UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL
A: WILLIAM XAVIER ANGUISACA GARCIA: Cuya residencia y domicilio se afirma ser imposible determinar, le hago saber que la Unidad Judicial Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Gina Filomena Bravo Ordoñez, correspondió la demanda y providencia recaída, que en extracto, dicen:
Materia: CIVIL
Tipo de Proceso: EJECUTIVO
Asunto: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
Actor: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALFONSO JARAMILLO LEON C.C.C Demandados: FAUSTO ROSENDO ALVAREZ ALVAREZ, WILLAM XAVIER ANGUISACA GARCIA Cuantía: $16500,00
Juicio No.Cuenca, 01333-2023-08073 miércoles 30 de agosto del 2023, a las 08h18
JUEZA PONENTE: Dra. Gina Bravo Ordoñez
Proceso: 01333-2023- 08073
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa luego de reintegrarme de mi licencia por vacaciones, y por sorteo de ley. La demanda presentada es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en UN PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la parte demandada: Fausto Rosendo Alvarez Alvarez, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial, diligencia que se la cumplirá a través mediante comisión al Señor Teniente Político de la parroquia Sayausi de este Cantón en la dirección que se indica, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial, líbrese despacho suficiente. Se ordena la citación de la parte demandada: William Xavier Anguisaca García, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial, diligencia que se la cumplirá a través de la oficina de citaciones del complejo judicial de este cantón Cuenca. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. En mérito de la documentación aparejada, se dispone como providencia preventiva lo siguiente: la prohibición de enajenar de los derechos y acciones de los bienes inmuebles de propiedad del demandado Fausto Rosendo Alvarez Alvarez cuyas características obran en el certificado Nro. 830652 conferidos por el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca, para lo cual se notificara al señor Registrador de dicho organismo para que inscriba la medida en los libros correspondientes. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Previo a ord4nr el secuestro adjunte el certificado actualizado del Registro Mercantil del vehículo.- Hágase saber
OTRA PROVIDENCIA.
Cuenca, jueves 1 de febrero del 2024, a las 11h43
JUEZA PONENTE: Dra. Gina Bravo Ordoñez
Agréguese a los autos el escrito presentado por el actor. En lo principal Cumplido el juramento conforme lo ha ordenado en la sentencia Nro. 341-14-EP/20 emitida por la Corte Constitucional, que refiere a la citación por prensa. Se ordena la citación de la demandada WILLIAM XAVIER ANGUISACA GARCIA, a través de tres publicaciones por la prensa como lo disponen los artículos 56 del Código Orgánico General de Procesos, confiérase extracto suficiente, juntamente con el auto de calificación de la demanda. Hágase saberF) DRA. GINA FILOMENA BRAVO ORDOÑEZ.JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
A las partes citadas se les advierte señalar casilla judicial y correo electrónico de un abogado para notificaciones futuras.
Cuenca, 02 de febrero del 2024
DR. ROMAN ESTUARDO MORALES ASTUDILLO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA