Juicio No. 01333-2023-07982 ACCIÓN: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. MATERIA: CIVIL ACTOR: MARIA TERESA BRAVO FAJARDO. DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARIA TERESA FAJARDO VELEZ Y OTROS. CUANTÍA: $ 72.040,00 PROCES
“Cuenca, lunes 30 de octubre del 2023, a las 07h56. VISTOS: Incorpórese a los autos el oficio que remite La Dirección General de Registro Civil, en cuenta la información en ella contenida. La demanda presentada por la Señora MARIA TERESA BRAVO FAJARDO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Conforme lo previsto en los incisos quinto y sexto del art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, PREVIO A LA CITACIÓN, Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Cuenca, notificando para el efecto al Señor Registrador de la Propiedad. En el trámite de la causa cítese a los señores Phd. Cristian Eduardo Zamora Matute y Dr. Juan Fernando Ramírez Cardoso, Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Cuenca, funcionarios que serán citados en sus despachos mediante la oficina de citaciones de este distrito. Se ordena la citación de: INES BEATRIZ BRAVO FAJARDO, BLANCA ROSA BRAVO FAJARDO, JOSÉ LUIS BRAVO FAJARDO, LAURA MERCEDES BRAVO FAJARDO Y FREDDY ARMANDO BRAVO FAJARDO, en la dirección consignada en el libelo de la demanda, misma que se cumplirá a través de la oficina de citaciones y notificaciones de éste Complejo judicial; para la diligencia de citación se acompañará copia de la demanda, los documentos adjuntos y ésta auto de sustanciación, teniéndose como referencia el croquis y las fotografías que se adjunta. A los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARIA TERESA FAJARDO VELEZ, por la prensa a través de uno de los periódicos de amplia circulación local, en la forma dispuesta en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Por secretaría, confiérase los extractos de Ley necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto. En aplicación al contenido del Art. 53 inciso final de COGEP, publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la función judicial. Conforme a lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta los argumentos expuestos, el anuncio probatorio, así como la autorización en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Hágase saber. F) Dra. Sara Pesantez Piedra / Jueza”
Se advierte a la parte citada la obligación legal que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para que puedan recibir notificaciones posteriores
Cuenca, 01 de febrero del 2024.