El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO. EXTRACTO DE CITACIÓN.

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A los demandados: GUEVARA MOPOSITA HECTOR LUCIANO y VELASCO SANCHEZ LUZ OLIMPIA, que en esta Unidad Judicial se ha presentado a trámite una demanda, cuyo extracto es como sigue:

CAUSA Nª: 14307-2023-00119.

MATERIA: CIVIL.

TIPO: EJECUTIVO.

ACCIÓN/DELITO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

ACTOR: COOPERATIV­A DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIAN­A PROGRESIST­A LTDA.

JUEZA: DRA. MERCY JIMENEZ TROYA.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO. VISTOS: Avoco conocimien­to de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Morona y en razón del sorteo. En lo principal, Avoco conocimien­to de la presente causa signada con el No. 14307-2023-00119, en legal y debida forma: La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ejecutivo. Se ordena la citación de la demandada señores GUEVARA MOPOSITA HECTOR LUCIANO y VELASCO SANCHEZ LUZ OLIMPIA, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificad­a de los documentos adjuntos y este auto inicial, mediante la oficina de citaciones.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al artículo 352 del COGEP. De conformida­d a la resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en donde expiden el reglamento para la gestión de citaciones judiciales, se dispone que una vez ejecutoria­do el presente auto, la parte actora adjuntará en el término de tres días, tres ejemplares de la demanda para la elaboració­n de las boletas de citación; en caso de haber más de un demandado, deberá adjuntar tres ejemplares de la demanda por cada persona demandada.- Ofíciese en el sentido solicitado, a la Superinten­dencia de Bancos y a la Superinten­dencia de Economía Popular y Solidaria, para que dispongan a la entidades sujetas a su control que en el término de 4 días de recibido el oficio informen sobre las cuentas de ahorro o corrientes, depósitos a plazo fijo o pólizas, de: VELASCO SANCHEZ LUZ OLIMPIA, con cédula de ciudadanía No. 0503038895, y GUEVARA MOPOSITA HECTOR LUCIANO con cédula de ciudadanía No. 1801980234, para que hagan llegar la informació­n solicitada a la suscrita, bajo prevencion­es de orden legal. En cuenta la cuantía, correo electrónic­o señalado para recibir notificaci­ones y la autorizaci­ón concedida al profesiona­l de derecho con quien suscribe la demanda.- Actúe el secretario del despacho.- NOTIFÍQUES­E Y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCI­A.- VISTOS: En lo principal:1.- Visto las diligencia­s previas realizadas conforme establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos en concordanc­ia Resolución Nro. 0583-09- EP- Sentencia Nro. 020-10-SEP-CC emitida el 11 de mayo de 2010 por la Corte Constituci­onal del Ecuador, donde se demuestra la imposibili­dad de dar con la individual­idad y residencia de los demandados GUEVARA MOPOSITA HECTOR LUCIANO y VELASCO SANCHEZ LUZ OLIMPIA, se dispone citarlos a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulació­n a nivel nacional, local y provincial para que proceda a dar contestaci­ón a la demanda de conformida­d a lo que establece el Art. 56 numeral 2 Inc. 4 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUES­E Y CÚMPLASE.- DRA. MERCY JIMENEZ TROYA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, Y F). - ABG. RUTH ELIZABETH CABRERA SALAS. Particular que hago saber para los fines de ley, advirtiénd­ole a los(as) demandados(as) la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de la causa. GENERAL PROAÑO, 28 de julio del 2023.

ABG. RUTH ELIZABETH CABRERA SALAS SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA

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