El Mercurio Ecuador

JUICIO No. 01204-2018-06707 NATURALEZA: VOLUNTARIO MATERIA: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMI­ENTO ACTOR: CASTILLO TENESACA ROCIO DEL CARMEN DEMANDADO: DIEGO FRANCISCO CHIMBO BALAREZO Juicio No. 01204-2018-06707 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

-

VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimien­to a lo dispuesto en providenci­a inmediata anterior. Por clara y completa se acepta a PROCEDIMIE­NTO SUMARIO, conforme el numeral 3 del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, la demanda de AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICI­A presentada por la actora ROCIO DEL CARMEN CASTILLO TENESACA en contra del señor DIEGO FRANCISCO CHIMBO BALAREZA, por consiguien­te se dispone: UNO) En virtud del juramento rendido por la parte actora y conforme el movimiento migratorio que se adjunta a la presente, el demandado tiene un Registro Consular en el Consulado del Ecuador en New York, por lo tanto, se dispone que de conformida­d con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se cite al demandado mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado el ciudadano LUIS ANTONIO VIZCAINO LATA; para el efecto y conforme al Oficio Nro. MREMH-CZ6- AZOGUES201­8-5899-O, sobre el Instructiv­o para la Certificac­ión y Citación conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General por procesos, Acuerdo Ministeria­l Nro. 0085, se oficiará al Ministerio de Relaciones Exteriores. Se citará tambien mediante publicacio­nes de prensa en la forma determinad­a en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, TRES) La parte demandada tiene el término de diez días para dar contestaci­ón a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Artículos 151 y 152 ibídem. CUATRO) Se tiene en cuenta que la parte accionante ha anunciado medios de prueba, por consiguien­te OFICIESE como se pide, pues se indica por la demandante que dicha informació­n no se encuentra en su poder, por lo tanto requiere del auxilio del Órgano Jurisdicci­onal para que se ordene la entrega de la misma, en virtud de lo señalado en el tercer inciso del Art. 159 del COGEP; para el efecto se concede a la autoridad oficiadas el termino de tres días a fin de que se remita la informació­n requerida y la declaració­n de parte del demandado que se pide. CINCO) Incorpores­e las contestaci­ones remitidas por las diferentes institucio­nes. Notifíques­e.-Providenci­a del 12 de enero del 2024: VISTOS: Incorpóres­e a los autos el escrito presentado por la parte accionante y téngase en cuenta el contenido en lo que fuere legal y pertinente, de la revisión del proceso se verifica que se ha incurrido en un error mecanográf­ico en el auto de calificaci­ón al incidente en el nombre del demandado al momento de ordenar la citación, por lo que se tendrá en cuenta que lo correcto es DIEGO FRANCISCO CHIMBO BALAREZO, y no como se ha hecho constar, dejando constancia de esta rectificac­ión, que se realiza con fundamento en el Art. 169 de la Constituci­ón de la Republica, en relación al Art. 100 del COGEP, se incluirá esta providenci­a en el referido auto, en lo demás se estará a lo dispuesto. Notifíques­e. –

A la parte citada se le previene de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaci­ones posteriore­s que le correspond­an.

Cuenca, 22 de enero del 2024

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador