JUICIO No. 01204-2018-06707 NATURALEZA: VOLUNTARIO MATERIA: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ACTOR: CASTILLO TENESACA ROCIO DEL CARMEN DEMANDADO: DIEGO FRANCISCO CHIMBO BALAREZO Juicio No. 01204-2018-06707 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior. Por clara y completa se acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO, conforme el numeral 3 del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, la demanda de AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA presentada por la actora ROCIO DEL CARMEN CASTILLO TENESACA en contra del señor DIEGO FRANCISCO CHIMBO BALAREZA, por consiguiente se dispone: UNO) En virtud del juramento rendido por la parte actora y conforme el movimiento migratorio que se adjunta a la presente, el demandado tiene un Registro Consular en el Consulado del Ecuador en New York, por lo tanto, se dispone que de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se cite al demandado mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado el ciudadano LUIS ANTONIO VIZCAINO LATA; para el efecto y conforme al Oficio Nro. MREMH-CZ6- AZOGUES2018-5899-O, sobre el Instructivo para la Certificación y Citación conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General por procesos, Acuerdo Ministerial Nro. 0085, se oficiará al Ministerio de Relaciones Exteriores. Se citará tambien mediante publicaciones de prensa en la forma determinada en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, TRES) La parte demandada tiene el término de diez días para dar contestación a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Artículos 151 y 152 ibídem. CUATRO) Se tiene en cuenta que la parte accionante ha anunciado medios de prueba, por consiguiente OFICIESE como se pide, pues se indica por la demandante que dicha información no se encuentra en su poder, por lo tanto requiere del auxilio del Órgano Jurisdiccional para que se ordene la entrega de la misma, en virtud de lo señalado en el tercer inciso del Art. 159 del COGEP; para el efecto se concede a la autoridad oficiadas el termino de tres días a fin de que se remita la información requerida y la declaración de parte del demandado que se pide. CINCO) Incorporese las contestaciones remitidas por las diferentes instituciones. Notifíquese.-Providencia del 12 de enero del 2024: VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito presentado por la parte accionante y téngase en cuenta el contenido en lo que fuere legal y pertinente, de la revisión del proceso se verifica que se ha incurrido en un error mecanográfico en el auto de calificación al incidente en el nombre del demandado al momento de ordenar la citación, por lo que se tendrá en cuenta que lo correcto es DIEGO FRANCISCO CHIMBO BALAREZO, y no como se ha hecho constar, dejando constancia de esta rectificación, que se realiza con fundamento en el Art. 169 de la Constitución de la Republica, en relación al Art. 100 del COGEP, se incluirá esta providencia en el referido auto, en lo demás se estará a lo dispuesto. Notifíquese. –
A la parte citada se le previene de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores que le correspondan.
Cuenca, 22 de enero del 2024