REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA JUEZ PONENTE: DR. JUAN SANTIAGO VINTIMILLA SUAREZ CITACIÓN
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE HONORIO ÁNGEL PERALTA ORTÍZ y MARÍA ADELA LLAPA ZHAGUI.
Se le hace saber que en la Unidad Judicial De Lo Civil De Cuenca, a cargo del: Dr. Juan Santiago Vintimilla Suarez, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:
JUICIO No. 01333-2022-11725
ACCIÓN: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
ACTOR: AGUDO RIERA SEGUNDO EUSTACIO
PROVIDENCIA 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2022
Vistos. En atención al acto de proposición se realiza el siguiente pronunciamiento:
1.- Competencia.
Avoco conocimiento de esta causa en legal y debida forma, por el sorteo de ley, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Cuenca.
2.- Objeto de la causa, admisión a trámite y procedimiento.
La demanda que antecede de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO presentada por SEGUNDO EUSTACIO AGUDO RIERA es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.
3.- Inscripción de la demanda.
De conformidad con el inciso séptimo del Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca, para lo cual, por secretaría se entregará la documentación necesaria con esa finalidad, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demandada, debiendo la accionante presentar el certificado respectivo.
4.- Citación y término para contestar la demanda.
Se ordena la citación de los demandados de la siguiente manera:
- A MARÍA BLANCA PERALTA LLAPA, LUIS HUMBERTO PERALTA LLAPA, JESÚS SABINO PERALTA LLAPA y MARÍA TERESA PERALTA LLAPA en el lugar señalado mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia Chiquintad del cantón Cuenca, para lo cual, se acompañará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial.
- A HEREDEROS DESCONOCIDOS DE HONORIO ÁNGEL PERALTA ORTÍZ y MARÍA ADELA LLAPA ZHAGUI por la prensa en la forma determinada en el Art. 56 numeral 1 y 58 del COGEP, debiendo conferirse el extracto de ley para las publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del cantón, esto por cuanto el accionante ha declarado bajo juramento la imposibilidad de terminar su individualidad, domicilio y residencia.
- A GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA, en las personas de sus representantes legales, el Ing. Pedro Renán Palacios Ullauri, Alcalde del Cantón Cuenca y al Dr. Rafael Lizandro Martínez Andrade, Procurador Síndico Municipal, mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se acompañará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial.
Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del COGEP, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el Art. 151 del mismo cuerpo normativo.
5.- Anuncio de los medios probatorios.
Las pruebas legalmente anunciadas serán tramitadas de conformidad a lo dispuesto en el Art. 160 del COGEP el día y hora de la audiencia que se señalará oportunamente.
6.- Notificaciones y autorización.
Notifíquese en los lugares señalados y téngase en cuenta la autorización conferida.
Hágase saber y cúmplase.
Cuenca, 09 de noviembre del 2022
ABG. MALENE POLO HERNÁNDEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA