JUICIO No. 01204-2023-06174 TRAMITE: SUMARIO MATERIA: AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS ACTORA: DARLING CAROLINA HERNÁNDEZ MEDINA DEMANDADO: VICTOR JULIO MOLINA MORILLO, CUANTLA: INDETERMINADA
A: VICTOR JULIO MOLINA MORILLO,: Se les hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo a cargo de la Dra. María del Carmen Vega , se ha dictado la siguiente providencia que en extractó es como sigue. Cuenca, Jueves 11 de Enero del 2024, a la 14h02.- VISTOS: TENIENDO EN CUENTA el contenido de la declaración juramentada rendida en el despacho correspondiente a esta judicatura y la documentación incorporada en relación, la DEMANDA DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS que antecede, PRESENTADA por la ciudadana DARLING CAROLINA HERNÁNDEZ MEDINA, al considerarse ciara y completa de acuerdo a lo que dispone el articulo 142 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS SE ACEPTA A TRÁMITE SUMARIO conforme el Art. 332 ibídem; en consecuencia se dispone: PRIMERO,- No será necesario la designación de curador/a adlitem PARA LOS SUJETOS DE DERECHOS, toda vez que al momento no se evidencia contraposición de intereses y estará debidamente representados por LA ACCIONANTE QUIEN velará por el cumplimiento de sus derechos en este proceso, y se considera que al formar parte del sistema de justicia especializada en familia, mujer, niñez y adolescencia quien suscribe está obligada a garantizar el cumplimiento de los mismos conforme a la Constitución, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y Código de la Niñez y Adolescencia. SEGUNDO, Se proceda a citar A LA PARTE ACCIONADA EN LA PERSONA DEL CIUDADANO VICTOR JULIO MOLINA MORILLO, DEL MODO dispuesto en el articulo 56 numeral primero del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, esto es a través de tres publicaciones a efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación de este cantón, A CUYO EFECTO se entregará el extracto correspondiente,- TERCERO.- La diligencia de citación se realizará bajo apercibimiento al demandado de su obligación de comparecer a juicio, designar defensor, señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el articulo 151 del COOEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura, para lo cual tendrá presente el contenido de los Artículos 151 y 152 ibídem, De no comparecer dentro del término legal el proceso continuará en rebeldía del mismo. CUARTO.- Procédase a la evacuación de los medios de prueba solicitados por la accionante de la siguiente forma: 1.- en cuenta el contenido de la documentación que se incorpora a la demanda, que podrá ser producida en la audiencia; 2.- Las declaraciones testimoniales y la directa de la parte demandada se receptarán en la diligencia de audiencia a la que oportunamente se convocará; 3.- LOS SUJETOS DE DERECHOS será escuchado el día de la audiencia de forma reservada en relación al objeto del proceso. Encuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para recibir notificaciones, así como la autorización concedida respecto del patrocinio legal en la causa, AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE EL ESCRITO PRESENTADO QUE SE ATIENDE POR LA PRESENTE.- NOTIFÍQUESE„-f).- DRA. MARIA DEL CARMEN VEGA Jueza de la Unidad de Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca.
La cuantía es Indeterminada.
Al citado se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial de un abogado para futuras notificaciones
Cuenca, Enero 16 del 2024