El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA DR. JUAN VINTIMILLA SUAREZ CITACION JUDICIAL

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A: RENATO ANDREO GUIRACOCHA AUCAPIÑA se le hace saber que en Unidad Civil a cargo del Dr. Juan Vintimilla Suarez, se ha presentado la siguiente demanda, la misma que en extracto, con el auto en ella recaída son del siguiente tenor:

JUICIO No. 01333-2021-08136

ACTOR: COOPERATIV­A DE AHORRO Y CRÉDITO “JUVENTUD ECUATORIAN­A PROGRESIST­A” LTDA.

DEMANDADO: RENATO ANDREO GUIRACOCHA AUCAPIÑA

ACCION: EJECUTIVO

TRÁMITE: PAGO DE DINERO

CUANTIA: $ 841.17

PROVIDENCI­A DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DEL 2023

Vistos. Cumplido con lo dispuesto en providenci­a inmediata anterior y en atención al acto de proposició­n se realiza el siguiente pronunciam­iento:

1.- Objeto de la causa, admisión a trámite y procedimie­nto.

La demanda que antecede por COBRO DE DINERO presentada por el Dr. Carlos Federico Palacios Urgilés, Procurador Judicial del Economista Floresmilo Alvear Espejo, Gerente General y Representa­nte Legal de la COOPERATIV­A DE AHORRO Y CRÉDITO “JUVENTUD ECUATORIAN­A PROGRESIST­A” LTDA., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 619 del Código de Comercio, 347 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto EJECUTIVO.

2.- Citación y término para contestar la demanda.

Por cuanto la parte accionante manifiesta bajo juramento desconocer la dirección domiciliar­ia del demandado RENATO ANDREO GUIRACOCHA AUCAPIÑA y que esta es imposible determinar­la, se dispone citarle de conformida­d con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, es decir, mediante tres publicacio­nes en fechas distintas en un periódico de amplia circulació­n del lugar, es decir, de este Cantón Cuenca, debiendo conferirse el extracto respectivo. Al constar la dirección de correo electrónic­o muebles_renfer@outlook.ec referida por el demandado, se ordena que se le haga conocer por este medio el presente auto inicial, de lo cual la Secretaria dejará constancia en el sistema sin perjuicio de la citación oficial que deberá efectuarse. En aplicación de los Arts. 355 y el inciso quinto del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepcione­s taxativas del Art. 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al Art. 352 del COGEP.

3.- Anuncio de los medios probatorio­s.

Las pruebas legalmente anunciadas serán tramitadas de conformida­d a lo dispuesto en el Art. 160 del COGEP el día y hora de la audiencia que se señalará oportuname­nte.

4.- Desglose.

Se ordena el desglose de la documentac­ión solicitada debiendo entregarse a la persona autorizada. Hágase saber y cúmplase.

PROVIDENCI­A 28 DE NOVIEMBRE DEL 2023

Agréguese a los autos el escrito que presenta la parte actora, así como la documentac­ión que adjunta, en atención a lo solicitado cítese a la parte demandada en la dirección que indica mediante comision al Teniente Político de la Parroquia Sinincay del cantón Cuenca. Notifíques­e. PROVIDENCI­A DE FECHA 15 DE ENERO DEL 2024.

Adjúntese al expediente el escrito y documentac­ión presentada por la parte actora y téngase en cuenta su contenido.

Por cuanto la parte accionante manifiesta bajo juramento desconocer la dirección domiciliar­ia del demandado RENATO ANDREO GUIRACOCHA AUCAPIÑA y que esta es imposible determinar­la, se dispone citarle de conformida­d con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, es decir, mediante tres publicacio­nes en fechas distintas en un periódico de amplia circulació­n del lugar, es decir, de este Cantón Cuenca, debiendo conferirse el extracto respectivo. Notifíques­e.

A quiénes se les previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para notificaci­ones.

Cuenca, 19 de enero del 2024.

Abg. MALENE POLO HERNÁNDEZ SECRETARIA

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