Silencio electoral
La Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, en su artículo 207, dispone que 48 horas antes del día de los comicios y hasta las 17:00 del día del sufragio queda prohibida la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes de todo tipo de medios de comunicación que introduzcan a lectores sobre una posición de preferencia electoral la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral.
La norma jurídica tradicional anteriormente descrita, ante la realidad imperante generada en las redes sociales, resulta simplemente inaplicable. Su ámbito de aplicación y de obligatorio cumplimiento se limita exclusivamente a la propaganda electoral en los mítines y medios de comunicación tradicionales, entendiéndose por estos los definidos como diarios, radiodifusoras y estaciones de televisión, marginando de su aplicación a las redes sociales que se difunden vía internet, como Facebook, Twitter, TikTok, Instagram, chats, blogs, etcétera, que es en realidad donde se libra la verdadera batalla electoral publicitaria y en las que impera la posverdad y su actividad no alcanza las limitaciones jurídicas.
La famosa frase atribuida a Göbels: “Una mentira repetida mil veces se convierte en una verdad” es la que constituye el antecedente de la posverdad; el diccionario de la RAE (Real Academia Española) define como “la distorsión deliberada de la realidad, que manipula creencias y emociones con el fin de influir en la opinión pública y en actitudes sociales”.
Estamos presenciando en las redes sociales, con las postrimerías del proceso electoral, una verdadera batalla de posverdades entre las diferentes facciones políticas, en mayor o menor intensidad, parcas o agresivas. Los mensajes y correos de internet, blogs, chats, etcétera. Muchas veces un solo blog o chat contiene más de 200 mensajes y videos invasivos, los cuales en su totalidad contienen todo o parte de una posverdad como propaganda electoral, destinadas ambas a cumplir su misión de impacto inicial, sin que importe argumento en su contra, ya que esto carece de importancia una vez difundida la noticia que desprestigiando al rival conforma la posverdad, ocultando la tradicional propaganda política y el eufemismo de las relaciones públicas y la comunicación estratégica, como instrumentos de
Presenciamos en las redes sociales, con las postrimerías del proceso electoral, una verdadera batalla de posverdades...
manipulación y propaganda partidista, que merecen ser objeto de la limitación establecida en la ley para la propaganda electoral.
Estudios de 2016 demuestran que en 26 países por medio del internet se informan la mitad de sus usuarios, que en Argentina en 2018 tenía 34,7 millones de usuarios que representaban el 78% de penetración y que las redes sociales tenían 34 millones de usuarios, lo que representaba el 76% del total de la población.
Similar situación existe en Ecuador, donde los jóvenes no leen periódicos y su actividad informativa la realizan a través de las redes sociales.
Limitar la actividad partidaria en las redes sociales durante el lapso del silencio electoral atentaría contra la libertad de expresión, pero bien nos merecemos 48 horas libres de ella, para meditar y decidir nuestro voto luego de meses de inmersión electoral publicitaria. (O)