EXTRACTO DE CITACION A: FAUSTO ENRIQUE RECALDE ARIAS
Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del Dr. Luis Alberto Guerrero, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:
JUICIO No. 01204-2023-06975
NATURALEZA: SUMARIO
MATERIA: PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD
ACTOR: MENDOZA QUEZADA NURY VIVIANA
DEMANDADO: FAUSTO ENRIQUE RECALDE ARIAS
Juicio No. 01204-2023-06975
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, viernes 12 de enero del 2024, a las 11h17. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior. Por clara y completa se acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO, conforme el numeral 3 del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, la demanda de SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD presentada por la señora NURY VIVIANA MENDOZA QUEZADA en contra del señor FAUSTO ENRIQUE RECALDE ARIAS, por consiguiente se dispone: UNO) CÍTESE a la parte demandada mediante publicaciones de prensa en la forma determinada en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, considerándose que de autos consta la declaración de la parte accionante que indica la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esa forma; para el caso existe también la certificación de la Coordinación Zonal 6 Cuenca, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el que se anota que la misma ha salido del país y no se cuenta con un registro consultar sobre la mencionada ciudadano; se le prevendrá de la obligación de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones y que de no hacerlo se procederá en rebeldía. DOS) La parte demandada tiene el término de diez días para dar contestación a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Artículos 151 y 152 ibídem. TRES) Se tiene en cuenta que la parte accionante ha anunciado medios de prueba que se indican en la demanda, sobre los que se emitirá auto de admisión en audiencia única. Se notificará a los testigos conforme el Art. 191 del COGEP. CUATRO) Por haberse solicitado se dispone la intervención de la Oficina Técnica a través de los Departamentos de Trabajo Social y Psicología, para que se informe respecto a la situación actual y familiar de los niños sujetos de derechos se concede el termino de diez días. CINCO) En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir notificaciones, así como la autorización al abogado defensor. Notifíquese, Otra providencia 26 de enero del 2024: Agréguese a los autos el escrito presentado por la accionante y téngase en cuenta su contenido en lo que fuere legal y pertinente, atendiendo lo solicitado se tendrá en cuenta que lo correcto es que la demanda es de PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD. Dejando constancia de esta rectificación, que se realiza con fundamento en el Art. 169 de la Constitución de la Republica, en relación al Art. 100 del COGEP, se incluirá esta providencia dentro de la calificación a la demanda para que surta los efectos legales pertinentes, debiendo en lo demás estarse a lo dispuesto. Por secretaria confiérase nuevo despacho. Notifíquese. –
A la parte citada se le previene de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores que le correspondan.
Cuenca, 30 de enero del 2024
AB. ANA LUCIA VASQUEZ
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL “C” DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
VASQUEZ BUSTOS ANA LUCIA
SECRETARIO