UNIDAD JUDICAL CIVIL DE CUENCA JUICIO N°01333-2023-04939 EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES ANGELA MARIA LEON MAESTRE, JOSE MARIA PAUCAR VELETANGA Y DEL HEREDERO FALLECIDO PAUL OSWALDO PAUCAR LEON, Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Geovanny Quinteros Rivera, se ha ordenado citarles con el siguiente auto, los mismos que en extracto, en ella recaída son del siguiente tenor:
Actor: ROSA AURELIA TENESAÑAY PILLCO
Demandado: Luzmila Paucar Leon, Isolina Paucar Leon, Luis Patricio Paucar Leon, Nelly Azucena Paucar Leon, Herederos Presuntos y Desconocidos de Angela Maria Leon, Herederos Presuntos y Desconocidos de Jose Maria Paucar Veletanga, Herederos Presuntos y Desconocidos de Paul Oswaldo Paucar Leon
Acción: ORDINARIO
Materia: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
VISTOS: En conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, cumplido con lo anteriormente dispuesto, me pronuncio: En lo principal la Demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, propuesta por ROSA AURELIA TENEGAÑAY PILLCO, en contra de los señores LUZ MILA, ISOLINA, LUIS PATRICIO Y NELLY AZUCENA PAUCAR LEON, así como de los herederos presuntos y desconocidos de los causantes ANGELA MARIA LEON MAESTRE, JOSE MARIA PAUCAR VELETANGA Y del heredero fallecido PAUL OSWALDO PAUCAR LEON; la misma que, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO que es el que corresponde. INSCRIPCION: En atención a lo que determina el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca; CITACION: Una vez cumplida con la Inscripción en dicha Entidad; se dispone que con el contenido de la demanda y del presente auto de calificación se cite a los herederos conocidos señores LUZ MILA, ISOLINA, LUIS PATRICIO Y NELLY AZUCENA PAUCAR LEON; conforme el Art. 53, 54 y 55 , para lo cual se enviará la documentación pertinente a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual la parte actora prestará las facilidades del caso; mientras que a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes ANGELA MARIA LEON MAESTRE, JOSE MARIA PAUCAR VELETANGA Y del heredero fallecido PAUL OSWALDO PAUCAR LEON , una vez que la parte actora ha declarado bajo juramento, se dispone conforme el Art. 56 del COGEP, se les cite por la Prensa, esto es mediante la Prensa en uno de los Diarios de mayor circulación de este Cantón, para lo cual por Secretaría se concederá los extractos correspondientes; garantizando así el derecho de la parte demandada a comparecer a juicio y ejercer la defensa; se prevendrá a la Parte Accionada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término de 30 DIAS adjuntando a la contestación todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervención de esta judicatura. Téngase en cuenta los anuncios probatorios que se vienen realizando, los cuales serán atendidos en la audiencia correspondiente de conformidad con las reglas del numeral siete del Art. 294 del Código Orgánico General de Procesos. CITACION MUNICIPIO: De conformidad con lo establecido en el Art. 424 (reformado) del COOTAD cuéntese además en esta causa con el Sr. Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Cuenca a quienes se les notificará directamente en las Oficinas del Palacio Municipal diligencias que se cumplirán con la intervención de uno de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía señalada, la autorización concedida a su defensa técnica, notifíquese en la casilla judicial, casillero y/o correo electrónico señalados para posteriores notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. –
Cuenca. 11 de enero del 2024
DR. PEDRO VAZQUEZ. SECRETARIO