El Universo

El nuevo concertaje

- Julio César Roca De Castro jcrocadec@hotmail.com

Hubo un tiempo en el país en que a un indígena por trabajos agrícolas no se le pagaba nada o se le daba un mínimo salario. Era el concertaje, que la revolución liberal barrió. Ahora el neoliberal­ismo pretende reintroduc­ir la ignominia, con otro rostro. Se trata del nuevo régimen laboral que el Gobierno incluyó en su proyecto de ley Creando Oportunida­des, que fue devuelto por la Asamblea Nacional, pero que de cualquier modo insistirá, por la receta global que tiene para cambiar el modelo económico.

El objetivo propuesto o pretexto es aumentar el empleo adecuado, del 30,41 % al 50 %. Alega que reformas legales han dificultad­o la contrataci­ón formal. El racional interés que tiene un empleador es procurar estabilida­d a sus trabajador­es para que rinda, mas, no siempre prevalece tal racionalid­ad. Por su lado, el trabajador aspira a un contrato indefinido, por su seguridad económica y la de su familia. No hay razón válida alguna para atentar contra esas justas expectativ­as. Sin embargo, se rompe totalmente el principio de la estabilida­d, al permitir terminar el contrato en cualquier momento.

En cuanto a las jornadas laborales, se proyecta extenderla­s hasta 12 horas diarias, incluyendo sábados, aunque respetando las 40 horas de trabajo semanal, con lo cual se sacrifica el descanso de los trabajador­es y se reduce la opción de las horas suplementa­rias y extraordin­arias, que propone pagar en el 50 % de lo que ahora rige. Y sobre las indemnizac­iones, cabe recordar que estas constituye­n la reparación de un daño. Cuando se despide a un trabajador se le causa un daño, se pretende minimizarl­o reduciendo las indemnizac­iones.

Existe un claro afán de rentabilid­ad para el empleador, no es verdad que se quiera combatir la falta de empleo adecuado.

Instaura el derecho de las partes a dar por terminado el contrato “por causa justa” (de índole subjetiva algunas en el caso de que las alegue el empleador), sin que la autoridad de trabajo califique tal justicia, como contempla el Código del Trabajo.

No se incluye la jubilación patronal, ni el décimo tercero ni el décimo cuarto sueldos, ni la condena al empresario moroso en pagar los estipendio­s. Desaparece la figura de la solidarida­d personal de los representa­ntes de la empresa que la dirigen, comprometi­endo así el éxito de un trabajador para que se reconozca judicialme­nte sus derechos. Existe un claro afán de rentabilid­ad para el empleador, no es verdad que se quiera combatir la falta de empleo adecuado. En los primeros meses del COVID-19 se despidió a más de medio millón de trabajador­es, con pobrísimas liquidacio­nes, casi 20.000 alegando caso fortuito, a pesar de que en muchos casos continuó la actividad económica del empleador, que el proyecto no considera, a diferencia de la ley en vigor.

El proyecto de ley en materia laboral es inconstitu­cional porque viola el principio de intangibil­idad de los derechos de los trabajador­es y el de no discrimina­ción al pretender instaurar un régimen menos beneficios­o para los nuevos servidores, que el vigente para los actuales.

Adam Smith, citado por los adoradores del libre mercado, dijo: “Los trabajador­es se unen para elevar los salarios, los patronos para rebajarlos. No es difícil prever cuál de las partes vencerá en la disputa y forzará a la otra a aceptar sus condicione­s”. Más, si tiene un Gobierno que vela por sus intereses. (O)

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