El Mercurio Ecuador

REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY CITACION JUDICIAL

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A: BYRON OSWALDO CORONEL GRANDA, se le hace saber que en el Juzgado “F” de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca, de la Dra. Iliana Vallejo Cabrera, Jueza Titular, ha correspond­ido la demanda y providenci­a en ella recaída que en extracto dice:

ACCION: SUMARIO

MATERIA: ALIMENTOS

ACTOR: ANDREA NATALY BARROS REINOSO

DEMANDADO: BYRON OSWALDO CORONEL GRANDA

CUANTIA: $2.208.00

Juicio No. 01204-2022-04440

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, jueves 18 de agosto del 2022, a las 11h25. VISTOS: Dra. Teresa de Jesús Capón Plasencia, en calidad de Jueza legalmente encargada del juzgado “F” de Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia del Cantón Cuenca a cargo de la Dra. Iliana Vallejo Cabrera por disposició­n del Consejo de la Judicatura y el sorteo legal realizado. Por clara y completa se acepta a trámite SUMARIO la demanda de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICI­A presentada por la señora ANDREA NATALY BARROS REINOSO en contra de BYRON OSWALDO CORONEL GRANDA, Cítese a la parte demanda en el lugar que se indica por medio de DEPRECATOR­IO diligencia que se comisiona a uno de los Jueces multicompe­tente del cantón SIGSIG a quien se ofrece reciprocid­ad en casos análogos, se enviará el despacho necesario de forma virtual previniénd­ole al accionado de que en caso de no comparecer se seguirá en su rebeldía el proceso. Una vez citado el demandado deberá señalar casilla judicial y correo electrónic­o para recibir notificaci­ones en lo posterior y dar contestaci­ón a la acción interpuest­a en su contra por escrito en el término máximo de DIEZ días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia única o solicitand­o la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervenci­ón de esta judicatura. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo. Conforme el contenido del Art. 146 inciso tercero, se fija en la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO DOLARES mensuales la PENSIÓN PROVISIONA­L que debe cancelar el padre para sus hijos Elian Nathel y Juan David Coronel Barros, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado a partir del día 16 de agosto de 2022, fecha de presentaci­ón de la demanda. Remítase el proceso a PAGADURÍA a fin de que se proceda a asignar el código SUPA y se tome en cuenta el número de cuenta presentado. Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone: se tenga en cuenta la prueba documental presentada en el momento oportuno. En cuenta la declaració­n de parte. OFICIESE conforme el requerimie­nto constante en el formulario a fin de que remitan la informació­n requerida bajo prevencion­es del Art. 18 de las reformas del Libro II Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescenc­ia, por cuanto se ha justificad­o ser prueba a la que no tiene acceso en forma directa. Se le RECUERDA al accionante que de no comparecer a la audiencia se implicará lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP. En cuenta la casilla judicial y correo electrónic­o señalado para recibir notificaci­ones y la autorizaci­ón conferida a su defensora. NOTIFÍQUES­E. OTRA PROVIDENCI­A. Cuenca, viernes 13 de octubre del 2023, a las 10h34. En cuenta el juramento rendido se dispone se cite a la parte demandada señor CORONEL GRANDA BYRON OSWALDO mediante tres publicacio­nes en un periódico de amplia circulació­n de esta ciudad, confiérase el despacho respectivo. Notifíques­e. - DRA. ILIANA VALLEJO CABRERA. JUEZA DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA.

Se advierte al citado la obligación legal que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para que puedan recibir notificaci­ones posteriore­s.

Cuenca, 17 de octubre de 2023.

DRA. ANDREA MOLINA PINEDA

SECRETARIA “F” DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA

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