Dra. Tamara Ruiz Martínez SECRETARIA DE LA UNIDAD CIVIL DE CUENCA
CITACION JUDICIAL JUICIO N° 01204-2023-06078
A: MARCO VINICIO CHERRES PARRA; se le hace saber que en el Juzgado de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Dra. TERESA CAPON PLACENCIA; se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de demanda, y de la providencia recaída en ella es como sigue:
ACTORA: LUZ MARGARITA ALBARRACIN TENEZACA en calidad de Mandataria de la Sra. CECILIA DEL CARMEN ALBARRACIN TENEZACA
DEMANDADO: MARCO VINICIO CHERRES PARRA
NATURALEZA: SUMARIO
MATERIA: ALIMENTOS
CUANTIA: $ 9.600
Juicio No. 01204-2023-06078
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE
EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, martes 14 de noviembre del 2023, a las 12h15.
VISTOS.-En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial “Q” de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Cuenca. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de las competencias señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley, se dispone: 1.- CALIFICACIÓN.- La demanda Fijación de pensión Alimenticia presentada por LUZ MARGARITA ALBARRACIN TENEZACA en calidad de Mandataria de la Sra. CECILIA DEL CARMEN ALBARRACIN TENEZACA, en contra de MARCO VINICIO CHERRES PARRA, es clara, precisa y por reunir los requisitos de ley se acepta a trámite, mediante procedimiento sumario, al amparo de lo dispuesto en el Art. 332.3 y 333 del Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP. 2.- DISPOSICIÓN PROVISIONAL .- Al amparo de lo dispuesto en el Art. 146 quinto inciso del COGEP, se fija provisionalmente una pensión alimenticia a favor de JESSICA KARINA CHERRES ALBARRACIN de la edad de 33 años, en la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA CENTAVOS (132,70USD), que serán pagados por el demandado, desde la fecha de presentación de la demanda, en mesadas anticipadas, los cinco primeros días de cada mes, a través del sistema SUPA, con el código que se le asigne a la cuenta de Ahorros de la Cooperativa CREA, perteneciente a la parte actora, el código de la tarjeta que se genere en este proceso judicial, para el pago por concepto de pensión alimenticia, será comunicado a esta Autoridad a fin de notificar a las partes procesales. 3.CITACIÓN: En virtud del juramento rendido por la parte accionante, cítese al demandado, con la demanda y auto de calificación, en forma extractada, mediante publicaciones por la prensa, las mismas que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, conforme lo establecido en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con los Arts. 1 y 5 de la resolución 07-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP. Se concede a la parte demandada el término de diez (10) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP, en relación con el Art. 56 numeral 2 inciso 5 ibídem. Confiérase el extracto correspondiente. 4.-PRUEBA.- Por anunciados los medios probatorios de la accionante en su demanda, misma que merecerá pronunciamiento en el momento procesal oportuno, dentro de la audiencia única, en atención al sistema oral, de acuerdo con el principio de contradicción; 5.- OTRAS DISPOSICIONES: 5.1.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda 5.2.- Diligénciese conforme solicita la actora en el numeral 12 del formulario de demanda y escrito anexo. Pues la demandante indica que dicha información no se encuentra en su poder, por lo tanto requiere del auxilio del Órgano Jurisdiccional para que se ordene la entrega de la misma. Una vez requeridas las instituciones respectivas remitan la información solicitada en el término de 48 horas, en cumplimiento y bajo prevención de lo dispuesto en el Art. 30 de la Ley Orgánica de la Función Judicial . Previniéndole al compareciente que dicha información, deberá estar incorporado al proceso antes de la realización de la audiencia única. 5.3.- Se recuerda que el impulso del proceso corresponde a las partes procesales, conforme lo previsto en el artículo 5 del COGEP. 6.- NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico para efecto de notificaciones y la autorización concedida a su Defensa Técnica. Actúe en calidad de secretario Titular del despacho al Dr. Gerardo Sánchez. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE CAPON PLACENCIA TERESA DE JESUS JUEZA(PONENTE).-Se advierte al citado la obligación legal que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para que puedan recibir notificaciones. Cuenca, 16 de enero del 2024
DR. GERARDO SANCHEZ MONTERO
SECRETARIO DE LA UNIDAD DE FAMIMILA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA