Civil, por ser una de las personas previstas en el Artículo 400 del Código Civil, es revelada de la obligación de rendir fianza o caución; 3) Notifíquese a la Registradora de la Propiedad del Cantón Sigsig, lugar del domicilio de la interdicta, a fin de que se proceda a la correspondiente inscripción que deberá reducirse a expresar a que la señora indicado, no tiene la libre administración de sus bienes. 4) Hágase la publicación de ley en uno de los periódicos de amplia circulación local, así como se procederá a la fijación de los carteles en los lugares públicos de este Cantón sobre la presente resolución. 5) Para la enajenación, hipoteca, servidumbre y empeño de los bienes requerirá de autorización judicial, conforme el Artículo 418 del Código Civil. 6) La Curadora, posterior a la ejecutoría de la resolución, comparecerá a este despacho en cualquier día y hora hábil para su posesión y discernimiento. Sin costas ni honorarios que regular. Notifíquese. - F) Clarita Chamba Vega Jueza
BOLIVAR VINICIO TORRES LLANGARÍ SECRETARIO