UNIDAD MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SUCÚA CITACIÓN JUDICIAL A a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos (+)TORRES CALLE ROSA AMELIA y (+) JUAN NEPTALI VILLACIS CRUZ, SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD MULTICOMPETENTE CON SEDE EN E
23/11/2023 08:13CALIFICACION DE SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACION) Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Sucúa.- En lo principal una vez que ha dado cumplimiento al auto de sustanciación que antecede. VISTOS.- la demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio presentada por AMABLE VIRGINIA TRELLES MENDEZ, en contra de Herederos presuntos y desconocidos de la extinta (+) TORRES CALLE ROSA AMELIA y JUAN NEPTALI VILLACIS CRUZ: y como herederos conocidos a los señores TORRES CALLE ROSA CARMELINA, ANA NEOMINA VILLACIS TORRES TORRES, Y MELIDA CONSOLACIÓN VILLACIS TORRES, y ELIZABETH VILLACIS TORRES. PRIMERO.- la demanda es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO.- Se ordena la citación de los demandados de la siguiente manera 2.1).- a los demandados TORRES CALLE ROSA CARMELINA, ANA NEOMINA VILLACIS TORRES TORRES, Y MELIDA CONSOLACIÓN VILLACIS TORRES, y ELIZABETH VILLACIS TORRES se le citara en su domicilio señalado en la demanda por la actora por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Sucúa: 2.2).- a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos (+)TORRES CALLE ROSA AMELIA y (+) JUAN NEPTALI VILLACIS CRUZ, conformidad a lo previsto en los numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos por medio de tres publicaciones en uno de los diario con circulación en la provincia de Morona Santiago, el actuario del despacho elaborara las publicaciones de citación que contendrán un extracto de la demanda y este auto de calificación. TERCERO.- De acuerdo al Inciso 5 del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Sucúa, a quien se le Notificara en su respectivo despacho y se Dispone al Registrador de la Propiedad en el término de tres días de notificado remitir el certificado Respectivo. CUARTO.- Según la Disposición General Decima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización Cuéntese en el proceso con el señor ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCUA, a quienes se los citara en sus respectivos despachos, de manera telemática a través del sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE), esto de conformidad al Art. 53.1 del Código Orgánico General de Procesos agregado por la ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial. QUINTO.- por existir demandado fallecido y herederos desconocidos cuéntese con la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, de conformidad con lo previsto en el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, con la Delegado del Procurador General del Estado, esto es, Delegada Regional de la Procuraduría General del Estado en Azuay a quienes se los citara en sus respectivos despachos, de manera telemática a través del sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE), esto de conformidad al Art. 53.1 del Código Orgánico General de Procesos agregado por la ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial. SEXTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, Se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. SEPTIMO.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. El anuncio de prueba del actor y el que llegare a presentar la demandada se admitirá en la respetiva audiencia preliminar que se convocara una vez concluido el término concedido para contestar.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por la parte actora y su defensa.- Actué el Secretario del despacho. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUCÚA, 18 de dic. de 23