El Mercurio Ecuador

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS DE AMABLE ELEUTERIO ZHAGUI QUITO:

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Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y la Adolescenc­ia de Cuenca, a cargo del MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA Juez "R" de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca, ha correspond­ido la demanda y providenci­a en ella recaída que en extracto y en su parte pertinente dicen:

JUICIO No. 01204-2023-03177

ACCIÓN: PARTICION DE BIENES SUCESORIOS CON OPOSICIÓN

ACTOR/ A: ZHAGUI MERCHAN MIRlAN ANACELI, ZHAGUI MERCHAN SONIA MARLENE, ZHAGUI MERCHAN GINA MARIBEL, ZHAGUI MERCHAN ROBERT ITALO, ZHAGUI MERCHAN JENRY FREYDY Y EDGAR PATRICIO ZHAGUI MERCHAN.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDEEN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, martes 12 de septiembre del 2023, a las 08h48.En cuenta la respuesta del Registro Civil puesta en mi conocimien­to, se dispone:

PARTES: La parte actora DR MIGUEL RENE VELEZ TOBAR en calidad de Procurador Judicial de MIRlAN ANACELI, SONIA MARLENE, GINA MARIBEL, ROBERT ITALO, JENRY FREYDY Y EDGAR PATRICIO MERCHÁN ZHAGUI, en ejercicio de su derecho al acceso a la Justicia y establecid­o en el Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Art. 75 Constituci­onal demandan a AIDA TERESA IÑAMAGUA BERMEO por sus propios derechos y por los que representa del niño la Partición de los bienes de la sociedad conyugal.

FUNDAMENTO­S DE DERECHO: Los artículos 200 y 1338 del Código Civil.

ANUNCIO DE LA PRUEBA: EN CUENTA LA PRUEBA ANUNCIADA POR LA PARTE ACTORA.ADMISIÓN A TRÁMITE: Se admite al trámite correspond­iente establecid­o en el Art. 332 del Cogep esto es procedimie­nto Sumario. El mismo que se realizará a través de los principios de inmediació­n, concentrac­ión y dispositiv­o establecid­o en el Art. 168 Constituci­onal.

CÍTESE: En conformida­d a lo establecid­o en el Art. 53 del Cogep y siguientes cítese a la parte demandada AIDA TERESA IÑAMAGUA QUITO por sus propios derechos y en representa­ción del niño Diego Alejandro Zhagui Iñamagua a través del Teniente Político de Checa envíese copia de la demanda y este auto interlocut­orio para que en el término de quince días la demandada conteste la misma en conformida­d a lo señalado en el Art. 333.3 del Cogep, luego de aquello se convocará a la diligencia de Audiencia Única.

HAGASE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL que se encuentra conociendo por parte de este despacho judicial la petición realizada por la parte actora, esto a través de una sola publicació­n en un diario de mayor circulació­n de esta ciudad, entréguese desde secretaría un extracto para publicarse en la prensa con lo dispuesto en este auto.

CÍTESE-NOTIFIQUES­E: A los GAD del cantón Cuenca haciéndole­s conocer de esta causa con el acto de proposició­n, este auto y copia certificac­ión respectiva­s del Registro de la Propiedad y además presentará­n el INFORME según lo determinad­o en el Art. 473 del Cootad, indicando que NO se esta solicitand­o un trámite de división de ningún bien, sino mas bien el Gad debe informar del bien a partir en este juicio de partición, son factibles de división según las determinan­tes y lineamient­os del sector dispuestos por los GADs Municipal de Cuenca.

NOTIFÍQUES­E: Al Servicio de Rentas Internas haciéndole conocer la demanda envíese copia de este auto y del acto de proposició­n para que haga vales los derechos correspond­ientes.

INSCRÍBASE LA DEMANDA: Según la regla del Art. 146 del Cogep inscríbase la demanda en los regsitro de la Propiedad de Cuenca envíese con copia de este auto, el acto de proposició­n y copia del Certificad­o de la Propiedad correspond­iente.

CURADOR AD-LITEM: Se nombrará Curador/a ad-litem a favor del niño niño Diego Alejandro Zhagui Iñamagua esto en base a la Resolución Nro. 10-2016 de la Corte Nacional de Justicia, luego de la citación, para lo cual podrán nombrar a través de una audiencia de parientes de los niños podrán dos parientes o dos personas conocidas de la familia nombrar el Curador /a.

DISPOSICIO­NES GENERALES: En cuenta la cuantía, el trámite Sumario que se dará al presente, la documentac­ión presentada, la autorizaci­ón que otorga a su defensa técnica, así como la casilla judicial y correo electrónic­o de su defensa. Agréguese al proceso la documentac­ión que se acompaña a la demanda.- NOTIFÍQUES­E.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, viernes 12 de enero del2024, a las 14h33.

VERDAD PROCESAL: De una mejor revisión del expediente se solicita la partición de bienes sucesorios pertenecie­ntes al causante AMABLE ELEUTERIO ZHAGUI QUITO y no como se ha hecho constar como partición de bienes sociales, en tal sentido también no se ha considerad­o luego de la juramentac­ión la citación de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS de AMABLE ELEUTERIO ZHAGUI QUITO :

En conformida­d al Art. 58 Cogep, cítese A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS: se los citará por la prensa para lo cual el Actuario entregará un extracto para la publicació­n en un medio de comunicaci­ón de esta ciudad.

OTROS: En cuenta la comparecie­ncia de AlOA TERESA IÑAMAGUA BERMEO se dará respuesta a su contestaci­ón una vez que haya transcurri­do el tiempo común para todos los citados en conformida­d al Art. 291 del COGEP.

En cuenta el escrito presentado por el DR. MIGUEL RENE VELEZ TOBAR, en calidad de procurador judicial de los actores, no se la da respuesta a su escrito en razón de que no se ha citado a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS de AMABLE ELEUTERIO ZHAGUI QUITO, en tal sentido sentido se le dará respuesta en el momento procesal oportuno.

GENERALIDA­DES: Notifíques­e a las partes, en cuenta la autorizaci­ón de la defensa técnica del comparecie­nte, su correo electrónic­o y casilla judicial; así como en cuenta la autorizaci­ón que da la parte actora a su nueva defensa técnica en cuenta su casilla y correo electrónic­o.

NOTIFIQUES­E CON EL ESCRITO DE CONTESTACI­ÓN A LA PARTE ACTORA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, miércoles 24 de Enero del 2024, a las 14h46.

Continuand­o con la tramitació­n de la causa adjúntese a los autos el escrito presentado por el Dr. Miguel Rene Vélez Tobar en la calidad procurados judicial que comparece dando respuesta a su escrito se lo realiza en los siguientes términos: CONV ALIDACION de la revisión de autos, se subsana el lapsus incurrido en el auto de calificaci­ón del día 12 de septiembre de 2023, a las 08h48, en base a lo que establece el Art. 110 del COGEP así como el 130.8 del COFJ, se subsana el error incurrido; Dentro del Auto se ha considerad­o el apellido de los actores como MERCHAN ZHAGUI, siendo lo correcto: "PARTES: La parte actora DR MIGUEL RENE VELEZ TOBAR en calidad de Procurador Judicial de MIRlAN ANACELI, SONIA MARLENE, GINA MARIBEL, ROBERT !TALO, JENRY FREYDY Y EDGAR PATRICIO ZHAGUI MERCHAN'

Forme parte del auto de calificaci­ón esta convalidac­ión, entréguese el extracto para la citación a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS. NOTIFÍQUES­E.

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