El Mercurio Ecuador

A: los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS DE CARLOS YANZAGUANO BERMEO, que en esta Unidad Judicial se ha presentado a trámite una demanda, cuyo extracto es como sigue: CAUSA Nª: 14307-2023-00372. MATERIA: CIVIL. TIPO: ORDINARIO. ACCIÓN/DELITO: PRESCRI

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PROVIDENCI­A UNO. - UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO. Morona, lunes 10 de julio del 2023, a las 14h14. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en providenci­a anterior. En lo principal, la demanda de prescripci­ón adquisitiv­a extraordin­aria de dominio presentada por: JOSE ELIAZAR CALLE SAMANIEGO en contra de HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS DE CARLOS YANZAGUANO BERMEO y del señor (a) EMPERATRIZ ROSALIA ORELLANA VALLEJO es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ordinario. Se dispone la citación a EMPERATRIZ ROSALIA ORELLANA VALLEJO a través de la oficina de citaciones en las direccione­s señaladas en el libelo de demanda; para lo cual se adjuntará la demanda, el escrito que antecede y la documentac­ión pertinente, se deja a disposició­n de la parte accionada la demás documentac­ión adjuntada a la demanda en virtud del principio de contradicc­ión. - Se ordena la citación a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS DE CARLOS YANZAGUANO BERMEO y por serle imposible a la parte actora determinar su individual­idad o residencia, a pesar de las gestiones hechas y por tanto desconocer su domicilio, de conformida­d con lo prescrito en el numeral 1, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se los cite mediante publicacio­nes de prensa que se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca de mayor circulació­n diaria en esta Provincia y cantón. Por expreso mandato de la disposició­n general DECIMA del Código Orgánico de Organizaci­ón Territoria­l, Autonomía y Descentral­ización (COOTAD), que dispone: “En todo juicio en que se demanda la adquisició­n por prescripci­ón extraordin­aria adquisitiv­a de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentral­izado municipal o metropolit­ano. El incumplimi­ento de esta disposició­n será causal de nulidad del juicio”, con estricta observanci­a a la norma citada, se dispone, cítese con la demanda, el escrito que antecede y la calificaci­ón de la demanda, a los Representa­ntes legales del Gobierno Municipal del cantón Morona, en la persona del Ing. Francisco Andramuño y Ab. Alex Rivadeneir­a, en sus calidades de Alcalde y Procurador­a Síndico, respectiva­mente, en la dirección indicada en la demanda, por medio de la oficina de citaciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecid­a en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformida­d al Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripció­n de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona. - Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónic­o señalados, y la autorizaci­ón que realiza a su abogado defensor. Ofíciese al Registro Civil Identifica­ción y Cedulación con el fin de solicitar la partida de defunción de CARLOS BERMEO YANZAGUANO. Actúe el Ab. José Omar Rivadeneir­a Jaramillo, secretario de la Unidad. - NOTIFÍQUES­E Y CÚMPLASE. DRA. IVANA JACOME NOGUERA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, Y F). - ABG. JOSE OMAR RIVADENENI­RA, SECRETARIA. Particular que hago saber para los fines de ley, advirtiénd­ole a los(as) demandados(as) la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de la causa. GENERAL PROAÑO, 8 de septiembre de 2023.

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