REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JURISDICCIONAL UNIDAD JUICIAL MULTICOMPETENTE DE MORONA SANTIAGO, CON SEDE EN EL CANTÓN SANTIAGO C I TA C I Ó N J U DI C I A L
A: PINEDA SUAREZ JHON EFREN, se le hace saber que en la Unidad Judicial Multicompetente de Morona Santiago, con sede en el cantón Santiago, se ha presentado una demanda en su contra, la misma que en extracto junto con el auto inicial, es del tenor siguiente:
Defensor: Abg. Mora Bayas Darwin David
Juicio No. 14254-2023-00377
Actor: Correa Garcia Sonia Lucia
Demandados: PINEDA SUAREZ JHON EFREN
Trámite: sumario
Asunto: privación de la patria potestad
Cuantía: indeterminada
Juez: Dr. Fausto Oliverio Cárdenas Díaz
Judicatura: Unidad Judicial Multicompetente de Morona Santiago, con sede en el cantón Santiago.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SANTIAGO DE MENDEZ. Santiago, lunes 6 de noviembre del 2023, a las 15h02. VISTOS: cumplido que ha sido lo dispuesto dentro del término establecido en providencia inmediata anterior, digo: la demanda de PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD presentada por CORREA GARCIA SONIA (parte actora) en contra de PINEDA SUAREZ JHON EFREN (parte demandada) es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. Se ordena la citación de la parte demandada PINEDA SUAREZ JHON EFREN conforme lo previsto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; esto es, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas que se realizarán en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Cuenca; para lo cual, confiérase el extracto respectivo, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Se concede el término legal, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el Artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). En cuenta el anuncio probatorio, en cuanto a la declaración de testigos quedan bajo absoluta responsabilidad del solicitante la comparecencia de los mismos para la Audiencia que será señalada en el momento procesal oportuno. Tómese en cuenta la autorización conferida a su abogado defensor casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir futuras notificaciones. - Actúe el secretario de la judicatura- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.
Particular que pongo en conocimiento de los demandados y del público en general, a efectos de que señale domicilio judicial o electrónico en esta judicatura, para futuras notificaciones.
Méndez, 08 de noviembre del 2023
Dr. LUIS ENRIQUE SANTIN CAMPOVEDE SECRETARIO