El Ejecutivo o la Asamblea resolverían cómo se elegirá a 4 autoridades
Esta designación no está incluida en la propuesta de enmienda del Gobierno que aún está a la espera de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la viabilidad de las tres preguntas de la consulta.
Una de las propuestas de enmienda a la Constitución que modifica el mecanismo para la designación de las autoridades de las instituciones de control no incorporó la metodología para elegir a funcionarios de otras cuatro entidades, por lo que quedaría en manos del Ejecutivo y la Asamblea Nacional resolverlo a través de reformas legales, en el caso de que esto llegue a aprobarse en el referéndum que se alista para febrero del 2023.
Entre las ocho preguntas de la propuesta de enmienda a la Constitución que hizo el presidente Guillermo Lasso, dos están enfocadas en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). Una para quitarle la atribución de designar a las principales autoridades de control y otra para cambiar la forma en la que se elige a sus siete consejeros.
Sobre la primera pregunta, se propone eliminar los numerales 10, 11, 12 del artículo 208 que encarga al CPCCS la elección de 23 autoridades de 14 instituciones del Estado y eliminar el artículo 209, en el que se establece la obligación de conformar comisiones ciudadanas para que desarrollen los concursos para elegirlos.
El fin es traspasar esta atribución a la Asamblea para que elija, con la conformación de comisiones técnicas, a los titulares de las defensorías del Pueblo y Pública, de la Fiscalía General, de la Contraloría General, a los jueces del Tribunal Contencioso Electoral, a los vocales del Consejo Nacional
Electoral y a los vocales del Consejo de la Judicatura.
Por ternas enviadas por el presidente de la República, la Legislatura también elegiría a titulares de la Procuraduría General y de las superintendencias de Bancos, de Compañías, de Control del Poder de Mercado, de Economía Popular y Solidaria, de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo y de Protección de Datos.
No obstante, de esta enmienda quedó fuera la definición de los procesos de elección de los 25 representantes de la sociedad civil ante los cinco Consejos Nacionales de Igualdad; un delegado de los afiliados activos y un delegado de los jubilados que conforman el directorio del Banco del Instituto
El régimen pidió al CNE que realice las gestiones para la consulta popular.
Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess); de los nueve representantes de la sociedad civil que conforman la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria (Copisa); y, de los dos delegados ante el Comité de Desarrollo Fronterizo.
La iniciativa de ocho preguntas para referéndum fue aprobada por la Corte Constitucional (CC) tanto en el mecanismo, es decir, que se realice vía enmienda a la Constitución; así como la constitucionalidad de los anexos y considerandos, aunque con excepciones, para que no afecten la decisión del elector.
Solo resta un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de tres preguntas de consulta popular que están en análisis de los jueces para que Lasso emita los decretos ejecutivos, disponiendo al Consejo Nacional Electoral que convoque a un referéndum y posible plebiscito y lo organice en un plazo de 60 días.
Si ello ocurre en las siguientes horas, no se descarta que se incorpore una papeleta con 11 preguntas en los comicios de febrero del 2023, en los que se elegirá a las autoridades de los gobiernos seccionales y a los siete vocales del CPCCS.
Según el Gobierno, la designación de las autoridades de los cuatro organismos mencionados deberá resolverse con la elaboración de nuevos proyectos legales que entren en trámite si este referéndum tiene la aprobación del electorado.
Desde Carondelet se precisó que la enmienda se refiere a cambios a la Constitución, por lo que se limitó a regular procedimientos recogidos por las instituciones creadas solamente en esa norma; de lo contrario se hubiera contravenido el artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, al preguntar sobre varios temas en una pregunta y exceder el campo de aplicación. Además, la Corte ha señalado que en una enmienda no se pueden reformar leyes.
En ello ahondó la asesora jurídica de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, Karen Sichel. “La Corte ha dicho que incluir una reforma legal en una enmienda podría ser una pregunta compuesta, con esto lo que se trata es de evitar que se introduzca la ‘letra pequeña’ en los anexos. Entonces, regulamos lo que correspondía en cuanto a las autoridades señaladas en la Constitución. Sobre aquellas que se eligen por mandatos legales, se establece un régimen de transición para que todas en las que no se ha avanzado en su renovación se prorroguen hasta que la Asamblea apruebe las reformas legales”, reflexionó Sichel.
Esto se recogería en las disposiciones transitorias primera y segunda del proyecto de anexos del referéndum, que da al poder Ejecutivo 180 días para remitir los proyectos de ley reformatorios que regulen los cambios para la implementación de la enmienda.
Y a la Asamblea le da 365 días desde la publicación de los resultados del referéndum en el Registro Oficial para aprobar esos articulados.
Hasta que esto ocurra, “todas las autoridades cuya designación le compete hoy al Consejo de Participación y que no han sido legalmente reemplazadas se entenderán prorrogadas en sus funciones hasta que sean reemplazadas previo cumplimiento de la disposición transitoria primera y culminación del proceso de designación previsto en la Constitución”, dijo.
Según Sichel, esa prórroga busca generar “estabilidad institucional” y no designar autoridades de transición, mientras se aprueban las leyes.
Bajo esa esfera, el Gobierno enviaría los proyectos de ley necesarios que reformen los mecanismos para elegir a las autoridades, lo que podría contemplar que sea la Legislatura la que asuma esa responsabilidad o plantear un procedimiento abreviado, indicó la funcionaria. (I)
«De ser aprobada la pregunta, el CPCCS no tendrá ninguna facultad para elegir autoridades y se actuaría en contra de la voluntad del soberano el que se le encarguen estos procesos».
Karen Sichel Asesora de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República