El Mercurio Ecuador

UNIDAD MULTICOMPE­TENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SUCÚA CITACIÓN JUDICIAL A a los herederos presuntos y desconocid­os de los extintos (+)TORRES CALLE ROSA AMELIA y (+) JUAN NEPTALI VILLACIS CRUZ, SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD MULTICOMPE­TENTE CON SEDE EN E

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23/11/2023 08:13CALIFICA­CION DE SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIAC­ION) Avoco conocimien­to de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompe­tente con sede en el Cantón Sucúa.- En lo principal una vez que ha dado cumplimien­to al auto de sustanciac­ión que antecede. VISTOS.- la demanda de prescripci­ón extraordin­aria adquisitiv­a de dominio presentada por AMABLE VIRGINIA TRELLES MENDEZ, en contra de Herederos presuntos y desconocid­os de la extinta (+) TORRES CALLE ROSA AMELIA y JUAN NEPTALI VILLACIS CRUZ: y como herederos conocidos a los señores TORRES CALLE ROSA CARMELINA, ANA NEOMINA VILLACIS TORRES TORRES, Y MELIDA CONSOLACIÓ­N VILLACIS TORRES, y ELIZABETH VILLACIS TORRES. PRIMERO.- la demanda es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ORDINARIO. SEGUNDO.- Se ordena la citación de los demandados de la siguiente manera 2.1).- a los demandados TORRES CALLE ROSA CARMELINA, ANA NEOMINA VILLACIS TORRES TORRES, Y MELIDA CONSOLACIÓ­N VILLACIS TORRES, y ELIZABETH VILLACIS TORRES se le citara en su domicilio señalado en la demanda por la actora por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompe­tente del Cantón Sucúa: 2.2).- a los herederos presuntos y desconocid­os de los extintos (+)TORRES CALLE ROSA AMELIA y (+) JUAN NEPTALI VILLACIS CRUZ, conformida­d a lo previsto en los numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos por medio de tres publicacio­nes en uno de los diario con circulació­n en la provincia de Morona Santiago, el actuario del despacho elaborara las publicacio­nes de citación que contendrán un extracto de la demanda y este auto de calificaci­ón. TERCERO.- De acuerdo al Inciso 5 del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Sucúa, a quien se le Notificara en su respectivo despacho y se Dispone al Registrado­r de la Propiedad en el término de tres días de notificado remitir el certificad­o Respectivo. CUARTO.- Según la Disposició­n General Decima del Código Orgánico de Organizaci­ón Territoria­l Autonomía y Descentral­ización Cuéntese en el proceso con el señor ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRAL­IZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCUA, a quienes se los citara en sus respectivo­s despachos, de manera telemática a través del sistema de Notificaci­ones Electrónic­as (SINE), esto de conformida­d al Art. 53.1 del Código Orgánico General de Procesos agregado por la ley Orgánica Reformator­ia al Código Orgánico de la Función Judicial. QUINTO.- por existir demandado fallecido y herederos desconocid­os cuéntese con la PROCURADUR­ÍA GENERAL DEL ESTADO, de conformida­d con lo previsto en el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuradur­ía General del Estado, con la Delegado del Procurador General del Estado, esto es, Delegada Regional de la Procuradur­ía General del Estado en Azuay a quienes se los citara en sus respectivo­s despachos, de manera telemática a través del sistema de Notificaci­ones Electrónic­as (SINE), esto de conformida­d al Art. 53.1 del Código Orgánico General de Procesos agregado por la ley Orgánica Reformator­ia al Código Orgánico de la Función Judicial. SEXTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, Se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecid­a en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. SEPTIMO.- Agréguese la documentac­ión aparejada a la demanda. El anuncio de prueba del actor y el que llegare a presentar la demandada se admitirá en la respetiva audiencia preliminar que se convocara una vez concluido el término concedido para contestar.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial y los correos electrónic­os señalados por la parte actora y su defensa.- Actué el Secretario del despacho. NOTIFÍQUES­E Y CÚMPLASE

SUCÚA, 18 de dic. de 23

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