El Mercurio Ecuador

CITACIÓN JUDICIAL

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A: BURGOS VERA JOE PEDRO, TERESA LILIANA CORDOVA GONZALEZ, WALTER SANTIAGO BURGOS VERA, y MARIANA SOCORRO SANCHEZ ULLAGUARI., de quienes se afirma bajo juramento la imposibili­dad de determinar su domicilio o residencia., Se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Esteban Flores Vintimilla, Jueza de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con las providenci­as recaída en ella, es al tenor siguiente:

ACTOR: COOPERATIV­A DE AHORRO Y CRÉDITO COOPAC AUSTRO LTDA.

DEMANDADO: BURGOS VERA JOE PEDRO, TERESA LILIANA CORDOVA GONZALEZ, WALTER SANTIAGO BURGOS VERA, y MARIANA SOCORRO SANCHEZ ULLAGUARI.

ACCION: EJECUTIVO

TRÁMITE: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN.

CUANTÍA: $ 3.397,96

JUICIO N°. 01333-2022-07603

7603-22 VISTOS: Una vez cumplido con lo ordenado y al ser la demanda que ha presentado la Cooperativ­a de Ahorro y Crédito “COOPAC AUSTRO” Ltda., clara y completa, por cumplir con los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos en relación con el Art. 347 del mismo cuerpo de leyes, se la acepta al trámite mediante el procedimie­nto ejecutivo. Cítese a los accionados José Pedro Burgos Vera, Teresa Liliana Córdova González, Walter Santiago Burgos Vera y Mariana Socorro Sánchez Ullaguari en el domicilio señalado, diligencia que se la depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Machala Provincia del El Oro, remítase el deprecator­io virtual para su ejecución. La señora actuaria haga las gestiones necesarias para su cumplimien­to. Así también en cumplimien­to de la Disposició­n Reformator­ia Primera del Código Orgánico Administra­tivo Vigente, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31, del 07 de julio del 2017, cítese a los accionados en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónic­os y tecnológic­os de los que disponga la Función Judicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte accionada proponga excepcione­s conforme lo señalado en el 353 del código citado, bajo la prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al artículo 352 del COGEP. En cuenta los domicilios judiciales señalados. Notifíques­e. F.) Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez de la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca. OTRA ROVIDENCIA. - Vistos: Agréguese a los autos el escrito y documentac­ión adjunta que ha sido presentada por la parte actora, aceptando el juramento que ha sido rendido por la parte accionante, en cumplimien­to de lo establecid­o en el Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos, cítese a los accionados. BURGOS VERA JOE PEDRO, TERESA LILIANA CORDOVA GONZALEZ, WALTER SANTIAGO BURGOS VERA, y MARIANA SOCORRO SANCHEZ ULLAGUARI, mediante tres publicacio­nes por la prensa. La señora actuaria del despacho proceda a entregar el extracto respectivo para su cumplimien­to. Hágase saber. F) Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca.

A la parte accionada se le advierte la obligación de señalar casilla judicial de un profesiona­l del derecho y correo electrónic­o para futuras notificaci­ones. -

Cuenca, 29 de enero del 2024.

Ab. Esperanza Campoverde Andrade. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

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