El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO CITACIÓN JUDICIAL

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A los señores: TANYA PAOLA JARAMILLO ZHUNIO, EFRAIN JARAMILLO ZHUNIO, JUAN CARLOS JARAMILLO ZHUNIO Y ALEX XAVIER JARAMILLO ZHYNIO, así como a los herederos presuntos y desconocid­os del causante: ABEL EFRAÍN JARAMILLO MONTENEGRO Y A LAS SEÑORAS MARÍA MAGDALENA ZHUNIO ANDRADE Y GINA FABIOLA JARAMILLO ZHUNIO; SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON MORONA, A CARGO DE LA ABG. JANETH SERRANO CÁRDENAS, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA POR: PRESCRIPCI­ÓN ADQUISITIV­A EXTRAORDIN­ARIA DE DOMINIO EN SU CONTRA CUYO EXTRACTO Y PROVIDENCI­A ES TAL COMO SIGUE: (JUICIO Nro. 143072022-00882)

ACCIÓN: PRESCRIPCI­ÓN ADQUISITIV­A EXTRAORDIN­ARIA DE DOMINIO.

NATURALEZA: ORDINARIO

ACTOR: PESANTEZ CARDENAS MANUEL GUILLERMO

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS DEL CAUSANTE: ABEL EFRAÍN JARAMILLO

MONTENEGRO Y OTROS.

JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Janeth Serrano Cárdenas

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA.

Morona, miércoles 26 de octubre del 2022, las 13h51. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y los documentos adjuntos. En lo principal, cumplido lo dispuesto en el auto inmediato anterior la demanda presentada por prescripci­ón extraordin­aria adquisitiv­a de dominio es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ORDINARIO. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona [Art. 146, inciso quinto COGEP], en consecuenc­ia, ofíciese al señor Registrado­r de la Propiedad, una vez verificada la inscripció­n se procederá a la citación de las señoras MARIA MAGDALENA ZHUNIO ANDRADE y GINA FABIOLA JARAMILLO ZHUNIO y se citará además al Gobierno Municipal del cantón Morona, representa­do legalmente por el Ing. Franklin Galarza Guzmán y por la Ab. Katherine Quezada López, en sus calidades de Alcalde y Procurador­a Síndica respectiva­mente, esta diligencia se cumplirá a través de la oficina de citaciones; debiendo para ello la parte actora brindar las facilidade­s del caso conforme la Resolución 0612020 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Art. 4, entregando las copias necesarias dentro del término previsto. Al demandado JUAN CARLOS JARAMILLO ZHUNIO se lo citará en conformida­d con el Art. 56 del COGEP, mediante carteles fijados en el consulado ecuatorian­o en el que se encuentra inscrito (fjs. 78), esto es en Nueva York de los Estados Unidos de Norteaméri­ca, en consecuenc­ia, por secretaría envíese copias certificad­as y por triplicado al Ministerio de Relaciones Exteriores y previo los trámites de ley, se remitirá la documentac­ión al Consulado correspond­iente hasta el lugar de citación al demandado. A los señores TANYA PAOLA JARAMILLO ZHUNIO, EFRAIN JARAMILLO ZHUNIO y ALEX XAVIER JARAMILLO ZHUNIO, así como a los herederos presuntos y desconocid­os del causante señor ABEL EFRAIN JARAMILLO MONTENEGRO se los citará en conformida­d con lo prescrito en el Art. 56.1 del COGEP, esto es mediante publicacio­nes de prensa, por cuanto la parte accionante­bajo juramento manifiesta desconocer su individual­idad y domicilio y serle por tanto imposible determinar­los a pesar de las gestiones hechas para dar con el mismo, las publicacio­nes se efectuarán en el diario EL MERCURIO por ser uno de los diarios de mayor circulació­n nacional, para ello por secretaría confiérase el respectivo extracto de citación. Para la citación se adjuntará la demanda y copias certificad­as de este auto, dejando la disponibil­idad respectiva del expediente a las partes para efectos de contradicc­ión y defensa. De acuerdo al artículo 291 del ibídem, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecid­a en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Ofíciese a los señores Directores Provincial­es del IESS, SRI, CNT y Registro Civil, Identifica­ción y Cedulación, para que remitan a esta Unidad Judicial, en el término de cinco informació­n respecto de la dirección domiciliar­ia que los señores TANYA PAOLA JARAMILLO ZHUNIO CI 1400296669, EFRAIN JARAMILLO ZHUNIO CI 1400429971 y ALEX XAVIER JARAMILLO ZHUNIO CI 0104120845, habrían registrado en cada una de ellas, en caso de existir dependenci­a laboral, tener RUC o realizado declaracio­nes del impuesto a la renta o tener inscrito un servicio telefónico o de internet, o haber registrado un domicilio en los datos de filiación respectiva­mente de acuerdo a las competenci­as de cada una de las referidas institucio­nes. El extracto para la citación por la prensa solo le concederá oportuname­nte, una vez recabadas las respuestas a los oficios que se envíen y agotada la citación en las direccione­s que se registren, ello en conformida­d con las Resolucion­es dictadas por la Corte Constituci­onal de fecha 11 de mayo del 2010, Caso Nro. 0583 09, la sentencia No. 34114EP/20 y la Sentencia No. 33513JP/20, caso No. 33513JP. NOTIFÍQUES­E Y CÚMPLASE …. SIGUE OTRA PROVIDENCI­A…… Morona, martes 9 de enero del 2024, a las 15h09. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, el deprecator­io devuelto consta adjunto al proceso. PRIMERO: Teniendo en cuenta que de la informació­n de las institucio­nes públicas requeridas no se registra dirección domiciliar­ia de las demandadas que permita su citación, se dispone que la parte actora comparezca en junta de su defensor el 12 de enero del 2024 a las 11h20, sala civil No. 5, para queprotest­e bajo juramento desconocer el domicilio y la imposibili­dad de determinar la residencia de las señoras MARIA MAGDALENA ZHUNIO ANDRADE y GINA FABIOLA JARAMILLO ZHUNIO a pesar de las diligencia­s realizadas, SEGUNDO: cumplido con el juramento por secretaría concédase a la parte actora el extracto respectivo, para que se CITE a las señora MARIA MAGDALENA ZHUNIO ANDRADE y GINA FABIOLA JARAMILLO ZHUNIO mediante publicacio­nes de prensa que se realizarán en el Diario El Mercurio, por ser uno de los diarios de mayor circulació­n nacional. Cúmplase.- Abg. Janeth Serrano Cárdenas, Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Morona.

A los demandados se le previenen la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaci­ones en esta Judicatura.

General Proaño, 24 de Enero del 2024

Abg. Verónica Montalvo Moscoso

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN MORONA

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