TCE traza ruta para definir si habrá un nuevo proceso electoral en Calacalí, Quito
El voto nulo tuvo 73 votos más que los votos válidos para la elección de vocales de juntas parroquiales.
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) admitió a trámite la petición que hizo el Consejo Nacional Electoral (CNE) para que se pronuncie sobre las consecuencias jurídicas de que en la parroquia Calacalí de Quito el voto nulo se haya impuesto sobre los votos válidos en las elecciones de vocales de juntas parroquiales como parte de los comicios del 5 de febrero.
La noche del miércoles, los jueces del TCE resolvieron admitir a trámite el expediente que el CNE les remitió sobre lo ocurrido en Calacalí, donde por primera vez en la historia del país el voto nulo se impuso sobre los votos válidos.
La causa recayó por sorteo en el despacho de la vicepresidenta del TCE, Ivonne Coloma, quien propuso una serie de pasos previos a determinar si en Calacalí se desarrollará un nuevo proceso electoral para elegir a estas autoridades.
Para proceder, el organismo se ampara en que el artículo 70 numeral 9 del Código de la Democracia le permite declarar la nulidad total o parcial de un proceso electoral.
La admisión a trámite de la petición del CNE se aprobó por los jueces Coloma (ponente), Ángel Torres, Guillermo Ortega, Joaquín Viteri y el voto concurrente de Fernando Muñoz, presidente del Tribunal.
En el documento se reconoce que pese a que la norma les permite pronunciarse sobre la nulidad total o parcial de una votación, esa facultad no se encuentra “reglada”. Ello, porque no existen precedentes jurídicos en los procesos electorales en el país en los que haya ganado el voto nulo.
Antes de tomar una resolución, los jueces estipularon un plazo de tres días para que los grupos políticos y candidatos que participaron en esta elección presenten sus alegatos. No se desestima convocar a audiencia de estrados a las autoridades del CNE.