CiTACIÓN JILINCIAL JUJCIO N'01204-2024.00184 A: DIEGO FERNANDO BRIONES MOREIRA. Se le hace saber que en la Unidad Judicial de lo FAMILJA M.N. Y ADOLESCENCIA de Cuenca, a cargo del Dra. Ruth Azucena Andrade Rodríguez se ha presentado una demandada en su c
Cuenca, 17/0112024 12:24 VISTOS: Agréguese al expediente el escrito y documentación presentada por la accionante. En lo principal, por clara y completa se acepta a trámite SUMARIO la demanda de PRIVACION O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD que presenta señora PAOLA ALEXANDRA BERMEO CHILLOGHALLI en contra del señor DIEGO FERNANDO BRIONES MOREIRA y se dispone: UNO) La parte actora manifiesta bajo juramento que desconoce el domicilio del demandado, como la imposibilidad de determinar la residencia, pese a los esfuerzos realizados, al respecto, dicha declaración juramentada no requiere solemnidad como así lo ha resuelto la Corte Constitucional en sentencias números 341-14EP/20, 1688-14-EP/20 y 609-13-EP/20, esta última en su parte pertinente señala “b) Que dicha declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabilidad; y, c) Que el actor debe haber realizado todas las gestiones para determinar el lugar del domicilio de la parte demandada y demostrarlo dentro del proceso…”, por lo que cítese al demandado conforme dispone el Art. 56 del COGEP previniéndole de que en caso de no comparecer se seguirá en su rebeldía el proceso. DOS) El demandado tiene el término de quince días para dar contestación a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Arts. 151 y 152 ibídem, anunciará y detallará las pruebas que PRODUCIRÁ en la audiencia respectiva TRES) Se manda a tener en cuenta la prueba anunciada por la parte actora de orden documental y testimonial, como son su declaración de parte, con las solemnidades legales, las declaración de María Isabel Gutama Gutama, Marco Andrés Bermeo Chillogalli y Simón Bolívar Bermeo Chillogalli a quienes se les notificará en el domicilio señalado como disponen los Arts. 190 y 191 de la ley citada, 3.- Siendo necesario conocer la situación Psicosocial de los niños Andrés David y Diego Alexander Briones Bermeo, se dispone que el Equipo Técnico asignado a esta judicatura realice un estudio biosicosocial del entorno de los niños antes citados, concediéndole el término de diez días, además los niños serán escuchados en forma reservada por la suscrita cuando sean requeridos. 3.-. Luego de la citación al demandado se realizará el informe técnico. Se le RECUERDA a la accionante que de no comparecer a la audiencia se amplicará lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP. En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida a los profesionales autorizados. Notifíquese. F) Dra. A. Andrade R.
Al demando se le previene la obligación de señalar casilla judicial para notificaciones, Cuenca, 17 de enero del 2024