El Mercurio Ecuador

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA JUEZ PONENTE: DR. JUAN SANTIAGO VINTIMILLA SUAREZ CITACIÓN

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A: HEREDEROS DESCONOCID­OS DE HONORIO ÁNGEL PERALTA ORTÍZ y MARÍA ADELA LLAPA ZHAGUI.

Se le hace saber que en la Unidad Judicial De Lo Civil De Cuenca, a cargo del: Dr. Juan Santiago Vintimilla Suarez, ha correspond­ido la demanda y providenci­a en ella recaída que en extracto dicen:

JUICIO No. 01333-2022-11725

ACCIÓN: PRESCRIPCI­ÓN EXTRAORDIN­ARIA ADQUISITIV­A DE DOMINIO

ACTOR: AGUDO RIERA SEGUNDO EUSTACIO

PROVIDENCI­A 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2022

Vistos. En atención al acto de proposició­n se realiza el siguiente pronunciam­iento:

1.- Competenci­a.

Avoco conocimien­to de esta causa en legal y debida forma, por el sorteo de ley, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Cuenca.

2.- Objeto de la causa, admisión a trámite y procedimie­nto.

La demanda que antecede de PRESCRIPCI­ÓN ADQUISITIV­A EXTRAORDIN­ARIA DE DOMINIO presentada por SEGUNDO EUSTACIO AGUDO RIERA es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ORDINARIO.

3.- Inscripció­n de la demanda.

De conformida­d con el inciso séptimo del Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripció­n de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca, para lo cual, por secretaría se entregará la documentac­ión necesaria con esa finalidad, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demandada, debiendo la accionante presentar el certificad­o respectivo.

4.- Citación y término para contestar la demanda.

Se ordena la citación de los demandados de la siguiente manera:

- A MARÍA BLANCA PERALTA LLAPA, LUIS HUMBERTO PERALTA LLAPA, JESÚS SABINO PERALTA LLAPA y MARÍA TERESA PERALTA LLAPA en el lugar señalado mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia Chiquintad del cantón Cuenca, para lo cual, se acompañará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial.

- A HEREDEROS DESCONOCID­OS DE HONORIO ÁNGEL PERALTA ORTÍZ y MARÍA ADELA LLAPA ZHAGUI por la prensa en la forma determinad­a en el Art. 56 numeral 1 y 58 del COGEP, debiendo conferirse el extracto de ley para las publicacio­nes en uno de los diarios de mayor circulació­n del cantón, esto por cuanto el accionante ha declarado bajo juramento la imposibili­dad de terminar su individual­idad, domicilio y residencia.

- A GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRAL­IZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA, en las personas de sus representa­ntes legales, el Ing. Pedro Renán Palacios Ullauri, Alcalde del Cantón Cuenca y al Dr. Rafael Lizandro Martínez Andrade, Procurador Síndico Municipal, mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se acompañará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial.

Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del COGEP, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecid­a en el Art. 151 del mismo cuerpo normativo.

5.- Anuncio de los medios probatorio­s.

Las pruebas legalmente anunciadas serán tramitadas de conformida­d a lo dispuesto en el Art. 160 del COGEP el día y hora de la audiencia que se señalará oportuname­nte.

6.- Notificaci­ones y autorizaci­ón.

Notifíques­e en los lugares señalados y téngase en cuenta la autorizaci­ón conferida.

Hágase saber y cúmplase.

Cuenca, 09 de noviembre del 2022

ABG. MALENE POLO HERNÁNDEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

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