PROVIDENCIA(S):
Cuenca, miércoles 24 de agosto del 2022, a las 16h28. Juez Ponente: Lineth Alexandra Boada Herrera. VISTOS: COMPETENCIA: Conozco del presente proceso en virtud del sorteo efectuado, así como la competencia asignada a ésta Judicatura conforme lo dispuesto en el Art. 239 y 240 del Código Orgánico de la Función Judicial, y mediante resolución Nro. 208-2015 de fecha 24 de julio de 2015 del Consejo de la Judicatura. CALIFICACIÓN.- La demanda presentada es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en la letra de cambio que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 4, 348 y 349 del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP. CITESE a la parte demandada SALAMEA GONZALEZ MARÍA EUGENIA y AGUILAR ESPINOZA NANCY SUSANA, en el lugar señalado en el libelo inicial, mediante la Oficina de Citaciones de Cuenca, lugar al que se remitirán las copias de la demanda, auto de admisión y pagaré que serán proporcionadas por el actor. De conformidad con el Código Orgánico Administrativo Vigente, que dispone que toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial; cúmplase con aquello. En aplicación de lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de QUINCE (15) días a fin de que SALAMEA GONZALEZ MARÍA EUGENIA y AGUILAR ESPINOZA NANCY SUSANA cumplaN con la obligación o propongaN excepciones de manera taxativa conforme lo prevé el artículo 353 ibídem una vez citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 ibídem.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. PROVIDENCIA PREVENTIVA.Atendiendo lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el art. 351 del COGEP, se ordena la prohibición de enajenar sobre el inmueble de propiedad del demandado AGUILAR ESPINOZA NANCY SUSANA en el cicuenta por ciento de los derechos y acciones que le corresponden, cuyas especificaciones constan en el certificado que acompaña. Para el efecto, dejando constancia en el proceso remítase las copias certificadas necesarias al Registro de la Propiedad de Cuenca para que proceda a la inscripción de esta providencia preventiva. NOTIFICACIONES.Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora, para la recepción de sus futuras notificaciones, así como la autorización otorgada a sus defensores técnicos.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. OTRA PROVIDENCIA.Cuenca, lunes 22 de enero del 2024 a las 10h09. VISTOS: Incorpórese al expediente físico el escrito y documentación presentada por la parte actora. Una vez que ha cumplido con rendir su declaración jurada; se dispone la citación al ciudadano SALAMEA GONZALEZ MARÍA EUGENIA al tenor del art. 56, numeral 1) del Código Orgánico General de Procesos, para cuyo efecto por secretaría se elaborará y entregará el extracto de ley; publicación que se efectuará por un periódico de amplia circulación a nivel de la provincia del Azuay, garantizando de esta forma el derecho del accionado a conocer de la existencia de un proceso judicial en su contra y pueda ejercitar su defensa dentro del término legal concedido en el auto de admisión.-Hágase saber.