SRI renovó el esquema en formulario para proyectar gastos personales en 2022
Rebajas del impuesto a la renta causado por gastos personales del 10 % y el 20 % de dichos gastos.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitó en su página web el formulario único para la proyección de gastos personales, aplicable para el año 2022, que deberá presentarse en este mes y que incluye las rebajas del impuesto a la renta causado por gastos personales sustentados en comprobantes de venta, del 10 % y el 20 %.
La entidad informó que estas reformas fueron creadas a través de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, tras la pandemia y que para personas naturales es aplicable antes de imputar créditos tributarios a los que haya lugar de conformidad con la Ley.
Para acceder al formulario, los contribuyentes deben ingresar a www.sri.gob.ec, e ir a la sección Información sobre impuestos, después a ¿Cómo declaro mis impuestos?, después a Formulario y guías donde debe buscar e ingresar a Gastos Personales.
El SRI indicó además que la fracción básica desgravada del impuesto a la renta para el periodo fiscal 2022 es de $ 11.310,00, y serán deducibles los gastos realizados en el país sustentados en comprobantes de venta por concepto de: arriendo o pago de intereses por créditos para adquisición de una sola vivienda; alimentación; pensiones alimenticias y vestimenta.
Además turismo nacional en establecimientos registrados y con la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas); salud y educación (incluye los gastos efectuados en arte y cultura).
En cuanto al nuevo esquema del cálculo de gastos personales, el SRI explicó que para calcular los ingresos brutos anuales se sumarán todas las remuneraciones, comisiones o bonificaciones, incluidos los décimos y los fondos de reserva.
La fracción básica desgravada del IR para el 2022 es de $ 11.310.
La entidad reiteró que cuando el trabajador considere que su proyección de gastos personales es diferente a la originalmente presentada, podrá entregar una nueva a su empleador en los meses de julio o agosto del ejercicio fiscal 2022.
También podrá hacerlo en cualquier mes del año, en caso de existir un incremento en el sueldo o salario de la persona, o cuando los gastos personales proyectados previamente sean superiores a los que efectivamente se estimaba efectuar. (I)