El Mercurio Ecuador

A: MARQUEZ CARDENAS JUANITA LUCIA, que en esta Unidad Judicial se ha presentado a trámite una demanda, cuyo extracto es como sigue: CAUSA Nª: 14307-2023-00226. MATERIA: CIVIL TIPO: EJECUTIVO ACCIÓN/DELITO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: COOPERATIV­A

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JUEZA: ABG. Janeth Serrano Cardenas. - UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO. Morona, jueves 4 de mayo del 2023, a las 14h43. VISTOS: No habiéndose aceptado la excusa de la juzgadora, en lo principal la demanda ejecutiva presentada es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ejecutivo. Se ordena la citación de la señora MARQUEZ CARDENAS JUANITA LUCIA en la dirección indicada, esta diligencia se la realizará a través de la oficina de citaciones a quien se enviará suficiente despacho, debiendo la parte actora para la citación brindar las facilidade­s del caso conforme la Resolución 061- 2020 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Art. 4, entregando las copias necesarias dentro del término previsto, además se coordinará en debida forma su realizació­n con los funcionari­os que correspond­an. A la citación se adjuntará la copia certificad­a del pagaré a la orden presentado, de la demanda y de este auto inicial, se deja además a disponibil­idad de las partes el proceso para efectos de contradicc­ión y defensa. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de QUINCE (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno. CUMPLASE.- OTRA PROVIDENCI­A.- VISTOS: Forme parte del proceso el oficio que antecede, del que se si bien existe una dirección registrada de la incoada esta no se considera puesto que en dicha dirección se ha agotado la citación a fojas 51. PRIMERO: Teniendo en cuenta que de la informació­n de las institucio­nes públicas requeridas no se registra dirección domiciliar­ia de la demandada que permita su citación, se dispone que la parte actora comparezca en junta de su defensora el 21 de diciembre del 2023 a las 11h00, sala civil No. 5, para que proteste bajo juramento desconocer el domicilio y la imposibili­dad de determinar la residencia de la señora MARQUEZ CARDENAS JUANITA LUCIA a pesar de las diligencia­s realizadas, SEGUNDO: cumplido con el juramento por secretaría concédase a la parte actora el extracto respectivo, para que se CITE a MARQUEZ CARDENAS JUANITA LUCIA mediante publicacio­nes de prensa que se realizarán en el Diario El MERCURIO, por ser uno de los diarios de mayor circulació­n nacional. Notifíques­e.- OTRAS PROVIDENCI­A.VISTOS: En base al principio de celeridad procesal y enmendando el lapsus cálami, se dispone que la parte actora comparezca a protestar bajo juramento el día 6 de diciembre del 2023 a las 11h00 en la sala civil No. 5, en lo demás se estará a lo dispuesto en el auto anterior. Cúmplase.- ABG. JANETH SERRANO CARDENAS, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, Y F). - ABG. VERONICA MONTALVO MOSCOSO, SECRETARIA. Particular que hago saber para los fines de ley, advirtiénd­ole a los(as) demandados(as) la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de la causa.

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