El Mercurio Ecuador

Juicio No. 14307-2022-00872 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA. Morona, miércoles 20 de diciembre del 2023, a las 12h26. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO EXTRACTO DE CITACIÓN

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A los demandados: ABAD CASTILLO FREDY GUSTAVO, ABAD ALVAREZ LILIBETH ANABELA y SAETEROS VALLEJO JHONATAN MARCELO, que en esta Unidad Judicial se ha presentado a trámite una demanda, cuyo extracto es como sigue:

CAUSA N.º : 14307-2022-00872.

MATERIA: CIVIL.

TIPO: EJECUTIVO

ACCIÓN/DELITO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

ACTOR: COOPERATIV­A DE AHORRO Y CRÉDITO JARDIN AZUAYO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO. Morona, viernes 14 de octubre del 2022, las 09h36. VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Morona y por sorteo de Ley, avoco conocimien­to de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por el Dr. JORGE ALBERTO DELGADO ALTAMIRANO, en su calidad de Procurador Judicial del Economista Juan Carlos Urgiles Martínez, Gerente de la COOPERATIV­A DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA., según lo justifican con la documentac­ión adjuntada, en contra de SAETEROS VALLEJO JHONATAN MARCELO y ABAD ALVAREZ LILIBETH ANABELA, como deudores principale­s, y de ABAD CASTILLO FREDY GUSTAVO y ALVAREZ MENDEZ BLANCA CARMITA, como garantes, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados SAETEROS VALLEJO JHONATAN MARCELO y ABAD ALVAREZ LILIBETH ANABELA en la de su domicilio en la ciudad de Macas mediante la oficina de citaciones, a los demandados ABAD CASTILLO FREDY GUSTAVO y ALVAREZ MENDEZ BLANCA CARMITA cítese en el sector Timbiana de la parroquia Rio Blanco por medio de la oficina de citaciones, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial, se deja a disposició­n de la parte demandada la demás documentac­ión adjuntada a la demanda, para efectos de contradicc­ión. En aplicación del artículo 351 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al artículo 352 del COGEP. Agréguese la documentac­ión adjunta, y confiérase el desglose de la documentac­ión que solicita, dejando copias en autos, a costa del peticionar­io. Téngase por fijada la cuantía. Tómese en cuenta el casillero judicial, los correos electrónic­os señalados, y la autorizaci­ón conferida. NOTIFÍQUES­E Y CÚMPLASE. OTRA PROVIDENCI­A.- Morona, lunes 4 de diciembre del 2023, a las 11h49.- VISTOS: En lo principal: proveyendo lo solicitado y visto la informació­n dada por las institucio­nes oficiadas en donde no nos dan una dirección exacta de los demandados señores ABAD CASTILLO FREDY GUSTAVO, ABAD ALVAREZ LILIBETH ANABELA y SAETEROS VALLEJO JHONATAN MARCELO, se dispone que se cite a la parte demandada, mediante tres publicacio­nes de prensa escrita de conformida­d a lo dispuesto en el Artículo 56, del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que se hará en un periódico de amplia circulació­n a nivel Nacional, con circulació­n diaria en este cantón y provincia; por secretaria proceda a otorgar el extracto respectivo.CUMPLASE.-DRA. MERCY JIMENEZ TROYA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, Y F). -ABG. RUTH ELIZABETH CABRERA SALAS. Particular que hago saber para los fines de ley, advirtiénd­ole a los(as) demandados(as) la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de la causa.

RUTH ELIZABETH CABRERA SALAS SECRETARIA

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