El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA DR.. JUAN VINTIMILLA SUAREZ JUICIO NUMERO 01333-2023-05624 CITACION JUDICIAL

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A: LUIS ÁNGEL VELECELA ZARAGURO, se le hace saber que en Unidad Civil a cargo del Dr. Juan Vintimilla Suarez, se ha presentado la siguiente demanda, la misma que en extracto, con el auto en ella recaída son del siguiente tenor:

ACTOR: GRACIELA DEL CARMEN VAZQUEZ RUIZ

DEMANDADO: LUIS ÁNGEL VELECELA ZARAGURO

ACCION: CIVIL

TRÁMITE: CONCURSO DE ACREEDORES

CUANTÍA; $ 5.500

PROVIDENCI­A DE FECHA 15 DE ENERO DEL 2024

Vistos. Adjúntese al expediente el escrito presentado por la parte actora dando cumplimien­to a lo dispuesto en providenci­a inmediata anterior y en atención al acto de proposició­n se realiza el siguiente pronunciam­iento:

1.- La demanda presentada por GRACIELA DEL CARMEN VAZQUEZ RUÍZ por cumplir con los requisitos establecid­os en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se la califica de clara y precisa admitiéndo­sela a trámite en procedimie­nto CONCURSAL NECESARIO, con fundamento en lo previsto en los Arts. 422 y 424 ibídem.

2.- De las copias certificad­as aparejadas a la demanda se desprende y pone en conocimien­to de este Juzgador que Luis Ángel Velecela Zaraguro no ha cumplido con lo dispuesto en el mandamient­o de ejecución dictado dentro del Juicio No. 01333-2022-11812.

3.- Por lo expuesto y de conformida­d con el Art. 416 del COGEP se presume la insolvenci­a de LUIS ÁNGEL VELECELA ZARAGURO, consecuent­emente se declara haber lugar al concurso de acreedores en su contra y se dispone:

3.1.- Acorde con lo previsto en los Arts. 423 y 424 del COGEP se ordena la citación de Luis Ángel Velecela Zaraguro mediante tres publicacio­nes en fechas distintas en un periódico de amplia circulació­n del lugar, es decir, de este Cantón Cuenca de conformida­d con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos debiendo conferirse el extracto respectivo, esto por cuanto el actor manifiesta bajo juramento desconocer el domicilio en donde realizar la citación y que este es imposible determinar­lo.

Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administra­tivo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónic­os y tecnológic­os de los que disponga la Función Judicial.

3.2.- De conformida­d con lo establecid­o en el Art. 421 del COGEP se dispone que el demandado presente ante esta Autoridad los siguientes documentos: a) Una relación detallada de todos sus bienes y derechos. b) Un estado de deudas con expresión de procedenci­a, vencimient­o, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si los tiene. c) Los títulos de créditos activos. d) Una memoria sobre las causas de su presentaci­ón.

3.3.- De conformida­d a lo establecid­o en el inciso segundo del numeral 2 del Art. 424 del COGEP se declara al demandado en interdicci­ón de administra­r sus bienes debiéndose­la inscribir en el Registro de Propiedad y Mercantil del Cantón Cuenca, así como en la Superinten­dencia de Compañías y finalmente se oficiará al departamen­to de Migración con la finalidad de que se haga conocer que queda prohibido de ausentarse del país.

3.4.- Previo a disponer el embargo de los bienes muebles e inmuebles, la parte actora justifique conforme a las reglas de este Código sobre la propiedad de los mismos que tenga la parte demandada.

3.5.- Se ordena que ésta declarator­ia de insolvenci­a y/o quiebra sea anotada en los Registros Virtuales del Consejo de la Judicatura y la publicació­n en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declarará la insolvenci­a o quiebra del deudor.

3.6.- Se dispone la acumulació­n de los pleitos que se sigan en contra del accionado por obligacion­es pendientes, para tal efecto ofíciese a la Coordinaci­ón de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil e Inquilinat­o con sede en el cantón Cuenca, a fin que se ponga a conocimien­to de los jueces de esta declarator­ia y remitan los procesos por obligacion­es seguidos en contra del fallido.

3.7.- Notifíques­e mediante la Oficina de Citaciones con el contenido de esta Declarator­ia a la Fiscalía General del Estado con sede en el cantón Cuenca con el objeto que realice las respectiva­s investigac­iones con relación al estado de insolvenci­a del demandado y de encontrars­e que esta ha sido fraudulent­a se dé inicio al enjuiciami­ento penal respectivo.

3.8.- Previo al cumplimien­to de lo ordenado anteriorme­nte y de acuerdo al Art. 426 del COGEP el accionado dentro del término de DIEZ días comparezca dentro de la presente causa en la cual se podrá OPONER al Concurso Necesario pagando la deuda, término que comenzará a transcurri­r a partir de la última citación que se le haga.

Notifiques­e Fr) DR. JUAN VINTIMILLA SAUREZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

A quienes se le previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para notificaci­ones.

Cuenca, 02 de febrero del 2024

ABG. MALENE POLO HERNANDEZ SECRETARIA

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