A: los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CARLOS YANZAGUANO BERMEO, que en esta Unidad Judicial se ha presentado a trámite una demanda, cuyo extracto es como sigue: CAUSA Nª: 14307-2023-00372. MATERIA: CIVIL. TIPO: ORDINARIO. ACCIÓN/DELITO: PRESCRI
PROVIDENCIA UNO. - UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO. Morona, lunes 10 de julio del 2023, a las 14h14. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en providencia anterior. En lo principal, la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio presentada por: JOSE ELIAZAR CALLE SAMANIEGO en contra de HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CARLOS YANZAGUANO BERMEO y del señor (a) EMPERATRIZ ROSALIA ORELLANA VALLEJO es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se dispone la citación a EMPERATRIZ ROSALIA ORELLANA VALLEJO a través de la oficina de citaciones en las direcciones señaladas en el libelo de demanda; para lo cual se adjuntará la demanda, el escrito que antecede y la documentación pertinente, se deja a disposición de la parte accionada la demás documentación adjuntada a la demanda en virtud del principio de contradicción. - Se ordena la citación a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CARLOS YANZAGUANO BERMEO y por serle imposible a la parte actora determinar su individualidad o residencia, a pesar de las gestiones hechas y por tanto desconocer su domicilio, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se los cite mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca de mayor circulación diaria en esta Provincia y cantón. Por expreso mandato de la disposición general DECIMA del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que dispone: “En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio”, con estricta observancia a la norma citada, se dispone, cítese con la demanda, el escrito que antecede y la calificación de la demanda, a los Representantes legales del Gobierno Municipal del cantón Morona, en la persona del Ing. Francisco Andramuño y Ab. Alex Rivadeneira, en sus calidades de Alcalde y Procuradora Síndico, respectivamente, en la dirección indicada en la demanda, por medio de la oficina de citaciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad al Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona. - Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalados, y la autorización que realiza a su abogado defensor. Ofíciese al Registro Civil Identificación y Cedulación con el fin de solicitar la partida de defunción de CARLOS BERMEO YANZAGUANO. Actúe el Ab. José Omar Rivadeneira Jaramillo, secretario de la Unidad. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DRA. IVANA JACOME NOGUERA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, Y F). - ABG. JOSE OMAR RIVADENENIRA, SECRETARIA. Particular que hago saber para los fines de ley, advirtiéndole a los(as) demandados(as) la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de la causa. GENERAL PROAÑO, 8 de septiembre de 2023.