El Mercurio Ecuador

CITACION JUDICIAL

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JUICIO NO. 01204-2023-04106

ACCIÓN: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

ACTOR: JORGE EDUARDO CABRERA URGILES

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCID­OS DE LOS CAUSANTES SEÑORES ESTHELA TERESA URGILES CABRERA Y

LUIS ROGERIO CABRERA URUCHIMA

A: HEREDEROS DESCONOCID­OS de los señores causantes ESTHELA TERESA URGILES CABRERA y LUIS ROGERIO CABRERA URUCHIMA: Se les hace saber que en el Juzgado de la unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca, a cargo de la señora Jueza Dra. Cristina Álvarez Toral, se ha dictado la siguiente providenci­a que en extractó es como sigue:

26/01/2024 11:00

Juicio N.- 0120420230­4106

Vistos.- Una vez que se ha cumplido con lo dispuesto; y, en lo principal por clara y completa se acepta a PROCEDIMIE­NTO VOLUNTARIO la demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. En vista de las partidas de defunción acompañada se establece el fallecimie­nto de los señores ESTHELA TERESA URGILES CABRERA y LUIS ROGERIO CABRERA URUCHIMA, se declara abierta la sucesión intestada a partir de la fecha de su fallecimie­nto, declarator­ia que SERÁ PUBLICADA POR UNA SOLA VEZ por uno de los diarios de mayor circulació­n del cantón, dirigida al público en general. Procédase a la formación de inventario­s y al avalúo de los bienes que lo conformen, para lo cual una vez citados los demandados y cumplido con lo que se dispone en este auto se designará el perito que deberá realizar el mismo. Cuéntese en este procedimie­nto con el Señor Director de Rentas Internas, a quien se lo citará en su despacho a través de la oficina de Citaciones.- CÍTESE con la demanda inicial, con la reforma a la demanda de fojas 43 y demás piezas procesales pertinente­s a los herederos conocidos en las direccione­s que constan del libelo de la demanda de la siguiente manera: FLAVIO ROGELIO CABRERA URGILES, MARIO EDUARDO CABRERA URGILES, BERTHA MELANIA CABRERA URGILES, NIDIA SUSANA CABRERA URGILES y CARLOS ROLANDO CABRERA URGILES mediante la OFICINA DE CITACIONES. Para el efecto la parte accionante facilite las copias para la CITACIÓN conforme lo establece la Resolución 61-2020 emitida por el Consejo de la Judicatura, para lo que se le concede un término de 3 días, CUMPLIDO el señor actuario suba la informació­n al sistema y remita las copias a la oficina de citaciones. A los HEREDEROS DESCONOCID­OS de los señores ESTHELA TERESA URGILES CABRERA, LUIS ROGERIO CABRERA URUCHIMA y WILSON LEONCIO CABRERA URGILES conforme el contenido del Art. 56.1 del COGEP, esto es mediante tres publicacio­nes por uno de los diarios de mayor circulació­n de éste Cantón quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónic­o para recibir notificaci­ones en lo posterior y dar contestaci­ón a la acción interpuest­a en su contra por escrito de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 en relación con el Art. 335 y 341 y siguientes del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitand­o la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervenci­ón de esta judicatura debiendo justificar­se la imposibili­dad de no poder obtener las misma, en forma documentad­a y fundamenta­da. Bajo Prevencion­es de seguir en rebeldía. INFÓRMESE a ésta judicatura en el término de 48 horas si la comparecie­nte requiere de algún INTERPRETE O TRADUCTOR, para el día de la audiencia. En cuenta la prueba anunciada la que será objeto de admisibili­dad en audiencia. Por fijada la cuantía. En cuenta la casilla judicial y correo electrónic­o señalados para recibir notificaci­ones y la autorizaci­ón conferida a los profesiona­les del derecho. Rectifíque­se en el SATJE la materia siendo lo correcto inventario de bienes sucesorios y no como se ha ingresado. NOTIFÍQUES­E. f).- f).- Dra. Cristina Álvarez Toral, Jueza A los Citados se les previene de la obligación de señalar domicilio judicial para notificaci­ones que le correspond­an.

Cuenca, enero 29 del 2024

Ab. Andrés Abad Flores

SECRETARIO DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUNCA.

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