UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA DR. JUAN VINTIMILLA SUAREZ CITACION JUDICIAL
A: RENATO ANDREO GUIRACOCHA AUCAPIÑA se le hace saber que en Unidad Civil a cargo del Dr. Juan Vintimilla Suarez, se ha presentado la siguiente demanda, la misma que en extracto, con el auto en ella recaída son del siguiente tenor:
JUICIO No. 01333-2021-08136
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA” LTDA.
DEMANDADO: RENATO ANDREO GUIRACOCHA AUCAPIÑA
ACCION: EJECUTIVO
TRÁMITE: PAGO DE DINERO
CUANTIA: $ 841.17
PROVIDENCIA DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DEL 2023
Vistos. Cumplido con lo dispuesto en providencia inmediata anterior y en atención al acto de proposición se realiza el siguiente pronunciamiento:
1.- Objeto de la causa, admisión a trámite y procedimiento.
La demanda que antecede por COBRO DE DINERO presentada por el Dr. Carlos Federico Palacios Urgilés, Procurador Judicial del Economista Floresmilo Alvear Espejo, Gerente General y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA” LTDA., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 619 del Código de Comercio, 347 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.
2.- Citación y término para contestar la demanda.
Por cuanto la parte accionante manifiesta bajo juramento desconocer la dirección domiciliaria del demandado RENATO ANDREO GUIRACOCHA AUCAPIÑA y que esta es imposible determinarla, se dispone citarle de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, es decir, mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, es decir, de este Cantón Cuenca, debiendo conferirse el extracto respectivo. Al constar la dirección de correo electrónico muebles_renfer@outlook.ec referida por el demandado, se ordena que se le haga conocer por este medio el presente auto inicial, de lo cual la Secretaria dejará constancia en el sistema sin perjuicio de la citación oficial que deberá efectuarse. En aplicación de los Arts. 355 y el inciso quinto del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del Art. 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP.
3.- Anuncio de los medios probatorios.
Las pruebas legalmente anunciadas serán tramitadas de conformidad a lo dispuesto en el Art. 160 del COGEP el día y hora de la audiencia que se señalará oportunamente.
4.- Desglose.
Se ordena el desglose de la documentación solicitada debiendo entregarse a la persona autorizada. Hágase saber y cúmplase.
PROVIDENCIA 28 DE NOVIEMBRE DEL 2023
Agréguese a los autos el escrito que presenta la parte actora, así como la documentación que adjunta, en atención a lo solicitado cítese a la parte demandada en la dirección que indica mediante comision al Teniente Político de la Parroquia Sinincay del cantón Cuenca. Notifíquese. PROVIDENCIA DE FECHA 15 DE ENERO DEL 2024.
Adjúntese al expediente el escrito y documentación presentada por la parte actora y téngase en cuenta su contenido.
Por cuanto la parte accionante manifiesta bajo juramento desconocer la dirección domiciliaria del demandado RENATO ANDREO GUIRACOCHA AUCAPIÑA y que esta es imposible determinarla, se dispone citarle de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, es decir, mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, es decir, de este Cantón Cuenca, debiendo conferirse el extracto respectivo. Notifíquese.
A quiénes se les previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para notificaciones.
Cuenca, 19 de enero del 2024.
Abg. MALENE POLO HERNÁNDEZ SECRETARIA