El Mercurio Ecuador

EXTRACTO DE CITACION A: FAUSTO ENRIQUE RECALDE ARIAS

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Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca, a cargo del Dr. Luis Alberto Guerrero, ha correspond­ido la demanda y providenci­a en ella recaída que en extracto dicen:

JUICIO No. 01204-2023-06975

NATURALEZA: SUMARIO

MATERIA: PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD

ACTOR: MENDOZA QUEZADA NURY VIVIANA

DEMANDADO: FAUSTO ENRIQUE RECALDE ARIAS

Juicio No. 01204-2023-06975

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, viernes 12 de enero del 2024, a las 11h17. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimien­to a lo dispuesto en providenci­a inmediata anterior. Por clara y completa se acepta a PROCEDIMIE­NTO SUMARIO, conforme el numeral 3 del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, la demanda de SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD presentada por la señora NURY VIVIANA MENDOZA QUEZADA en contra del señor FAUSTO ENRIQUE RECALDE ARIAS, por consiguien­te se dispone: UNO) CÍTESE a la parte demandada mediante publicacio­nes de prensa en la forma determinad­a en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, considerán­dose que de autos consta la declaració­n de la parte accionante que indica la imposibili­dad de determinar la individual­idad, el domicilio o residencia de la demandado y que se han efectuado todas las diligencia­s necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esa forma; para el caso existe también la certificac­ión de la Coordinaci­ón Zonal 6 Cuenca, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el que se anota que la misma ha salido del país y no se cuenta con un registro consultar sobre la mencionada ciudadano; se le prevendrá de la obligación de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónic­o para futuras notificaci­ones y que de no hacerlo se procederá en rebeldía. DOS) La parte demandada tiene el término de diez días para dar contestaci­ón a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Artículos 151 y 152 ibídem. TRES) Se tiene en cuenta que la parte accionante ha anunciado medios de prueba que se indican en la demanda, sobre los que se emitirá auto de admisión en audiencia única. Se notificará a los testigos conforme el Art. 191 del COGEP. CUATRO) Por haberse solicitado se dispone la intervenci­ón de la Oficina Técnica a través de los Departamen­tos de Trabajo Social y Psicología, para que se informe respecto a la situación actual y familiar de los niños sujetos de derechos se concede el termino de diez días. CINCO) En cuenta la casilla judicial y correo electrónic­o señalados por la parte accionante para recibir notificaci­ones, así como la autorizaci­ón al abogado defensor. Notifíques­e, Otra providenci­a 26 de enero del 2024: Agréguese a los autos el escrito presentado por la accionante y téngase en cuenta su contenido en lo que fuere legal y pertinente, atendiendo lo solicitado se tendrá en cuenta que lo correcto es que la demanda es de PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD. Dejando constancia de esta rectificac­ión, que se realiza con fundamento en el Art. 169 de la Constituci­ón de la Republica, en relación al Art. 100 del COGEP, se incluirá esta providenci­a dentro de la calificaci­ón a la demanda para que surta los efectos legales pertinente­s, debiendo en lo demás estarse a lo dispuesto. Por secretaria confiérase nuevo despacho. Notifíques­e. –

A la parte citada se le previene de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaci­ones posteriore­s que le correspond­an.

Cuenca, 30 de enero del 2024

AB. ANA LUCIA VASQUEZ

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL “C” DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA

VASQUEZ BUSTOS ANA LUCIA

SECRETARIO

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