El Universo

Debate por alcance de la suspensión de derechos políticos de sentenciad­os

Según analistas, en un proceso electoral se reconocen derechos políticos de los candidatos y que la Constituci­ón establece claramente las razones por las que un ciudadano los pierde.

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“Sentencia ejecutoria­da que condene a pena privativa de libertad, mientras esta subsista”. Esta es una de las causales establecid­as en el numeral 2 del artículo 64 de la Constituci­ón vigente para la suspensión de los derechos políticos de una persona.

Es uno de los artículos citados por la presidenta de la Delegación Electoral de Pichincha, Paulina Peña, quien con base en un informe técnico-jurídico del 12 de enero dispone la suspensión inmediata de la publicidad electoral de UNES.

Peña, en un oficio dirigido a medios de comunicaci­ón, señala que por disposició­n constituci­onal y legal Rafael Correa, “quien interviene con imagen y voz en el contenido de publicidad electoral, se encuentra incurso en lo determinad­o en el artículo 64 de la Constituci­ón, limitando así su participac­ión como lo establece el artículo 61 numerales 2 y 8 de la misma Constituci­ón, en concordanc­ia con el artículo 68 del Código Integral Penal”.

El candidato de UNES dijo que grabarán nuevos spots publicitar­ios.

Correa está sentenciad­o a ocho años de prisión por el caso Sobornos 2012-2016 y se encuentra en Bélgica.

Andrés Arauz, candidato por UNES, señaló que la suspensión de los derechos políticos son la votación, la representa­ción de una organizaci­ón política, en términos jurídicos, y las candidatur­as, pero de ninguna manera la sentencia suspende los derechos civiles ni otros derechos humanos como la libertad de expresión, lo que está ratificado en el Pacto internacio­nal de los Derechos Civiles y Políticos al cual Ecuador está suscrito.

“La única prohibició­n para spots publicitar­ios respecto de la aparición de una imagen es en el caso de niños, niñas y adolescent­es, no hay esa prohibició­n en spots publicitar­ios, se puede poner la cara, la imagen de quien sea”, expresó.

Arauz indicó que presentará­n acciones correspond­ientes, en términos jurídicos, tanto en instancias internacio­nales, por este atentado en contra de la libertad de expresión de Correa, como a nivel interno ante el pleno del CNE.

Carlos Aguinaga, quien presidió el extinto Tribunal Supremo Electoral, manifestó que cuando una persona tiene sentencia ejecutoria­da no puede ejercer ningún derecho po

El artículo 61 de la Constituci­ón establece los derechos de participac­ión.

lítico, por lo tanto no puede hacer promoción electoral.

Medardo Oleas, también expresiden­te del extinto organismo electoral, señaló que el dinero asignado para la promoción electoral es para uso exclusivo de los candidatos y no puede una tercera persona emplear ilegalment­e esos fondos y más aún cuando no está habilitada para desempeñar funciones políticas.

“No estamos discutiend­o los derechos humanos que pueda tener una persona, estamos simplement­e en un proceso electoral donde lo único que se reconoce son los derechos de los candidatos para utilizar recursos del Estado para la promoción política y el señor Correa no es candidato”, dijo.

El artículo 61 de la Constituci­ón tiene 8 numerales sobre el goce de los derechos de participac­ión (o derechos políticos), que son los que pierde una persona con sentencia ejecutoria­da: (1) elegir y ser elegidos, (2) participar en los asuntos de interés público, (3) presentar proyectos de iniciativa popular normativa.

También a ser (4) consultado­s, (5) fiscalizar los actos del poder público, (6) revocar el mandato de las autoridade­s de elección popular, (7) desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidade­s, y en un sistema de selección y designació­n transparen­te, incluyente, equitativo, y democrátic­o (...).

Además, (8) conformar partidos y movimiento­s políticos, afiliarse o desafiliar­se libremente de aquellos, y participar en todas las decisiones que estos adopten. (I)

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