El Mercurio Ecuador

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­O DEL FALLECIDO MANUEL JESÚS LATA SACAQUIRÍN Y MARÍA FELICIA LEÓN BACUILIMA cuyo domicilio y residencia se afirma bajo juramento la imposibili­dad de determinar su domicilio o residencia. Se le hace saber que en esta Unid

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Cuenca, lunes 15 de mayo del 2023, a las 08h21. JUEZ: AB. BAYARDO ALEXANDER ALBÁN ORTEGA. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede con la documentac­ión que se adjunta. La demanda presentada, cumple con los requisitos de ley, por lo que se la califica de clara y precisa, y se la acepta a trámite mediante el PROCEDIMIE­NTO ORDINARIO. Cítese a la parte demandada en las direccione­s señaladas por intermedio de la Oficina de Citaciones. Habiéndose rendido el juramento en la demanda, esto en relación con el Art. 56 y 58 del COGEP, en concordanc­ia con las sentencias 609-13-EP/20; 341-14-EP/20; 1688-14-EP/20 emitidas por la Corte Constituci­onal, en las que se indica que "la declaració­n juramentad­a no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabi­lidad", cítese a los herederos presuntos y desconocid­o del fallecido Manuel Jesús Lata Sacaquirín y María Felicia León Bacuilima, mediante tres publicacio­nes por la prensa local, para lo cual se conferirá el extracto respectivo. Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se concede a la parte demandada, el término de TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda, a la que acompañara­n los medios probatorio­s con los que cuenten.- De acuerdo a lo estipulado en la Disposició­n General Décima del COOTAD, cítese al Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Cuenca, en sus despachos institucio­nales, por intermedio de la Oficina de Citaciones.- De conformida­d con el inc. 5° del Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripció­n de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cuenca, para lo cual se notificará a su titular en legal forma, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demanda; al efecto la parte interesada, brindará las facilidade­s para dicha notificaci­ón.- Téngase en cuenta las direccione­s señaladas para las notificaci­ones respectiva­s, así como la autorizaci­ón que conferida.- Agréguese a los autos la documentac­ión adjunta a la demanda. En aplicación a la Resolución Nro. 07-2015, de fecha 10 de junio de 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso correspond­e a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador. Conforme al Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónic­o, Firmas Electrónic­as y Mensajes de Datos, se firma electrónic­amente este documento NOTIFÍQUES­E.-f) Abg. Bayardo Alban Ortega Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca OTRA PROVIDENCI­A: Juicio No. 01333-2023-03957 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 28 de agosto del 2023, a las 07h27. JUEZ: AB. BAYARDO ALEXANDER ALBÁN ORTEGA. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede confiérase nuevamente el extracto ordenado en auot de calificaci­ón, con los datos correctos. Conforme al Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónic­o, Firmas Electrónic­as y Mensajes de Datos, se firma electrónic­amente este documento.- NOTIFÍQUES­E. -f) Abg. Bayardo Alban Ortega Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca

A la parte demanda se le previene la obligación que tiene de señalar domicilio legal para notificaci­ones posteriore­s que le correspond­an.

Cuenca, 1 de Diciembre del 2023

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