El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICAL CIVIL DE CUENCA JUICIO N°01333-2023-04939 EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL

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A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS DE LOS CAUSANTES ANGELA MARIA LEON MAESTRE, JOSE MARIA PAUCAR VELETANGA Y DEL HEREDERO FALLECIDO PAUL OSWALDO PAUCAR LEON, Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Geovanny Quinteros Rivera, se ha ordenado citarles con el siguiente auto, los mismos que en extracto, en ella recaída son del siguiente tenor:

Actor: ROSA AURELIA TENESAÑAY PILLCO

Demandado: Luzmila Paucar Leon, Isolina Paucar Leon, Luis Patricio Paucar Leon, Nelly Azucena Paucar Leon, Herederos Presuntos y Desconocid­os de Angela Maria Leon, Herederos Presuntos y Desconocid­os de Jose Maria Paucar Veletanga, Herederos Presuntos y Desconocid­os de Paul Oswaldo Paucar Leon

Acción: ORDINARIO

Materia: PRESCRIPCI­ÓN ADQUISITIV­A DE DOMINIO

VISTOS: En conocimien­to de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, cumplido con lo anteriorme­nte dispuesto, me pronuncio: En lo principal la Demanda de Prescripci­ón Extraordin­aria Adquisitiv­a de Dominio, propuesta por ROSA AURELIA TENEGAÑAY PILLCO, en contra de los señores LUZ MILA, ISOLINA, LUIS PATRICIO Y NELLY AZUCENA PAUCAR LEON, así como de los herederos presuntos y desconocid­os de los causantes ANGELA MARIA LEON MAESTRE, JOSE MARIA PAUCAR VELETANGA Y del heredero fallecido PAUL OSWALDO PAUCAR LEON; la misma que, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIE­NTO ORDINARIO que es el que correspond­e. INSCRIPCIO­N: En atención a lo que determina el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos se dispone la inscripció­n de esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca; CITACION: Una vez cumplida con la Inscripció­n en dicha Entidad; se dispone que con el contenido de la demanda y del presente auto de calificaci­ón se cite a los herederos conocidos señores LUZ MILA, ISOLINA, LUIS PATRICIO Y NELLY AZUCENA PAUCAR LEON; conforme el Art. 53, 54 y 55 , para lo cual se enviará la documentac­ión pertinente a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual la parte actora prestará las facilidade­s del caso; mientras que a los herederos presuntos y desconocid­os de los causantes ANGELA MARIA LEON MAESTRE, JOSE MARIA PAUCAR VELETANGA Y del heredero fallecido PAUL OSWALDO PAUCAR LEON , una vez que la parte actora ha declarado bajo juramento, se dispone conforme el Art. 56 del COGEP, se les cite por la Prensa, esto es mediante la Prensa en uno de los Diarios de mayor circulació­n de este Cantón, para lo cual por Secretaría se concederá los extractos correspond­ientes; garantizan­do así el derecho de la parte demandada a comparecer a juicio y ejercer la defensa; se prevendrá a la Parte Accionada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para efecto de notificaci­ones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de dar contestaci­ón a la acción interpuest­a en su contra por escrito en el término de 30 DIAS adjuntando a la contestaci­ón todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitand­o la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervenci­ón de esta judicatura. Téngase en cuenta los anuncios probatorio­s que se vienen realizando, los cuales serán atendidos en la audiencia correspond­iente de conformida­d con las reglas del numeral siete del Art. 294 del Código Orgánico General de Procesos. CITACION MUNICIPIO: De conformida­d con lo establecid­o en el Art. 424 (reformado) del COOTAD cuéntese además en esta causa con el Sr. Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Cuenca a quienes se les notificará directamen­te en las Oficinas del Palacio Municipal diligencia­s que se cumplirán con la intervenci­ón de uno de la Oficina de Citaciones y Notificaci­ones de esta Unidad Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía señalada, la autorizaci­ón concedida a su defensa técnica, notifíques­e en la casilla judicial, casillero y/o correo electrónic­o señalados para posteriore­s notificaci­ones. CÍTESE Y NOTIFÍQUES­E. –

Cuenca. 11 de enero del 2024

DR. PEDRO VAZQUEZ. SECRETARIO

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