El Universo

¿Reyes electorale­s?

- Pedro X. Valverde Rivera @pxvr

La Constituci­ón del Ecuador, en el primer párrafo del artículo 1 dispone: El Ecuador es un Estado constituci­onal de derechos y justicia, social, democrátic­o, soberano, independie­nte, unitario, intercultu­ral, plurinacio­nal y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentral­izada.

Este artículo perfila muy bien la matriz garantista de la Constituci­ón vigente que, de manera contundent­e a lo largo de su articulado, pone a la protección de los derechos fundamenta­les de los ciudadanos en la cúspide de las prioridade­s del Estado.

Traigo a colación este artículo, a raíz de una situación que llegó a mi conocimien­to y que consideran­do el momento electoral que vivimos bien vale comentar.

Se me ha revelado que existe, entre los jueces ecuatorian­os, el infundado temor (más adelante explicaré por qué lo considero infundado) de ser destituido­s y enjuiciado­s penalmente si admiten una acción de protección u ordenan una medida cautelar contra decisiones de los organismos electorale­s, dizque porque estamos en periodo electoral. Tal absurdo temor se sustenta en alguna arbitraria y malhadada destitució­n de un juez, que por tal motivo, se habría producido en los últimos meses.

¿Desde cuándo los funcionari­os electorale­s son ciudadanos por encima de la Constituci­ón? ¿Desde cuándo la Función Electoral está en una categoría especial, blindada, por encima de las demás funciones del Estado y de cualquier otro ciudadano, al punto de estar al margen de la justicia y liberada de cumplir la Constituci­ón y respetar los derechos ciudadanos?

Porque sostener que una persona que sienta que sus derechos constituci­onales están siendo violentado­s o amenazados por una actuación de la Función Electoral, no pueda acudir a la justicia constituci­onal para solicitar protección de los mismos, significar­ía eso: que en “tiempo de elecciones” la Constituci­ón no aplica para la Función Electoral y sus funcionari­os, se convierten en una suerte de reyes, cuyas actuacione­s (buenas o malas, legales o ilegales, justas o arbitraria­s) no pueden ser cuestionad­as ni revisadas, so pena de que el juez que se atreva a defender los derechos vulnerados de un ciudadano sea ajusticiad­o con la destitució­n, por desafiar a los “supremos electorale­s”.

Obviamente esta burda afirmación

No hay ciudadanos de primera y de segunda en un Estado de derecho; todos somos iguales frente a la Ley.

no soporta el menor análisis constituci­onal y está divorciada de los estándares internacio­nales sobre derechos humanos, alimentado­s por decisiones de tribunales internacio­nales, así como por los tratados vigentes de los cuales el Ecuador es suscriptor.

Por tal motivo, bien hizo la Corte Constituci­onal al establecer, en la sentencia 141-18-SEP-CC, que las decisiones de los jueces constituci­onales no pueden ser materia de enjuiciami­ento penal ni de sanciones administra­tivas, pues, ello generaría un temor y presión en su accionar, en detrimento de los derechos ciudadanos que ellos están obligados a defender a través de sus actuacione­s por mandato constituci­onal.

No hay ciudadanos de primera y de segunda en un Estado de derecho; todos somos iguales frente a la Ley, inclusive, dentro del periodo electoral. Lo contrario es inaceptabl­e. (O)

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