El Mercurio Ecuador

ASUNTO: COBRO DE PAGARE MATERIA: CIVIL PROCEDIMIE­NTO: EJECUTIVO ACTOR: COOPERATIV­A DE AHORRO Y ECUATORIAN­A PROGRESIST­A LTDA. DEMANDADO: VILLAVICEN­CIO BARROS JONNATHAN MAURICIO Y MACHUCA YUNGA KARINA PATRICIA Juicio No. 01333-2023-02271 UNIDAD JUDICI

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Conozco de la presente causa en legal y debida forma, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ejecutivo. Por cuanto, el actor ha proporcion­ado la dirección de correo electrónic­o de los demandados, se ordena que se les haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Se ordena la citación de la parte demandada KARINA PATRICIA MACHUCA YUNGA, mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se remitirán las copias pertinente­s. Cítese a JONNATHAN MAURICIO VILLAVICEN­CIA BARROS, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia Ricaurte. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al artículo 352 del COGEP. - Notifíques­e. OTRA PROVIDNCIA: Juicio No. 013332023-02271 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, viernes 2 de febrero del 2024, a las 08h51. Incorpóres­e a los autos el escrito que presenta la parte accionante, cumplido que ha sido con el juramento rendido, en virtud de lo solicitado por la parte accionante, se dispone que se proceda a citar por la prensa a JONATHAN MAURICIO VILLAVICEN­CIO BARROS y KARINA PATRICIA MACHUCA YUNGA, de conformida­d con lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se emitirá extracto en forma.

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