UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA DR.. JUAN VINTIMILLA SUAREZ JUICIO NUMERO 01333-2023-05624 CITACION JUDICIAL
A: LUIS ÁNGEL VELECELA ZARAGURO, se le hace saber que en Unidad Civil a cargo del Dr. Juan Vintimilla Suarez, se ha presentado la siguiente demanda, la misma que en extracto, con el auto en ella recaída son del siguiente tenor:
ACTOR: GRACIELA DEL CARMEN VAZQUEZ RUIZ
DEMANDADO: LUIS ÁNGEL VELECELA ZARAGURO
ACCION: CIVIL
TRÁMITE: CONCURSO DE ACREEDORES
CUANTÍA; $ 5.500
PROVIDENCIA DE FECHA 15 DE ENERO DEL 2024
Vistos. Adjúntese al expediente el escrito presentado por la parte actora dando cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior y en atención al acto de proposición se realiza el siguiente pronunciamiento:
1.- La demanda presentada por GRACIELA DEL CARMEN VAZQUEZ RUÍZ por cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se la califica de clara y precisa admitiéndosela a trámite en procedimiento CONCURSAL NECESARIO, con fundamento en lo previsto en los Arts. 422 y 424 ibídem.
2.- De las copias certificadas aparejadas a la demanda se desprende y pone en conocimiento de este Juzgador que Luis Ángel Velecela Zaraguro no ha cumplido con lo dispuesto en el mandamiento de ejecución dictado dentro del Juicio No. 01333-2022-11812.
3.- Por lo expuesto y de conformidad con el Art. 416 del COGEP se presume la insolvencia de LUIS ÁNGEL VELECELA ZARAGURO, consecuentemente se declara haber lugar al concurso de acreedores en su contra y se dispone:
3.1.- Acorde con lo previsto en los Arts. 423 y 424 del COGEP se ordena la citación de Luis Ángel Velecela Zaraguro mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, es decir, de este Cantón Cuenca de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos debiendo conferirse el extracto respectivo, esto por cuanto el actor manifiesta bajo juramento desconocer el domicilio en donde realizar la citación y que este es imposible determinarlo.
Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.
3.2.- De conformidad con lo establecido en el Art. 421 del COGEP se dispone que el demandado presente ante esta Autoridad los siguientes documentos: a) Una relación detallada de todos sus bienes y derechos. b) Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si los tiene. c) Los títulos de créditos activos. d) Una memoria sobre las causas de su presentación.
3.3.- De conformidad a lo establecido en el inciso segundo del numeral 2 del Art. 424 del COGEP se declara al demandado en interdicción de administrar sus bienes debiéndosela inscribir en el Registro de Propiedad y Mercantil del Cantón Cuenca, así como en la Superintendencia de Compañías y finalmente se oficiará al departamento de Migración con la finalidad de que se haga conocer que queda prohibido de ausentarse del país.
3.4.- Previo a disponer el embargo de los bienes muebles e inmuebles, la parte actora justifique conforme a las reglas de este Código sobre la propiedad de los mismos que tenga la parte demandada.
3.5.- Se ordena que ésta declaratoria de insolvencia y/o quiebra sea anotada en los Registros Virtuales del Consejo de la Judicatura y la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declarará la insolvencia o quiebra del deudor.
3.6.- Se dispone la acumulación de los pleitos que se sigan en contra del accionado por obligaciones pendientes, para tal efecto ofíciese a la Coordinación de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil e Inquilinato con sede en el cantón Cuenca, a fin que se ponga a conocimiento de los jueces de esta declaratoria y remitan los procesos por obligaciones seguidos en contra del fallido.
3.7.- Notifíquese mediante la Oficina de Citaciones con el contenido de esta Declaratoria a la Fiscalía General del Estado con sede en el cantón Cuenca con el objeto que realice las respectivas investigaciones con relación al estado de insolvencia del demandado y de encontrarse que esta ha sido fraudulenta se dé inicio al enjuiciamiento penal respectivo.
3.8.- Previo al cumplimiento de lo ordenado anteriormente y de acuerdo al Art. 426 del COGEP el accionado dentro del término de DIEZ días comparezca dentro de la presente causa en la cual se podrá OPONER al Concurso Necesario pagando la deuda, término que comenzará a transcurrir a partir de la última citación que se le haga.
Notifiquese Fr) DR. JUAN VINTIMILLA SAUREZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
A quienes se le previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para notificaciones.
Cuenca, 02 de febrero del 2024
ABG. MALENE POLO HERNANDEZ SECRETARIA