ASUNTO: COBRO DE PAGARE MATERIA: CIVIL PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. DEMANDADO: VILLAVICENCIO BARROS JONNATHAN MAURICIO Y MACHUCA YUNGA KARINA PATRICIA Juicio No. 01333-2023-02271 UNIDAD JUDICI
Conozco de la presente causa en legal y debida forma, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de los demandados, se ordena que se les haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Se ordena la citación de la parte demandada KARINA PATRICIA MACHUCA YUNGA, mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se remitirán las copias pertinentes. Cítese a JONNATHAN MAURICIO VILLAVICENCIA BARROS, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia Ricaurte. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. - Notifíquese. OTRA PROVIDNCIA: Juicio No. 013332023-02271 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, viernes 2 de febrero del 2024, a las 08h51. Incorpórese a los autos el escrito que presenta la parte accionante, cumplido que ha sido con el juramento rendido, en virtud de lo solicitado por la parte accionante, se dispone que se proceda a citar por la prensa a JONATHAN MAURICIO VILLAVICENCIO BARROS y KARINA PATRICIA MACHUCA YUNGA, de conformidad con lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se emitirá extracto en forma.