REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY CITACION JUDICIAL
A: BYRON OSWALDO CORONEL GRANDA, se le hace saber que en el Juzgado “F” de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, de la Dra. Iliana Vallejo Cabrera, Jueza Titular, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dice:
ACCION: SUMARIO
MATERIA: ALIMENTOS
ACTOR: ANDREA NATALY BARROS REINOSO
DEMANDADO: BYRON OSWALDO CORONEL GRANDA
CUANTIA: $2.208.00
Juicio No. 01204-2022-04440
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, jueves 18 de agosto del 2022, a las 11h25. VISTOS: Dra. Teresa de Jesús Capón Plasencia, en calidad de Jueza legalmente encargada del juzgado “F” de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Cuenca a cargo de la Dra. Iliana Vallejo Cabrera por disposición del Consejo de la Judicatura y el sorteo legal realizado. Por clara y completa se acepta a trámite SUMARIO la demanda de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA presentada por la señora ANDREA NATALY BARROS REINOSO en contra de BYRON OSWALDO CORONEL GRANDA, Cítese a la parte demanda en el lugar que se indica por medio de DEPRECATORIO diligencia que se comisiona a uno de los Jueces multicompetente del cantón SIGSIG a quien se ofrece reciprocidad en casos análogos, se enviará el despacho necesario de forma virtual previniéndole al accionado de que en caso de no comparecer se seguirá en su rebeldía el proceso. Una vez citado el demandado deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de DIEZ días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo. Conforme el contenido del Art. 146 inciso tercero, se fija en la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO DOLARES mensuales la PENSIÓN PROVISIONAL que debe cancelar el padre para sus hijos Elian Nathel y Juan David Coronel Barros, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado a partir del día 16 de agosto de 2022, fecha de presentación de la demanda. Remítase el proceso a PAGADURÍA a fin de que se proceda a asignar el código SUPA y se tome en cuenta el número de cuenta presentado. Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone: se tenga en cuenta la prueba documental presentada en el momento oportuno. En cuenta la declaración de parte. OFICIESE conforme el requerimiento constante en el formulario a fin de que remitan la información requerida bajo prevenciones del Art. 18 de las reformas del Libro II Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por cuanto se ha justificado ser prueba a la que no tiene acceso en forma directa. Se le RECUERDA al accionante que de no comparecer a la audiencia se implicará lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP. En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir notificaciones y la autorización conferida a su defensora. NOTIFÍQUESE. OTRA PROVIDENCIA. Cuenca, viernes 13 de octubre del 2023, a las 10h34. En cuenta el juramento rendido se dispone se cite a la parte demandada señor CORONEL GRANDA BYRON OSWALDO mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, confiérase el despacho respectivo. Notifíquese. - DRA. ILIANA VALLEJO CABRERA. JUEZA DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Se advierte al citado la obligación legal que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para que puedan recibir notificaciones posteriores.
Cuenca, 17 de octubre de 2023.
DRA. ANDREA MOLINA PINEDA
SECRETARIA “F” DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA