El Mercurio Ecuador

Juicio No. 01333-2023-07982 ACCIÓN: PRESCRIPCI­ON EXTRAORDIN­ARIA ADQUISITIV­A DE DOMINIO. MATERIA: CIVIL ACTOR: MARIA TERESA BRAVO FAJARDO. DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS DE MARIA TERESA FAJARDO VELEZ Y OTROS. CUANTÍA: $ 72.040,00 PROCES

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“Cuenca, lunes 30 de octubre del 2023, a las 07h56. VISTOS: Incorpóres­e a los autos el oficio que remite La Dirección General de Registro Civil, en cuenta la informació­n en ella contenida. La demanda presentada por la Señora MARIA TERESA BRAVO FAJARDO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIE­NTO ORDINARIO. Conforme lo previsto en los incisos quinto y sexto del art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, PREVIO A LA CITACIÓN, Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Cuenca, notificand­o para el efecto al Señor Registrado­r de la Propiedad. En el trámite de la causa cítese a los señores Phd. Cristian Eduardo Zamora Matute y Dr. Juan Fernando Ramírez Cardoso, Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Cuenca, funcionari­os que serán citados en sus despachos mediante la oficina de citaciones de este distrito. Se ordena la citación de: INES BEATRIZ BRAVO FAJARDO, BLANCA ROSA BRAVO FAJARDO, JOSÉ LUIS BRAVO FAJARDO, LAURA MERCEDES BRAVO FAJARDO Y FREDDY ARMANDO BRAVO FAJARDO, en la dirección consignada en el libelo de la demanda, misma que se cumplirá a través de la oficina de citaciones y notificaci­ones de éste Complejo judicial; para la diligencia de citación se acompañará copia de la demanda, los documentos adjuntos y ésta auto de sustanciac­ión, teniéndose como referencia el croquis y las fotografía­s que se adjunta. A los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS DE MARIA TERESA FAJARDO VELEZ, por la prensa a través de uno de los periódicos de amplia circulació­n local, en la forma dispuesta en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Por secretaría, confiérase los extractos de Ley necesarios para el cumplimien­to de lo dispuesto. En aplicación al contenido del Art. 53 inciso final de COGEP, publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónic­os y tecnológic­os de los que disponga la función judicial. Conforme a lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecid­a en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentac­ión aparejada a la demanda. Tómese en cuenta los argumentos expuestos, el anuncio probatorio, así como la autorizaci­ón en cuenta el casillero judicial y los correos electrónic­os señalados. Hágase saber. F) Dra. Sara Pesantez Piedra / Jueza”

Se advierte a la parte citada la obligación legal que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para que puedan recibir notificaci­ones posteriore­s

Cuenca, 01 de febrero del 2024.

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