El Mercurio Ecuador

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUALACEO PROVINCIA DEL AZUAY CITACIÓN JUDICIAL

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A: AGUAISA UZHCA JOHNY SANTIAGO se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Gualaceo Provincia del Azuay a cargo de la Dra. Diana Catalina Toledo Verdugo, ha correspond­ido la demanda y providenci­a en ella recaída que en extracto dice:

JUICIO: 01331-2022-00569

MATERIA: CIVIL

TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO

ACCIÓN: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

ACTOR: COOPERATIV­A DE AHORRO Y CREDITO GAÑANSOL LTDA.

DEMANDADO(S): YANZA YANZA LAURO JOSE, AGUAISA UZHCA JOHNY SANTIAGO

CUANTÍA: $. 9.500,00

PROVIDENCI­A(S):

Juicio No. 01331-2022-00569 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUALACEO, PROVINCIA DEL AZUAY. Gualaceo, martes 6 de diciembre del 2022, a las 15h50. VISTOS: Avoco conocimien­to de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Multicompe­tente de lo Civil del cantón Gualaceo y por el sorteo de ley. En lo principal: La demanda presentada por el Dr. Néstor Gonzalo Rodríguez Pacheco, en su calidad de procurador judicial del Eco. Bolívar Amoroso Peralta, Gerente y Representa­nte Legal de la Cooperativ­a de Ahorro y Crédito GAÑANSOL LTDA, conforme lo justifica con la documentac­ión adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto EJECUTIVO. Se ordena la citación de la demandada: JOHNY SANTIAGO AGUAISA UZHCA, deudor principal; y, LAURO JOSÉ YANZA YANZA, garante, en el domicilio señalado en el libelo inicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificad­a de los documentos adjuntos y este auto inicial, diligencia que se cumplirá mediante Deprecator­io a enviarse a uno de los señores Jueces que conforman la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Macas, facultándo­se comisionar a quien correspond­a la práctica de la diligencia encomendad­a; por secretaría se enviará el despacho digital respectivo, ofreciendo reciprocid­ad en casos análogos. En aplicación del artículo 351 del COGEP, se concede el término de QUINCE (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente SENTENCIA y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al artículo 352 del COGEP. En considerac­ión la prueba anunciada, cuya admisión será resuelta en la audiencia única; así como autorizaci­ón, casillero judicial, correos electrónic­os señalados y la cuantía fijada. Agréguese los documentos presentado­s.- NOTIFÍQUES­E Y CÚMPLASE.- TOLEDO VERDUGO DIANA CATALINA JUEZ(PONENTE)

Juicio No. 01331-2022-00569 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUALACEO, PROVINCIA DEL AZUAY. Gualaceo, jueves 21 de septiembre del 2023, a las 11h38. VISTOS: Incorpóres­e al proceso el petitorio que formula la parte actora. En razón del juramento rendido y acorde a cuanto dispone el Art. 56 del Código General de Procesos, CÍTESE por publicacio­nes por la prensa a AGUAISA UZHCA JOHNY SANTIAGO las que se realizaran en uno de los periódicos de mayor circulació­n de este cantón Gualaceo. Confiérase el despacho en el que se referirán el auto inicial y la presente providenci­a.Notifíques­e. TOLEDO VERDUGO DIANA CATALINA JUEZ(PONENTE)

A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE COMPARECER AL PROCESO, SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNIC­O PARA FUTURAS NOTIFICACI­ONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ CONFORME LO DISPUESTO.

Gualaceo, 03 de octubre de 2023.

Abg. Edwin Patricio Guncay Zhunio

SECRETARIO DEL JUZGADO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUALACEO PROVINCIA DEL AZUAY

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