El Mercurio Ecuador

Lo que comunico para los fines de ley. CITACION JUDICIAL JUICIO No 01204-2023-05836

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A: WILMER MAURICIO FAJARDO ALVARRACIN; se le hace saber que en el Juzgado de Familia, Mujer Niñez y Adolescenc­ia de cuenca, a cargo de la Dra, TERESA CAPON PLACENCIA; se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de demanda, y de la providenci­a recaída en ella es corno sigue:

ACTORA: CLAUDIA ROCIO ZEAS BUESTAN

DEMANDADO: WILMER MAURICIO FAJARDO ALVARRACIN

NATURALEZA: SUMARIO

MATERIA: PRIVACJON DE LA PATRIA POTESTAD

CUANTA: INDETERMIN­ADA

Juicio No. 01204-2023-05836

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, lunes 15 de enero del 2024, a las 09h39. VISTOS.-En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial "Q” de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia con sede en el Cantón Cuenca. Avoco conocimien­to de la presente causa, en virtud de las competenci­as señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de Ley, adjuntese el escrito que antecede en atención al mismo y por correspond­er al estado del proceso se dispone: 1.- CALIFICACI­ÓN.- La demanda Privación de Patria Potestad presentada por la Sra. CLAUDIA ROCIO ZEAS BUESTAN, en contra del Sr. WILMER MAURICIO FAJARDO ALBARRACIN, es clara, precisa y por reunir los requisitos de ley se acepta a trámite, mediante procedimie­nto sumario, al amparo de lo dispuesto en el Art. 332.3 y 333 del Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP. 2.- CITACION,- En virtud del juramento rendido por la parte accionante, cítese al demandado, con la demanda y auto de calificaci­ón, en forma extractada, mediante publicacio­nes por la prensa, las mismas que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulació­n de la localidad, conforme lo establecid­o en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico Genera! de Procesas, en relación con los Arts. 1 y 5 de la resolución 07-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, previniénd­ole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para efecto de notificaci­ones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP. Se concede a la parte demandada el término de diez {10) dias para que presente su contestaci­ón de conformida­d con los artículos. 151 y 333 numeral 3 del COGEP, en relación con el Art. 56 numeral 2 inciso 5 ibídem. Confiérase el extracto correspond­iente. 4,-PRUEBA.- Por anunciados los medios probatorio­s de la accionante en su demanda: misma que merecerá pronunciam­iento en el momento procesal oportuno. dentro de la audiencia única, en atención al sistema oral, de acuerdo con el principio de contradicc­ión; 5.- OTRAS DISPOSICIO­NES:5.1.-Incorpóres­e al proceso la documentac­ión adjunta a la demanda 5.2.- A la audiencia única que se señalará oportuname­nte el peticionar­io a su cargo deberá hacer comparecer: 1.- A los testigos anunciados en el libelo de demanda, quienes partarán sus documentos de identidad y estarán asistidos por un/a defensor/a de su preferenci­a, para ello se los notificará en los domicilios judiciales señalados por el accionante 5.3.-Diligéncie­se lo solicitado en el ítem prueba pericial del libelo de demanda por cuanto se ha justificad­o su imposibili­dad de acceso a la misma , portal notifíques­e al Equipo Técnico de esta Unidad Judicial Psicología y Trabajo Social fin de que se realice una investigac­ión piso-social de los niños sujetos de derechos — conforme se solicita en el libelo de demanda-, diligencia que se cumplirá una vez sea citado el demandado, informe que deberá ser presentado en el término de ocho días -una vez sea elaborado-. Advirtiénd­ole a/la respetivo/a funcionari­o/a su obligación de dar cumplimien­to a lo dispuesto en el artículo 222 del COGED. 5.4.- En el día y la hora que se señale la realizació­n de la Audiencia Única, comparezca­n los niños sujetos de derechos a fin de ser escuchados de manera reservada, en cumplimien­to a lo dispuesto en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescenc­ia,-5.5.- A la audiencia única que se señalará oportuname­nte el peticionar­io a su cargo deberá hacer comparecer a los testigos anunciados, quienes portarán sus documentos de identidad y estarán asistidos por un/a defensor/a de su preferenci­a, para ello se los notificará en los domicilios judiciales señalados por el accionante; 5.6.- Se recuerda que el impulso del proceso correspond­e a las partes procesales, conforme lo previsto en el artículo 5 del COGEP. 6.- NOTIFICACI­ONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónic­o para efecto de notificaci­ones y la autorizaci­ón concedida a la profesiona­l del derecho. Actúe en calidad de secretario Titular del despacho el Dr. Gerardo Sánchez. CÍTESE Y NOTIFIQUES­E CAPON PLACENCIA TERESA DE JESUS JUEZA(PONENTE).-OTRA PROVIDENCI­A.- Juicio No, 01204¬-2023-05836 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, jueves 25 de enero del 2024, a las 13h55. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por CLAUDIA ROCIO ZEAS BUESTAN. Que por un lapsus involuntar­io se ha hecho constar en el auto de calificaci­ón de fecha Cuenca, lunes 15 de enero de 2024, A las 09h39 en su parte pertinente el nombre del demandado como: ".„ Sr. WILMER MAURICIO FAJARDO ALBARRACIN..” siendo lo correcto: “.. Sr. WILMER MAURICIO FAJARDO ALVARRACIN.." en lo demás se estará a lo dispuesto en el mismo, Por secretaria confiérase nuevo extracto. Inclúyase ésta providenci­a en el mismo. HAGASE SABER. -CAPON PLACENCIA TERESA DE JESUSJUEZA(PONENTE).-Se advierte al citado la obligación legal que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para que puedan recibir notificaci­ones.

Cuenca, 26 de enero del 2024

DR. GERARDO SANCHEZ MONTERO

SECRETARIO DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA

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