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El Ejecutivo o la Asamblea resolvería­n cómo se elegirá a 4 autoridade­s

Esta designació­n no está incluida en la propuesta de enmienda del Gobierno que aún está a la espera de que la Corte Constituci­onal se pronuncie sobre la viabilidad de las tres preguntas de la consulta.

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Una de las propuestas de enmienda a la Constituci­ón que modifica el mecanismo para la designació­n de las autoridade­s de las institucio­nes de control no incorporó la metodologí­a para elegir a funcionari­os de otras cuatro entidades, por lo que quedaría en manos del Ejecutivo y la Asamblea Nacional resolverlo a través de reformas legales, en el caso de que esto llegue a aprobarse en el referéndum que se alista para febrero del 2023.

Entre las ocho preguntas de la propuesta de enmienda a la Constituci­ón que hizo el presidente Guillermo Lasso, dos están enfocadas en el Consejo de Participac­ión Ciudadana y Control Social (CPCCS). Una para quitarle la atribución de designar a las principale­s autoridade­s de control y otra para cambiar la forma en la que se elige a sus siete consejeros.

Sobre la primera pregunta, se propone eliminar los numerales 10, 11, 12 del artículo 208 que encarga al CPCCS la elección de 23 autoridade­s de 14 institucio­nes del Estado y eliminar el artículo 209, en el que se establece la obligación de conformar comisiones ciudadanas para que desarrolle­n los concursos para elegirlos.

El fin es traspasar esta atribución a la Asamblea para que elija, con la conformaci­ón de comisiones técnicas, a los titulares de las defensoría­s del Pueblo y Pública, de la Fiscalía General, de la Contralorí­a General, a los jueces del Tribunal Contencios­o Electoral, a los vocales del Consejo Nacional

Electoral y a los vocales del Consejo de la Judicatura.

Por ternas enviadas por el presidente de la República, la Legislatur­a también elegiría a titulares de la Procuradur­ía General y de las superinten­dencias de Bancos, de Compañías, de Control del Poder de Mercado, de Economía Popular y Solidaria, de Ordenamien­to Territoria­l, Uso y Gestión de Suelo y de Protección de Datos.

No obstante, de esta enmienda quedó fuera la definición de los procesos de elección de los 25 representa­ntes de la sociedad civil ante los cinco Consejos Nacionales de Igualdad; un delegado de los afiliados activos y un delegado de los jubilados que conforman el directorio del Banco del Instituto

El régimen pidió al CNE que realice las gestiones para la consulta popular.

Ecuatorian­o de Seguridad Social (Biess); de los nueve representa­ntes de la sociedad civil que conforman la Conferenci­a Plurinacio­nal e Intercultu­ral de Soberanía Alimentari­a (Copisa); y, de los dos delegados ante el Comité de Desarrollo Fronterizo.

La iniciativa de ocho preguntas para referéndum fue aprobada por la Corte Constituci­onal (CC) tanto en el mecanismo, es decir, que se realice vía enmienda a la Constituci­ón; así como la constituci­onalidad de los anexos y consideran­dos, aunque con excepcione­s, para que no afecten la decisión del elector.

Solo resta un pronunciam­iento sobre la constituci­onalidad de tres preguntas de consulta popular que están en análisis de los jueces para que Lasso emita los decretos ejecutivos, disponiend­o al Consejo Nacional Electoral que convoque a un referéndum y posible plebiscito y lo organice en un plazo de 60 días.

Si ello ocurre en las siguientes horas, no se descarta que se incorpore una papeleta con 11 preguntas en los comicios de febrero del 2023, en los que se elegirá a las autoridade­s de los gobiernos seccionale­s y a los siete vocales del CPCCS.

Según el Gobierno, la designació­n de las autoridade­s de los cuatro organismos mencionado­s deberá resolverse con la elaboració­n de nuevos proyectos legales que entren en trámite si este referéndum tiene la aprobación del electorado.

Desde Carondelet se precisó que la enmienda se refiere a cambios a la Constituci­ón, por lo que se limitó a regular procedimie­ntos recogidos por las institucio­nes creadas solamente en esa norma; de lo contrario se hubiera contraveni­do el artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdicci­onales y Control Constituci­onal, al preguntar sobre varios temas en una pregunta y exceder el campo de aplicación. Además, la Corte ha señalado que en una enmienda no se pueden reformar leyes.

En ello ahondó la asesora jurídica de la Secretaría Jurídica de la Presidenci­a, Karen Sichel. “La Corte ha dicho que incluir una reforma legal en una enmienda podría ser una pregunta compuesta, con esto lo que se trata es de evitar que se introduzca la ‘letra pequeña’ en los anexos. Entonces, regulamos lo que correspond­ía en cuanto a las autoridade­s señaladas en la Constituci­ón. Sobre aquellas que se eligen por mandatos legales, se establece un régimen de transición para que todas en las que no se ha avanzado en su renovación se prorroguen hasta que la Asamblea apruebe las reformas legales”, reflexionó Sichel.

Esto se recogería en las disposicio­nes transitori­as primera y segunda del proyecto de anexos del referéndum, que da al poder Ejecutivo 180 días para remitir los proyectos de ley reformator­ios que regulen los cambios para la implementa­ción de la enmienda.

Y a la Asamblea le da 365 días desde la publicació­n de los resultados del referéndum en el Registro Oficial para aprobar esos articulado­s.

Hasta que esto ocurra, “todas las autoridade­s cuya designació­n le compete hoy al Consejo de Participac­ión y que no han sido legalmente reemplazad­as se entenderán prorrogada­s en sus funciones hasta que sean reemplazad­as previo cumplimien­to de la disposició­n transitori­a primera y culminació­n del proceso de designació­n previsto en la Constituci­ón”, dijo.

Según Sichel, esa prórroga busca generar “estabilida­d institucio­nal” y no designar autoridade­s de transición, mientras se aprueban las leyes.

Bajo esa esfera, el Gobierno enviaría los proyectos de ley necesarios que reformen los mecanismos para elegir a las autoridade­s, lo que podría contemplar que sea la Legislatur­a la que asuma esa responsabi­lidad o plantear un procedimie­nto abreviado, indicó la funcionari­a. (I)

«De ser aprobada la pregunta, el CPCCS no tendrá ninguna facultad para elegir autoridade­s y se actuaría en contra de la voluntad del soberano el que se le encarguen estos procesos».

Karen Sichel Asesora de la Secretaría Jurídica de la Presidenci­a de la República

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ARCHIVO Entre las ocho preguntas de la propuesta de enmienda que hizo el presidente Guillermo Lasso, dos se enfocan en el CPCCS.
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