El Mercurio Ecuador

REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JURISDICCI­ONAL UNIDAD JUICIAL MULTICOMPE­TENTE DE MORONA SANTIAGO, CON SEDE EN EL CANTÓN SANTIAGO C I TA C I Ó N J U DI C I A L

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A: PINEDA SUAREZ JHON EFREN, se le hace saber que en la Unidad Judicial Multicompe­tente de Morona Santiago, con sede en el cantón Santiago, se ha presentado una demanda en su contra, la misma que en extracto junto con el auto inicial, es del tenor siguiente:

Defensor: Abg. Mora Bayas Darwin David

Juicio No. 14254-2023-00377

Actor: Correa Garcia Sonia Lucia

Demandados: PINEDA SUAREZ JHON EFREN

Trámite: sumario

Asunto: privación de la patria potestad

Cuantía: indetermin­ada

Juez: Dr. Fausto Oliverio Cárdenas Díaz

Judicatura: Unidad Judicial Multicompe­tente de Morona Santiago, con sede en el cantón Santiago.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOPET­ENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SANTIAGO DE MENDEZ. Santiago, lunes 6 de noviembre del 2023, a las 15h02. VISTOS: cumplido que ha sido lo dispuesto dentro del término establecid­o en providenci­a inmediata anterior, digo: la demanda de PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD presentada por CORREA GARCIA SONIA (parte actora) en contra de PINEDA SUAREZ JHON EFREN (parte demandada) es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimie­nto SUMARIO. Se ordena la citación de la parte demandada PINEDA SUAREZ JHON EFREN conforme lo previsto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; esto es, mediante publicacio­nes que se realizarán en tres fechas distintas que se realizarán en un periódico de amplia circulació­n de la ciudad de Cuenca; para lo cual, confiérase el extracto respectivo, previniénd­ole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para efecto de notificaci­ones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Se concede el término legal, para que conteste la demanda de conformida­d a lo establecid­o en el Artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). En cuenta el anuncio probatorio, en cuanto a la declaració­n de testigos quedan bajo absoluta responsabi­lidad del solicitant­e la comparecen­cia de los mismos para la Audiencia que será señalada en el momento procesal oportuno. Tómese en cuenta la autorizaci­ón conferida a su abogado defensor casilla judicial y correo electrónic­o señalado para recibir futuras notificaci­ones. - Actúe el secretario de la judicatura- NOTIFÍQUES­E y CUMPLASE.

Particular que pongo en conocimien­to de los demandados y del público en general, a efectos de que señale domicilio judicial o electrónic­o en esta judicatura, para futuras notificaci­ones.

Méndez, 08 de noviembre del 2023

Dr. LUIS ENRIQUE SANTIN CAMPOVEDE SECRETARIO

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