A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDO DEL FALLECIDO MANUEL JESÚS LATA SACAQUIRÍN Y MARÍA FELICIA LEÓN BACUILIMA cuyo domicilio y residencia se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su domicilio o residencia. Se le hace saber que en esta Unid
Cuenca, lunes 15 de mayo del 2023, a las 08h21. JUEZ: AB. BAYARDO ALEXANDER ALBÁN ORTEGA. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede con la documentación que se adjunta. La demanda presentada, cumple con los requisitos de ley, por lo que se la califica de clara y precisa, y se la acepta a trámite mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Cítese a la parte demandada en las direcciones señaladas por intermedio de la Oficina de Citaciones. Habiéndose rendido el juramento en la demanda, esto en relación con el Art. 56 y 58 del COGEP, en concordancia con las sentencias 609-13-EP/20; 341-14-EP/20; 1688-14-EP/20 emitidas por la Corte Constitucional, en las que se indica que "la declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabilidad", cítese a los herederos presuntos y desconocido del fallecido Manuel Jesús Lata Sacaquirín y María Felicia León Bacuilima, mediante tres publicaciones por la prensa local, para lo cual se conferirá el extracto respectivo. Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se concede a la parte demandada, el término de TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda, a la que acompañaran los medios probatorios con los que cuenten.- De acuerdo a lo estipulado en la Disposición General Décima del COOTAD, cítese al Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Cuenca, en sus despachos institucionales, por intermedio de la Oficina de Citaciones.- De conformidad con el inc. 5° del Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cuenca, para lo cual se notificará a su titular en legal forma, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demanda; al efecto la parte interesada, brindará las facilidades para dicha notificación.- Téngase en cuenta las direcciones señaladas para las notificaciones respectivas, así como la autorización que conferida.- Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. En aplicación a la Resolución Nro. 07-2015, de fecha 10 de junio de 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador. Conforme al Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se firma electrónicamente este documento NOTIFÍQUESE.-f) Abg. Bayardo Alban Ortega Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2023-03957 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 28 de agosto del 2023, a las 07h27. JUEZ: AB. BAYARDO ALEXANDER ALBÁN ORTEGA. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede confiérase nuevamente el extracto ordenado en auot de calificación, con los datos correctos. Conforme al Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se firma electrónicamente este documento.- NOTIFÍQUESE. -f) Abg. Bayardo Alban Ortega Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca
A la parte demanda se le previene la obligación que tiene de señalar domicilio legal para notificaciones posteriores que le correspondan.
Cuenca, 1 de Diciembre del 2023