Lo que comunico para los fines de ley. CITACION JUDICIAL JUICIO No 01204-2023-05836
A: WILMER MAURICIO FAJARDO ALVARRACIN; se le hace saber que en el Juzgado de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de cuenca, a cargo de la Dra, TERESA CAPON PLACENCIA; se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de demanda, y de la providencia recaída en ella es corno sigue:
ACTORA: CLAUDIA ROCIO ZEAS BUESTAN
DEMANDADO: WILMER MAURICIO FAJARDO ALVARRACIN
NATURALEZA: SUMARIO
MATERIA: PRIVACJON DE LA PATRIA POTESTAD
CUANTA: INDETERMINADA
Juicio No. 01204-2023-05836
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, lunes 15 de enero del 2024, a las 09h39. VISTOS.-En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial "Q” de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Cuenca. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de las competencias señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de Ley, adjuntese el escrito que antecede en atención al mismo y por corresponder al estado del proceso se dispone: 1.- CALIFICACIÓN.- La demanda Privación de Patria Potestad presentada por la Sra. CLAUDIA ROCIO ZEAS BUESTAN, en contra del Sr. WILMER MAURICIO FAJARDO ALBARRACIN, es clara, precisa y por reunir los requisitos de ley se acepta a trámite, mediante procedimiento sumario, al amparo de lo dispuesto en el Art. 332.3 y 333 del Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP. 2.- CITACION,- En virtud del juramento rendido por la parte accionante, cítese al demandado, con la demanda y auto de calificación, en forma extractada, mediante publicaciones por la prensa, las mismas que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, conforme lo establecido en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico Genera! de Procesas, en relación con los Arts. 1 y 5 de la resolución 07-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP. Se concede a la parte demandada el término de diez {10) dias para que presente su contestación de conformidad con los artículos. 151 y 333 numeral 3 del COGEP, en relación con el Art. 56 numeral 2 inciso 5 ibídem. Confiérase el extracto correspondiente. 4,-PRUEBA.- Por anunciados los medios probatorios de la accionante en su demanda: misma que merecerá pronunciamiento en el momento procesal oportuno. dentro de la audiencia única, en atención al sistema oral, de acuerdo con el principio de contradicción; 5.- OTRAS DISPOSICIONES:5.1.-Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda 5.2.- A la audiencia única que se señalará oportunamente el peticionario a su cargo deberá hacer comparecer: 1.- A los testigos anunciados en el libelo de demanda, quienes partarán sus documentos de identidad y estarán asistidos por un/a defensor/a de su preferencia, para ello se los notificará en los domicilios judiciales señalados por el accionante 5.3.-Diligénciese lo solicitado en el ítem prueba pericial del libelo de demanda por cuanto se ha justificado su imposibilidad de acceso a la misma , portal notifíquese al Equipo Técnico de esta Unidad Judicial Psicología y Trabajo Social fin de que se realice una investigación piso-social de los niños sujetos de derechos — conforme se solicita en el libelo de demanda-, diligencia que se cumplirá una vez sea citado el demandado, informe que deberá ser presentado en el término de ocho días -una vez sea elaborado-. Advirtiéndole a/la respetivo/a funcionario/a su obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 222 del COGED. 5.4.- En el día y la hora que se señale la realización de la Audiencia Única, comparezcan los niños sujetos de derechos a fin de ser escuchados de manera reservada, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,-5.5.- A la audiencia única que se señalará oportunamente el peticionario a su cargo deberá hacer comparecer a los testigos anunciados, quienes portarán sus documentos de identidad y estarán asistidos por un/a defensor/a de su preferencia, para ello se los notificará en los domicilios judiciales señalados por el accionante; 5.6.- Se recuerda que el impulso del proceso corresponde a las partes procesales, conforme lo previsto en el artículo 5 del COGEP. 6.- NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico para efecto de notificaciones y la autorización concedida a la profesional del derecho. Actúe en calidad de secretario Titular del despacho el Dr. Gerardo Sánchez. CÍTESE Y NOTIFIQUESE CAPON PLACENCIA TERESA DE JESUS JUEZA(PONENTE).-OTRA PROVIDENCIA.- Juicio No, 01204¬-2023-05836 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, jueves 25 de enero del 2024, a las 13h55. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por CLAUDIA ROCIO ZEAS BUESTAN. Que por un lapsus involuntario se ha hecho constar en el auto de calificación de fecha Cuenca, lunes 15 de enero de 2024, A las 09h39 en su parte pertinente el nombre del demandado como: ".„ Sr. WILMER MAURICIO FAJARDO ALBARRACIN..” siendo lo correcto: “.. Sr. WILMER MAURICIO FAJARDO ALVARRACIN.." en lo demás se estará a lo dispuesto en el mismo, Por secretaria confiérase nuevo extracto. Inclúyase ésta providencia en el mismo. HAGASE SABER. -CAPON PLACENCIA TERESA DE JESUSJUEZA(PONENTE).-Se advierte al citado la obligación legal que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para que puedan recibir notificaciones.
Cuenca, 26 de enero del 2024
DR. GERARDO SANCHEZ MONTERO
SECRETARIO DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA