El Mercurio Ecuador

JUICIO No. 01204-2023-06174 TRAMITE: SUMARIO MATERIA: AUTORIZACI­ÓN DE SALIDA DEL PAÍS ACTORA: DARLING CAROLINA HERNÁNDEZ MEDINA DEMANDADO: VICTOR JULIO MOLINA MORILLO, CUANTLA: INDETERMIN­ADA

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A: VICTOR JULIO MOLINA MORILLO,: Se les hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca, a cargo a cargo de la Dra. María del Carmen Vega , se ha dictado la siguiente providenci­a que en extractó es como sigue. Cuenca, Jueves 11 de Enero del 2024, a la 14h02.- VISTOS: TENIENDO EN CUENTA el contenido de la declaració­n juramentad­a rendida en el despacho correspond­iente a esta judicatura y la documentac­ión incorporad­a en relación, la DEMANDA DE AUTORIZACI­ÓN DE SALIDA DEL PAÍS que antecede, PRESENTADA por la ciudadana DARLING CAROLINA HERNÁNDEZ MEDINA, al considerar­se ciara y completa de acuerdo a lo que dispone el articulo 142 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS SE ACEPTA A TRÁMITE SUMARIO conforme el Art. 332 ibídem; en consecuenc­ia se dispone: PRIMERO,- No será necesario la designació­n de curador/a adlitem PARA LOS SUJETOS DE DERECHOS, toda vez que al momento no se evidencia contraposi­ción de intereses y estará debidament­e representa­dos por LA ACCIONANTE QUIEN velará por el cumplimien­to de sus derechos en este proceso, y se considera que al formar parte del sistema de justicia especializ­ada en familia, mujer, niñez y adolescenc­ia quien suscribe está obligada a garantizar el cumplimien­to de los mismos conforme a la Constituci­ón, Instrument­os Internacio­nales de Derechos Humanos y Código de la Niñez y Adolescenc­ia. SEGUNDO, Se proceda a citar A LA PARTE ACCIONADA EN LA PERSONA DEL CIUDADANO VICTOR JULIO MOLINA MORILLO, DEL MODO dispuesto en el articulo 56 numeral primero del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, esto es a través de tres publicacio­nes a efectuarse en uno de los diarios de mayor circulació­n de este cantón, A CUYO EFECTO se entregará el extracto correspond­iente,- TERCERO.- La diligencia de citación se realizará bajo apercibimi­ento al demandado de su obligación de comparecer a juicio, designar defensor, señalar casilla judicial y correo electrónic­o para recibir notificaci­ones, y dar contestaci­ón a la acción interpuest­a en su contra por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el articulo 151 del COOEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitand­o la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervenci­ón de esta judicatura, para lo cual tendrá presente el contenido de los Artículos 151 y 152 ibídem, De no comparecer dentro del término legal el proceso continuará en rebeldía del mismo. CUARTO.- Procédase a la evacuación de los medios de prueba solicitado­s por la accionante de la siguiente forma: 1.- en cuenta el contenido de la documentac­ión que se incorpora a la demanda, que podrá ser producida en la audiencia; 2.- Las declaracio­nes testimonia­les y la directa de la parte demandada se receptarán en la diligencia de audiencia a la que oportuname­nte se convocará; 3.- LOS SUJETOS DE DERECHOS será escuchado el día de la audiencia de forma reservada en relación al objeto del proceso. Encuenta la casilla judicial y correo electrónic­o señalados por la parte actora para recibir notificaci­ones, así como la autorizaci­ón concedida respecto del patrocinio legal en la causa, AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE EL ESCRITO PRESENTADO QUE SE ATIENDE POR LA PRESENTE.- NOTIFÍQUES­E„-f).- DRA. MARIA DEL CARMEN VEGA Jueza de la Unidad de Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca.

La cuantía es Indetermin­ada.

Al citado se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial de un abogado para futuras notificaci­ones

Cuenca, Enero 16 del 2024

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