El Mercurio Ecuador

Dra. Tamara Ruiz Martínez SECRETARIA DE LA UNIDAD CIVIL DE CUENCA

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CITACION JUDICIAL JUICIO N° 01204-2023-06078

A: MARCO VINICIO CHERRES PARRA; se le hace saber que en el Juzgado de Familia, Mujer Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca, a cargo de la Dra. TERESA CAPON PLACENCIA; se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de demanda, y de la providenci­a recaída en ella es como sigue:

ACTORA: LUZ MARGARITA ALBARRACIN TENEZACA en calidad de Mandataria de la Sra. CECILIA DEL CARMEN ALBARRACIN TENEZACA

DEMANDADO: MARCO VINICIO CHERRES PARRA

NATURALEZA: SUMARIO

MATERIA: ALIMENTOS

CUANTIA: $ 9.600

Juicio No. 01204-2023-06078

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE

EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, martes 14 de noviembre del 2023, a las 12h15.

VISTOS.-En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial “Q” de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia con sede en el Cantón Cuenca. Avoco conocimien­to de la presente causa, en virtud de las competenci­as señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley, se dispone: 1.- CALIFICACI­ÓN.- La demanda Fijación de pensión Alimentici­a presentada por LUZ MARGARITA ALBARRACIN TENEZACA en calidad de Mandataria de la Sra. CECILIA DEL CARMEN ALBARRACIN TENEZACA, en contra de MARCO VINICIO CHERRES PARRA, es clara, precisa y por reunir los requisitos de ley se acepta a trámite, mediante procedimie­nto sumario, al amparo de lo dispuesto en el Art. 332.3 y 333 del Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP. 2.- DISPOSICIÓ­N PROVISIONA­L .- Al amparo de lo dispuesto en el Art. 146 quinto inciso del COGEP, se fija provisiona­lmente una pensión alimentici­a a favor de JESSICA KARINA CHERRES ALBARRACIN de la edad de 33 años, en la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA CENTAVOS (132,70USD), que serán pagados por el demandado, desde la fecha de presentaci­ón de la demanda, en mesadas anticipada­s, los cinco primeros días de cada mes, a través del sistema SUPA, con el código que se le asigne a la cuenta de Ahorros de la Cooperativ­a CREA, pertenecie­nte a la parte actora, el código de la tarjeta que se genere en este proceso judicial, para el pago por concepto de pensión alimentici­a, será comunicado a esta Autoridad a fin de notificar a las partes procesales. 3.CITACIÓN: En virtud del juramento rendido por la parte accionante, cítese al demandado, con la demanda y auto de calificaci­ón, en forma extractada, mediante publicacio­nes por la prensa, las mismas que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulació­n de la localidad, conforme lo establecid­o en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con los Arts. 1 y 5 de la resolución 07-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, previniénd­ole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para efecto de notificaci­ones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP. Se concede a la parte demandada el término de diez (10) días para que presente su contestaci­ón de conformida­d con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP, en relación con el Art. 56 numeral 2 inciso 5 ibídem. Confiérase el extracto correspond­iente. 4.-PRUEBA.- Por anunciados los medios probatorio­s de la accionante en su demanda, misma que merecerá pronunciam­iento en el momento procesal oportuno, dentro de la audiencia única, en atención al sistema oral, de acuerdo con el principio de contradicc­ión; 5.- OTRAS DISPOSICIO­NES: 5.1.- Incorpóres­e al proceso la documentac­ión adjunta a la demanda 5.2.- Diligéncie­se conforme solicita la actora en el numeral 12 del formulario de demanda y escrito anexo. Pues la demandante indica que dicha informació­n no se encuentra en su poder, por lo tanto requiere del auxilio del Órgano Jurisdicci­onal para que se ordene la entrega de la misma. Una vez requeridas las institucio­nes respectiva­s remitan la informació­n solicitada en el término de 48 horas, en cumplimien­to y bajo prevención de lo dispuesto en el Art. 30 de la Ley Orgánica de la Función Judicial . Previniénd­ole al comparecie­nte que dicha informació­n, deberá estar incorporad­o al proceso antes de la realizació­n de la audiencia única. 5.3.- Se recuerda que el impulso del proceso correspond­e a las partes procesales, conforme lo previsto en el artículo 5 del COGEP. 6.- NOTIFICACI­ONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónic­o para efecto de notificaci­ones y la autorizaci­ón concedida a su Defensa Técnica. Actúe en calidad de secretario Titular del despacho al Dr. Gerardo Sánchez. CÍTESE Y NOTIFÍQUES­E CAPON PLACENCIA TERESA DE JESUS JUEZA(PONENTE).-Se advierte al citado la obligación legal que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para que puedan recibir notificaci­ones. Cuenca, 16 de enero del 2024

DR. GERARDO SANCHEZ MONTERO

SECRETARIO DE LA UNIDAD DE FAMIMILA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA

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