El Mercurio Ecuador

CiTACIÓN JILINCIAL JUJCIO N'01204-2024.00184 A: DIEGO FERNANDO BRIONES MOREIRA. Se le hace saber que en la Unidad Judicial de lo FAMILJA M.N. Y ADOLESCENC­IA de Cuenca, a cargo del Dra. Ruth Azucena Andrade Rodríguez se ha presentado una demandada en su c

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Cuenca, 17/0112024 12:24 VISTOS: Agréguese al expediente el escrito y documentac­ión presentada por la accionante. En lo principal, por clara y completa se acepta a trámite SUMARIO la demanda de PRIVACION O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD que presenta señora PAOLA ALEXANDRA BERMEO CHILLOGHAL­LI en contra del señor DIEGO FERNANDO BRIONES MOREIRA y se dispone: UNO) La parte actora manifiesta bajo juramento que desconoce el domicilio del demandado, como la imposibili­dad de determinar la residencia, pese a los esfuerzos realizados, al respecto, dicha declaració­n juramentad­a no requiere solemnidad como así lo ha resuelto la Corte Constituci­onal en sentencias números 341-14EP/20, 1688-14-EP/20 y 609-13-EP/20, esta última en su parte pertinente señala “b) Que dicha declaració­n juramentad­a no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabi­lidad; y, c) Que el actor debe haber realizado todas las gestiones para determinar el lugar del domicilio de la parte demandada y demostrarl­o dentro del proceso…”, por lo que cítese al demandado conforme dispone el Art. 56 del COGEP previniénd­ole de que en caso de no comparecer se seguirá en su rebeldía el proceso. DOS) El demandado tiene el término de quince días para dar contestaci­ón a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Arts. 151 y 152 ibídem, anunciará y detallará las pruebas que PRODUCIRÁ en la audiencia respectiva TRES) Se manda a tener en cuenta la prueba anunciada por la parte actora de orden documental y testimonia­l, como son su declaració­n de parte, con las solemnidad­es legales, las declaració­n de María Isabel Gutama Gutama, Marco Andrés Bermeo Chillogall­i y Simón Bolívar Bermeo Chillogall­i a quienes se les notificará en el domicilio señalado como disponen los Arts. 190 y 191 de la ley citada, 3.- Siendo necesario conocer la situación Psicosocia­l de los niños Andrés David y Diego Alexander Briones Bermeo, se dispone que el Equipo Técnico asignado a esta judicatura realice un estudio biosicosoc­ial del entorno de los niños antes citados, concediénd­ole el término de diez días, además los niños serán escuchados en forma reservada por la suscrita cuando sean requeridos. 3.-. Luego de la citación al demandado se realizará el informe técnico. Se le RECUERDA a la accionante que de no comparecer a la audiencia se amplicará lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP. En cuenta la casilla judicial y correo electrónic­o señalados para recibir notificaci­ones y la autorizaci­ón conferida a los profesiona­les autorizado­s. Notifíques­e. F) Dra. A. Andrade R.

Al demando se le previene la obligación de señalar casilla judicial para notificaci­ones, Cuenca, 17 de enero del 2024

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