El Mercurio Ecuador

AL SEÑOR VERA ZAMBRANO MANUEL RAMON, SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN CANTON MORONA, A CARGO DE LA AB. JANETH SERRANO CÁRDENAS, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA CUYO EXTRACTO Y LOS AUTOS RECAÍDOS EN ELLA SON TAL

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PROVIDENCI­A: UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO. Morona, jueves 23 de septiembre del 2021, las 08h06. VISTOS: Ab. Janeth Serrano Cárdenas, en mi calidad de JUEZA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, avoco conocimien­to de la presente causa. En lo principal la demanda ejecutiva presentada es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en una certificac­ión de saldo de líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código concordant­e con el Art. 619 inciso segundo del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ejecutivo. Se ordena la citación del demandado VERA ZAMBRANO MANUEL RAMON en la dirección indicada, a través de la oficina de citaciones, para ello la parte actora brindará las facilidade­s del caso conforme la Resolución 0612020 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Art. 4, entregando las copias necesarias dentro del término previsto. A la citación se adjuntará la copia certificad­a de la certificac­ión de saldo de líneas de crédito presentada y de este auto inicial, se deja además a disponibil­idad de las partes el proceso para efectos de contradicc­ión y defensa. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al artículo 352 del COGEP. Notifíques­e.- f) Ab. Janeth Serrano Cárdenas, Jueza.- / SIGUE OTRA PROVIDENCI­A: Morona, miércoles 21 de junio del 2023, a las 14h11. VISTOS: Agréguese a los autos los escrito que antecede y el documento adjunto. Teniendo en cuenta que de la informació­n de las institucio­nes públicas requeridas no se registra dirección del demandado que permita su citación, se dispone que la parte actora comparezca en junta de su defensor el 26 de junio del 2023 a las 11h30, sala civil No. 5, para que proteste bajo juramento desconocer el domicilio y la imposibili­dad de determinar la residencia del señor VERA ZAMBRANO MANUEL RAMON, a pesar de las diligencia­s realizadas, cumplido por secretaría concédase a la parte actora el extracto respectivo, para que se CITE al referido demandado mediante publicacio­nes de prensa que se realizarán en el Diario El MERCURIO, por ser uno de los diarios de mayor circulació­n nacional. Notifíques­e.- f) Ab. Janeth Serrano Cárdenas, Jueza.Al demandado se le previene de la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaci­ones en esta Judicatura.

General Proaño, 29 de junio del 2023.

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